Señor presidente: el presente proyecto de ley de integración sociourbana y regularización dominial, que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras en las que se encuentran emplazados más de cuatro mil asentamientos urbanos, va a significar un importante avance en materia de derechos individuales y sociales.
Esta iniciativa significa poner fin a la tenencia irregular en la que se encuentran millones de argentinos, incorporando la problemática a la agenda urbanosocial y dando seguridad jurídica y respuesta adecuada a una deuda largamente postergada por anteriores administraciones para con los sectores más vulnerables de la sociedad.
La regularización dominial es la puerta de entrada no solo a la posibilidad de formalizar una situación individual de acceso a la propiedad, sino también al acceso a condiciones de infraestructura urbana y de servicios, con todo lo que ello conlleva e implica en materia de derechos vinculados a la dignidad de la persona humana.
Es de destacar el trabajo que desde hace dos años se ha llevado adelante en el marco del programa que crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana –RENABAP-, lo que permitió contar con la individualización de los bienes inmuebles objeto del presente proyecto y que creó y otorgó el certificado de vivienda familiar.
La individualización y registro de más de 4300 barrios populares en los que se asientan quinientos mil hogares muestran la entidad del trabajo realizado y dan clara visibilidad a la situación actual.
En el caso de la Provincia del Chubut, el proyecto en tratamiento avanza sobre la regularización de lotes emplazados en los barrios Loteo Social, Chacra 8, IAC y Playa Galesa, de la ciudad de Rawson; Moreira 3, Toma Primera Junta, Toma Barrio Norte, Toma Canal, Ahoni Kenk y Barrio 2 de Agosto y Moreira 4, de la ciudad de Trelew; 27 de Octubre, El Polígono, Juan Domingo Perón, Nuevo Madryn, Las Bardas 2 y Terrenos de la Chanchería, Alta Tensión, La Lomita, Nueva Chubut, Nahuelpan, Norberto Napolitano, Nueva Esperanza, La Arboleda, todos ellos de Puerto Madryn; Extensión Cerro Solo, Isidro Quiroga, Cancha Belgrano, Extensión Stella Maris 2, Extensión Stella Maris, Las Américas, Pietrobelli, La Floresta, Abel Amaya, Standard Norte, Zona Granja Faro, Moure, Extensión Sismográfica, Extensión del Ameghino Nuevo, Cordón Forestal, San Cayetano, El Cerrito, Las Flores, Triángulo del Maracaná, Don Bosco Km. 8, Quirno Costa, Cooperativa San Jorge, Eva Perón, Extensión Eva Perón, Máximo Abásolo, Extensión del Máximo Abásolo y Stella Maris, de Comodoro Rivadavia; Bella Vista y Cañadón de Borquez, en la ciudad de Esquel.
En otro orden, también son puntos fundamentales para destacar del presente proyecto el marco regulatorio especial que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas, sean estas el uso o la adquisición en dominio, manteniendo ambas posibilidades y la suspensión por cuatro años de las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los inmuebles.
El acceso a una vivienda digna está reconocido como un derecho fundamental en el marco de numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento normativo a partir de la reforma Constitucional de 1994.
Tal derecho implica residir en un ambiente adecuado, seguro y con posibilidades de acceder a la infraestructura urbana, y se encuentra directamente relacionado a otros derechos fundamentales ya referidos.
Las graves dificultades de los sectores de menores ingresos para el acceso a la tierra y con ello a la vivienda digna , la toma de tierras y el crecimiento de asentamientos precarios que generan fragmentación social y marginalidad, requieren de un Estado presente y con políticas de intervención eficaces.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General Número 12 adoptada el 12 de Diciembre de 1991, expresa que “la obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos”.
Es entonces obligación ineludible del Estado elaborar políticas públicas y dirigir sus acciones en este sentido, siendo la seguridad en la tenencia el primer y efectivo paso para garantizarlo.
Por último quiero destacar que la armónica vinculación entre los Estados Nacional, Provincial y Municipal y la creación de un fideicomiso destinado a la financiación de la totalidad de actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ley, constituyen también bases esenciales que garantizan su cumplimiento.
Despejando cualquier tipo de observación u objeción por el respeto del sistema federal, debe destacarse que el fideicomiso que este proyecto faculta a constituir al Poder Ejecutivo Nacional en modo alguno obliga a los Estados locales a efectuar aportes que no resulten de su libre determinación. No podía ser de otra manera dados los alcances de esta normativa.
Así queda expresamente establecido en el artículo 14 inciso 5 del proyecto, que remite a los acuerdos y convenios que menta el artículo 8 inciso 2.
No obstante ello, constituye una expectativa fundada que el involucramiento y compromiso de los Estados provinciales con el desarrollo de este proyecto comprenda también lo presupuestario, habida cuenta de las características eminentemente urbanas de los proyectos de urbanización e infraestructura a realizarse.
Lo mismo corresponde decir en lo concerniente a la administración de los bienes inmuebles que tendrá a su cargo el mencionado fideicomiso, ya que su aporte solo podrá provenir de la cesión que efectúen Estados provinciales y municipales cuando resulten ser sus titulares dominiales.
En aras de prevenir conductas de concentración de las obras públicas a llevarse a cabo en el marco del programa, como así también acentuar el contenido social del proyecto en tratamiento, resulta del caso destacar que el artículo 12 postula que el 25 por ciento de las obras a realizarse en barrios populares deberá adjudicarse a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de economía popular, integradas en lo posible por habitantes de los propios barrios en los cuales habrán de ejecutarse las obras.
En suma, estamos ante una de esas iniciativas que trascienden los tiempos, que reconocen derechos, que revolucionan uno de los aspectos más ligados a la desigualdad como lo es el acceso a la tierra, a la vivienda propia, al techo digno y a condiciones vinculadas al hábitat, y que además posibilitan superar prácticas gubernamentales ancestralmente ligadas a la discrecionalidad, el favor político y el clientelismo, para hacerlo desde la planificación, la programación, el establecimiento de estándares legales y asegurando la concertación y colaboración entre los tres niveles de Estado.
Este proyecto es fruto de ese trabajo concertado en el cual se ha recorrido un sendero que permite alumbrar una ley que es fruto también de la participación popular y de las organizaciones de la sociedad civil, recorrido con responsabilidad y seriedad republicanas.
Bajo esas premisas y en esa inteligencia es que fundo mi voto favorable al dictamen de mayoría.