En los últimos tiempos la legitimidad de la clase política argentina ha sido cuestionada, al igual que la del Poder Judicial; hay un desacreditación generalizada por nuestro sistema político. Hoy vivimos un día histórico en esta Cámara, porque podemos trazar una línea de un antes y un después.
Estamos en el foco de atención de la ciudadanía. Nos reúne la necesidad de decidir si excluiremos de nuestro seno a un legislador que ha sido uno de los hombres más poderosos del gobierno anterior y respecto del cual. En los meses que han seguido a su incorporación han tomado estado público muchísimas acusaciones de corrupción.
Estamos ante el hombre, el exministro que más acusaciones ha tenido en la historia política argentina. La pregunta es si una persona con más de cien causas penales puede permanecer o seguir siendo parte de este cuerpo. Yo pienso que no; este cuerpo no puede contener a una persona que ya ha transcendido el solo estado de sospecha.
Quienes se oponen a la exclusión hablan de garantías constitucionales. Pero la garantía en cuestión es una garantía del cuerpo, no del legislador individualmente considerado.
Como todo ejercicio de atribuciones constitucionales, el ejercicio de la facultad constitucional de esta Cámara de excluir de su seno a uno de los diputados está sujeto a un juicio de razonabilidad.
El principal criterio de razonabilidad consiste en analizar si la facultad se ejerce teniendo en miras el objeto para el cual ha sido conferida, es decir, si en este caso se la usa para defender la dignidad del cuerpo y las posibilidades de su funcionamiento adecuado o si se la está usando para otra cosa.
En definitiva, lo que se discute es si como cuerpo interpretaremos las garantías en defensa de la sociedad, del correcto funcionamiento de la república, o como un privilegio irritante que pone al Congreso ante todos los argentinos como un verdadero aguantadero, donde van a refugiarse los delincuentes comunes.
El señor De Vido presenta más de 100 causas penales, está imputado en 26 y procesado en 5. Las causas no son de índole política, si bien se vinculan con su actuación desde la función pública. Se trata de causas por delitos comunes, algunos de ellos con consecuencias muy conmocionantes y dolorosas para la sociedad. Todos recordamos la tragedia de Once, que mató a varios pasajeros producto de comprar chatarra por buenos ferrocarriles, responsabilidad de la cartera que el exministro dirigía. Pero las rutas en mal estado también matan, el agua no potabilizada también mata, la falta de gas natural también lleva a la miseria.
No estamos juzgando aquí la responsabilidad penal de este diputado, sino su responsabilidad política. Porque se está diciendo, que esta exclusión debía ser por carácter “sobreviniente” de la inhabilidad –moral, en este caso– por el que la Cámara lo excluiría, y se argumenta que se estaría excluyendo a De Vido por cuestiones anteriores a su incorporación. Esto no es así.
La discusión gira en gran medida sobre bases equivocadas. El juicio sobre la habilidad moral del diputado, su dignidad para desempeñar el honor de representar a los ciudadanos integrando este cuerpo, no es judicial, sino político. Tanto es así que el origen de la inhabilidad moral no debe necesariamente constituir delito. Por tanto, hablar por ejemplo de “principio de inocencia” es errar el punto constitucional. Evidentemente no es necesaria una condena penal para que esta Cámara pueda ejercer la atribución. Decir lo contrario sería dejar al arbitrio de los jueces la atribución de la Cámara.
Es la Cámara la que decide si, según su propio juicio, esa mínima habilidad moral para desempeñar el cargo se mantiene o no luego de su incorporación. Es la inhabilidad moral la que debe ser sobreviniente, no los hechos que la causan. La Constitución en modo alguno exige que los hechos que hacen indigno al legislador sean posteriores a su incorporación.
En el caso del señor De Vido, en su gran mayoría los hechos son anteriores, pero su protagonismo en esos hechos ha salido a la luz con fuerza conmocionante en forma posterior a su incorporación a la Cámara. Los bolsos de López, sin ir más lejos, volaron al convento después. Es decir que el juicio de habilidad moral, que es político, cuenta hoy con elementos con los que no contaba antes.
Este cuerpo está también interpelado ante la sociedad por muchas cosas que han salido a la luz con posterioridad a la incorporación del señor De Vido. Esta circunstancia no es casual. No es casual que recién luego de su salida del poder comiencen a aparecer las causas contra el señor De Vido y a dictarse los procesamientos. En el análisis de la legitimidad del ejercicio de nuestra atribución constitucional no hay que obviar este aspecto, porque sería apartarse de la realidad objetiva. Evidentemente la garantía del artículo 66 no está pensada para que un hombre poderoso, que durante años logra impunidad con ese poder, la mantenga, luego de perder ese poder, mediante su incorporación a la Cámara.
La habilidad moral es, en definitiva, una percepción, y por ello su juicio no puede ser más que político. Es por eso que la Constitución ha dispuesto una mayoría agravada para llegar a la exclusión de un legislador. La garantía es esa: que la percepción sea lo suficientemente generalizada en el arco político de los componentes de la Cámara, como para que se alcance esa mayoría.
Se contesta a este último argumento diciendo que es peligroso, que puede ser utilizado por mayorías en el futuro para excluir a personas contrarias a regímenes basados en esas mayorías. No es una objeción insustancial. Sin embargo tampoco puede la Cámara quedarse quieta por ese miedo conjetural. Lo que debe hacer la Cámara es, primero, ver si cuenta efectivamente con la atribución, y si cuenta con ella, debe ejercerla con razonabilidad. Si en el futuro otra Cámara la utiliza arbitrariamente, el legislador en cuestión tendrá las garantías judiciales para hacer valer su elección popular.
Hay otros peligros que la Cámara también debe tener presentes. El primero de ellos es la afectación de su propia dignidad, de su propia habilidad moral para desempeñar las importantísimas funciones que le atribuye la Constitución. La Cámara no puede permitir que la sociedad la considere un aguantadero, un lugar de refugio de personas que han delinquido en contra de esa misma sociedad.
En resumen, el ejercicio que hoy propiciamos de esa facultad es razonable y está justificado en hechos concretos. La inhabilidad a la que se refiere la Constitución no requiere de sentencia judicial condenatoria -ni siquiera requiere que se trate de delitos- ni requiere que los hechos en los que se asienta sean posteriores a la incorporación.
En forma posterior a la incorporación del señor De Vido a esta Cámara, y precisamente como consecuencia de su salida del poder y de la impunidad que ella le confería, la sociedad ha podido contemplar cómo comenzaban a salir a la luz numerosísimas imputaciones de corrupción, relativas a temas que afectan seriamente a todos los argentinos.
Algunos legisladores de esta Cámara ya conocían gran parte de los hechos que hoy se imputan al señor De Vido, y algunos de ellos incluso habían realizado las denuncias penales que hoy se han hecho públicas. Lo cierto es que el correr de los meses ha expuesto su figura ante los ciudadanos de una manera que hace insostenible su permanencia en el cuerpo que debe representarlos.
El señor De Vido podría reconocer por sí mismo esta circunstancia evidente y excluirse para defender su honor, su “habilidad moral”; ante la Justicia no lo hace la Cámara. Entonces debe actuar en defensa de su propia dignidad y de sus posibilidades de representar adecuadamente a los argentinos.
No es posible tampoco obviar el rol de la Justicia en toda esta situación. El debate de hoy tiene como origen principal la inacción del Poder Judicial. Es evidente que el señor De Vido tiene en sus manos elementos para obstaculizar el avance de la Justicia en las causas por las que es investigado. Los motivos para una detención preventiva son sobrados. Lo que debiéramos estar debatiendo es el desafuero del señor De Vido para esa detención. Es la inacción de la Justicia lo que nos ha traído a esta discusión respecto de nuestras atribuciones constitucionales. Nosotros no podemos desertar.
Hay otro gran debate que tenemos pendiente. No son pocas las voces que sostienen la necesidad de modificar la Constitución Nacional para actualizar las disposiciones que les acuerdan a los legisladores una serie de privilegios para el mejor desempeño de la función.
En este sentido la doctrina ha comenzado a preguntarse por la inmunidad de arresto concedida a los legisladores y las razones para sostenerlas en un contexto político que lleva más de doscientos años de historia institucional y treinta y dos años de democracia ininterrumpida; es decir, se ha planteado la desactualización del instituto y su conversión en un privilegio irrazonable desde el momento mismo en que es utilizado para evadir a la Justicia penal a través del abuso de los fueros concedidos.
Así las cosas, es relevante analizar las razones que fundamentan la postura en contra de la inmunidad de arresto, más aún al ser la provincia de Córdoba pionera en la materia al eliminar dicho privilegio parlamentario en la última reforma constitucional provincial. De acuerdo a la Constitución de dicha provincia, existen razones valederas para suprimir este tipo de fuero y adecuar la función legislativa a los tiempos actuales.
En el contexto histórico político actual podría sostenerse que la inmunidad de arresto consagrada en la Constitución Nacional repugna el principio jurídico de igualdad ante la ley al configurar una situación de tratamiento especial que hace una diferencia entre los imputados que se han dedicado a la actividad política y aquellos que no optaron por hacerlo.
La protección a la función legislativa está garantizada por el propio Poder Judicial, ya que un legislador imputado no corre riesgo de ser arbitrariamente encarcelado por sus opiniones políticas como en los tiempos de la formación del país donde entre unitarios y federales se discutía un proyecto de país que culminó con la redacción de la Constitución de 1853-60.
Además del contralor judicial, el cuarto poder -la prensa- cumple un papel extrajurídico importante como para impedir los encarcelamientos de legisladores opositores u oficialistas.
Lo dicho ha sido recogido por el pensamiento del constituyente cordobés y la inmunidad parlamentaria de arresto ha sido suprimida de la Constitución de Córdoba, lo cual revela la existencia de argumentos potables en torno de la cuestión. Las inmunidades legislativas solo corresponden a los legisladores y protegen la función, pero existen razones para decir que la vida democrática ha desdibujado el contexto de donde ellas nacieron y, por lo tanto, la inmunidad de arresto hoy en día es vetusta; no así la inmunidad de opinión, tal cual lo ha entendido la Constitución de la Provincia de Córdoba reformada en el año 2001.
Más allá de esto, la Constitución Nacional sostiene su vigencia, y en ese sentido, hasta que no se produzca una reforma constitucional nacional, las inmunidades seguirán vigentes. Por ello sería necesario que los representantes del pueblo que estamos hoy en el recinto comenzáramos a tener conductas republicanas en pos de trasparentar la función pública y así enviar mensajes positivos a la sociedad. El mensaje sería: “Señores, acá no hay privilegios para nadie; no hay violación del principio de igualdad que nuestro sistema posee como orientación cardinal”.
Dicho esto, pienso en la importancia de que la Cámara de Diputados de la Nación se expida cada vez que uno de sus miembros es cuestionado por la Justicia, por supuesto en forma contundente, es decir, cuando existen procesamientos en demasía, investigaciones serias de fiscales que legalmente llegaron a un mérito conclusivo incriminatorio. Hoy tenemos una oportunidad histórica para que este honorable cuerpo muestre a la sociedad que la impunidad en la Argentina se acabó, que el funcionario público no es un semidios que está por encima del resto de los ciudadanos; es hora de afirmar que llegar a un cargo representativo es mucho más que un honor, es aceptar un mandato que, ante el incumplimiento, genera responsabilidades.
Por ello, quiero manifestar con suma preocupación que la cuestión del desafuero y exclusión del diputado De Vido no es un problema político sino institucional, porque no le hace bien a la república el abuso del derecho, o sea, el hecho de hacer prevalecer caprichosamente un privilegio parlamentario ante los numerosos requerimientos judiciales, más aún cuando la persona a investigar ni siquiera se puso a disposición de la Justicia.
En este orden de ideas, como creo que por el bien de la República Argentina esta Honorable Cámara de Diputados debe poner fin a una situación injusta y convertirse en un eslabón más en la lucha contra la corrupción, voy a votar en contra de la vulneración del principio de igualdad en la Argentina, voy a votar a favor de la transparencia y voy a votar en contra de la impunidad.