Nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 19, establece: “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones."
En esta inteligencia solicito al jefe de Gabinete de Ministros nos informe sobre cuáles son las previsiones en estudio para la región del Noreste del país sobre tres puntos específicos que entendemos son de vital importancia para dar respuesta inmediata a temas concretos que atañan a los habitantes de esta región, como lo son los referidos al tabaco (FAS), a la producción del bioetanol, y al transporte de mercaderías (fletes):
TABACO – FAS
El cultivo de tabaco se desarrolla en las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Catamarca, Misiones y Corrientes, en las cuales se han realizado grandes inversiones para mantener esta actividad. Este cultivo es el motor del desarrollo socioeconómico en esas provincias. A la vez, se puede sumar a éstas la provincia de Buenos Aires, por cuanto las industrias tabacaleras se encuentran radicadas en la misma, siendo considerada la octava provincia tabacalera.
La importancia del tabaco es aún mayor cuando se considera la alta intensidad laboral en la etapa primaria de su elaboración, en comparación con otros cultivos más importantes en términos de producción y área sembrada a nivel nacional. Aproximadamente 1.000.000 de personas dependen de la actividad tabacalera en nuestro país: genera en forma directa e indirecta 360.000 puestos de trabajo.
La ley 24.625 (Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendidos) crea un impuesto adicional de emergencia del siete por ciento (7%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional. Sin embargo, a partir de enero de 2000, mediante el art. 9° de la Ley 25.239, se sustituyó la alícuota del 7% por una del 21%, facultándose al Poder Ejecutivo a disminuirla al 7% por ciento. Cabe aclarar que, desde la modificación de la alícuota al 21%, ésta solo estuvo vigente en ese valor durante seis meses debido al alto impacto negativo que tenía en la recaudación del Fondo Especial del Tabaco y en las economías de las siete provincias tabacaleras. A partir de junio de 2000, se redujo paulatinamente la tasa hasta llegar, en marzo de 2001, al valor de 7% que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad.
Cabe insistir que el impuesto adicional de emergencia fue prorrogado ininterrumpidamente desde entonces y estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 por el artículo 4º de la ley 27.199. Ahora bien, en este momento a diferencia de ocasiones anteriores, la reglamentación de la norma ha sido realizada sólo hasta el 30 de abril mediante el decreto 26/2016, generando una mayor incertidumbre. Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive
Dada la cercanía de la fecha y ante la incertidumbre generada favor de indicar cuál es la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional sobre el mismo, si se encuentra en estudio una posible prórroga del mismo; en caso afirmativo, indicar los términos del mismo.
Y a la vez informar que se encuentran vigentes en este cuerpo distintas iniciativas para dar solución definitiva a la situación, pero insisto ante la proximidad del vencimiento de la fecha establecida en el decreto 26/16 es necesario conocer vuestra opinión.
BIOETANOL
En el 2007 el Poder Legislativo nacional también sancionó la ley 26.334, estableciendo el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de incorporar la producción de caña de azúcar y la industria azucarera a los sujetos beneficiarios del régimen promocional establecido por la ley antes citada. Así fue como se incluyó la producción azucarera, los ingenios azucareros y a los productores independientes (cañeros) a los beneficios de la ley 26.093.
Con el reciente dictado del decreto 543/16, se desprende un nuevo incremento en el porcentaje de bioetanol en su mezcla, elevándolo en dos puntos, de diez por ciento (10 %) a doce por ciento (12%). Artículo 1° — Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a incrementar, a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el Territorio Nacional en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento exclusivamente entre las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste Argentino, conforme el criterio que aquél considere pertinente para atender de la mejor manera las necesidades del mismo.
Ahora bien, entendemos que esta modificación no es suficiente, y a la vez es una instrucción y no produce certeza tan necesaria para la estabilidad y crecimiento del sector. Y a la vez, según fuimos informados, que la implementación de la norma dictada no se estaría concretando. Por eso es necesario conocer las medidas concretas adoptadas y los plazos para la puesta en funcionamiento en el marco de lo normado mediante el decreto y resoluciones administrativas.
Y a la vez hacerle saber que entendemos que no es suficiente, por lo cual hemos presentado un proyecto de ley que propone una modificación a la ley 26.334, “Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol”, fijando un porcentaje mayor tan necesario para la seguridad jurídica. La modificación propuesta contribuye al desarrollo de la población, garantiza la generación de nuevas fuentes de trabajo y así alcanzar una mayor dignidad de los trabajadores y de las actividades asociadas.
FLETES
El Plan Belgrano para el Norte Argentino es un gran proyecto de desarrollo para la región del país. Una propuesta ambiciosa que seguramente traerá beneficios para la población. Sin embargo, la puesta en marcha y concreción de las obras fija plazos que si bien son entendibles, no son suficientes para dar solución a una problemática concreta y actual como son los costos en el transporte de las mercaderías.
Por ello, entendemos que es necesario encontrar mecanismos inmediatos para la neutralización parcial de las deseconomías de localización que se producen por la lejanía de los puertos de embarque. Por ello, pedimos por favor informar si está en estudio un subsidio, ayuda económica o beneficio impositivo equivalente a una porción de los costos de transporte, correspondiente al excedente de 500 kilómetros de distancia respecto de los dichos puertos de embarque o destino de la producción.
Así se atenúan en parte las diferenciaciones territoriales que perjudican las potencialidades de las regiones de nuestro país y se contribuye a una aproximación hacia la homogeneidad de situaciones, condición imprescindible para articular políticas que mejoren la competitividad general de nuestra producción, sin profundizar con ello las brechas de desarrollo relativo entre provincias y regiones.