7. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA GALLARDO

Adopción de diversas medidas tendientes a cancelar deuda en cesación de pagos

Hoy estamos debatiendo la autorización al Poder Ejecutivo a negociar con los fondos buitre, ya que aquí está en juego el futuro de nuestro país, a partir de una decisión contundente de no seguir siendo rehenes de un grupo de usureros y especuladores llamados “holdouts”.
Nuestro país ha sido condenado a pagar a los fondos buitre, mediante sentencia de un juez norteamericano; contrajimos una deuda, se pudo acordar por el 93 por ciento de los acreedores, pero un 7 por ciento no estuvo de acuerdo y litigó logrando esa sentencia favorable.
Hay 2 situaciones: una antes del 31 de diciembre del 2015 y otra después de esa fecha. Hasta el 31 de diciembre de 2015, por la cláusula RUFO, nos encontrábamos en la disyuntiva de cumplir con la orden judicial incumpliendo con dicha cláusula o esperar a cumplir la fecha estipulada en la misma. Por lo tanto, si se negociaba con los fondos buitre antes del 31 de diciembre y se les pagaba un monto mayor que a los bonistas reestructurados, estos últimos podrían demandar y exigir un pago igualitario.
Pagar hoy nos da una doble seguridad: por un lado, porque ya se ha cumplido con la fecha establecida en esa cláusula y, por el otro, porque no es un pago voluntario sino una orden judicial.
Es a este Congreso a quien le corresponde arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación y eso es lo que estamos haciendo por medio de este debate.
Durante el gobierno de Néstor y Cristina fuimos en ese sentido y es así que se hizo un enorme esfuerzo para desendeudar a la Argentina mediante la reestructuración de la deuda –primero en 2005 y posteriormente en 2010 , lográndose normalizar la situación con el 92,4 por ciento de los acreedores en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables a los tenedores de títulos públicos de la República Argentina.
Soy representante de la provincia de Tucumán, donde llevamos doce años de gestión de gobierno exitosa, ya que a lo largo y a lo ancho de nuestra provincia no se ha parado un solo día de hacer obras que generan miles de puestos de trabajo. Nuestra gestión también ha sido muy efectiva en el otorgamiento de derechos que permitieron que más adultos mayores, discapacitados, mujeres y niños se encuentren incluidos bajo un sistema previsional justo.
Hoy nos encontramos con una realidad que nos golpea fuerte, con obras públicas inconclusas, despidos, inflación y precios en alza permanente.
Personalmente, quiero que mi provincia este de pie y se revierta la situación de parálisis y retroceso económico de los últimos meses. Por eso voy a acompañar con mi voto este proyecto en general. Pero este voto lo doy cargado de esperanzas expectativas. Tengo la ilusión de que la economía de este país se encamine para saldar no solo la deuda externa que hoy estamos debatiendo, sino también la deuda interna que nos coloca en una situación crítica.
Deseo que a Tucumán se le garantice la gobernabilidad y la paz social. Si pagar a los holdouts permite al país el acceso a más créditos, más inversiones, más obras y más recursos para que nuestra gente viva con dignidad, voy a apoyar esta iniciativa en general.
De todas maneras, si bien apoyo el pago que exige la Justicia, considero que se deben tomar algunos reaseguros, especialmente respecto del artículo 2°, condicionando el pago a los holdouts –es decir, al 7,6 por ciento- a que la Cámara de Apelaciones de Nueva York tenga un fallo favorable para el país y deje sin efecto los amparos que prohíben emitir deuda a la Argentina.
En cuanto al artículo 5°, debe dejarse bien establecido que no se pagará hasta tanto la justicia de Estados Unidos clarifique la situación y establezca que Argentina no tendrá ninguna restricción una vez que se materialice el acuerdo, dejando en claro que el pago se hará solo después de que se concrete el levantamiento automático y efectivo de las ordenes pari passu.
El fallo consideró que la cláusula de “trato igualitario” debía entenderse con que a cada bonista debía pagarse lo que se le debe. Realmente es un fallo con una interpretación de esa cláusula sin precedentes, No puede incluir en el litigio a gente que no lo está pidiendo; el 93 por ciento ya fue acordado y deben cerrarse todas las puertas a nuevos litigios.
Respecto del artículo 6°, habría que consignar un valor techo en relación al valor nominal para la emisión de bonos del Tesoro de la Nación, que en este caso debería ser de 12.000 millones de dólares.
 

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