15. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO GILL

Modificación de las leyes 19.945, de Código Electoral Nacional; 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, y 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral

En su primer año de mandato el entonces presidente Néstor Kirchner, dio clara señales del sentido de la política exterior argentina a partir de su Gobierno.
En octubre de 2003 suscribe con Lula da Silva el Consenso de Buenos Aires. Por este acuerdo, ambos Jefes de Estado reafirmaron la voluntad de intensificar la integración regional, fortaleciendo la democracia y el margen de autonomía de los países de la región, para “hacer frente más eficazmente a los movimientos desestabilizadores del capital financiero especulativo y a los intereses contrapuestos de los bloques más desarrollados”.
Coincidieron Néstor y Lula en promover una integración sudamericana que persiga como objetivo fundamental “la conformación de un modelo de desarrollo en el cual se asocien el crecimiento, la justicia social y la dignidad de los ciudadanos.”
Al año siguiente, en Río de Janeiro, ratifican los términos señalados, por medio del Acta de Copacabana, en la que se comprometieron a elaborar alternativas tendientes a neutralizar los efectos negativos derivados de los desequilibrios globales en nuestra región.
En el mismo año, en la Cumbre de presidentes celebrada en Ouro Preto, Brasil, el 18 de diciembre de 2004, coherentemente con los pasos dados, Néstor Kirchner convocó a rescatar el Tratado de Asunción “entre los papeles del archivo” para ponerlo en plena vigencia, a efectos de que el Mercosur logre desarrollar todo su potencial.
Adelantó que los desafíos planteados por el sistema financiero internacional exigirían mayores grados de consulta y coordinación entre países miembros y asociados. También advirtió, en dicha Cumbre, que los compromisos expresados por los jefes de estado en cada encuentro, no lograban luego el merecido correlato institucional, imponiéndose los problemas coyunturales locales a la perspectiva estratégica regional.
Deseo destacar estos antecedentes, porque resulta claro que desde el primer momento, el proyecto nacional que integramos, fue –y es- un proyecto regional, de alianza esencial con Brasil y los países de la región latinoamericana.
Y más que eso, fue y es un proyecto que apunta a consolidar mecanismos que aseguren la articulación necesaria para cumplir con los objetivos planteados por Néstor y Lula, y continuados por Cristina y Dilma. El propio Néstor Kirchner entendió que el Mercosur carece de la ingeniería necesaria para operativizar y estabilizar los enunciados de los Gobiernos que lo integran.
Distintos miembros de la oposición suelen cuestionar la supuesta falta de institucionalidad en distintos órdenes, incluso nuestra política exterior y regional. Pero a la hora de debatir un proyecto que busca institucionalizar las políticas del Mercosur, se acusa oportunismo electoral y motivaciones oscuras. Pese a que existen desde hace años proyectos para elegir miembros del Mercosur, presentados por casi todos los bloques.
Legisladores de la oposición se escandalizan por el artículo 16 del proyecto que estamos discutiendo. Sostienen la inconstitucionalidad de una norma cuya aplicación está condicionada a las regulaciones específicas de los organismos de integración competentes.
Deseo dejar en claro que más allá de lo que se prevea en el orden supranacional, la asimilación de los parlamentarios del Mercosur al derecho local es absolutamente constitucional. Y a título personal considero que es lo más sensato.
¿Por qué es constitucional? El artículo 27 de nuestra Constitución obliga al gobierno federal a “afianzar sus relaciones comerciales por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución nacional”.
Las inmunidades previstas en los artículos 68 y 69 de la Constitución son instituciones de derecho público que caracterizan al sistema representativo y republicano que organiza y ordena nuestra Constitución. No pueden ser dejadas de lado en los acuerdos de paz y comerciales que celebremos.
Dirigentes de la oposición afirman que en nuestro ordenamiento constitucional la regla es la igualdad. Agregan que las inmunidades de congresistas son privilegios y que no pueden extenderse a nadie más que los integrantes de este Congreso.
Falso; absolutamente falso. Afirmar esto es desconocer la Constitución Nacional y las atribuciones que reconoce a los miembros del Congreso.
El inciso 19 del artículo 75 establece como atribución del Congreso hacer “concesiones temporales de privilegios” en la medida que sea necesario para “proveer lo conducente a la prosperidad del país”. No es inconstitucional conceder privilegios, sí hacerlo por razones arbitrarias o con carácter perpetuo.
¿Por qué es constitucional y sensato extender las garantías e inmunidades a los parlamentarios del Mercosur?

La Constitución Nacional da por sentado que la actividad de los parlamentarios del Mercosur es conducente a la prosperidad nacional. A tal punto es así, que el inciso 24 del artículo 75 reconoce a las normas dictadas en consecuencia de los tratados de integración una jerarquía superior a nuestras leyes.
Advirtamos esto: los parlamentarios del Mercosur dictarán leyes de jerarquía superior a las nuestras.
Resulta entonces que nuestro sistema constitucional reconoce una jerarquía superior a la actividad legislativa que desarrollarán los parlamentarios del Mercosur, pero desde este lugar hay quienes quieren otorgarles menores prerrogativas a sus miembros. Pretender esto implica dejar de lado la letra y el espíritu de la Constitución nacional.
En conclusión, las inmunidades son institutos de derecho público que como tales deben ser tenidos en cuenta a la hora de celebrar acuerdos con otros países, tal como establece el artículo 27 de nuestra Constitución. Como miembros del Congreso tenemos la atribución de extender este privilegio a los parlamentarios del Mercosur, tal como lo reconoce el inciso 19 del artículo 75. La extensión de dichas inmunidades debe ser reconocida a los parlamentarios del Mercosur por desarrollar una actividad legislativa de mayor jerarquía que la nuestra, conforme lo determina el inciso 24 del mencionado artículo al otorgar a su producción normativa una jerarquía superior a las leyes.
Esta jornada avanzamos un paso más en la dirección propuesta por Lula da Silva, por Hugo Chávez y por Néstor Kirchner, entre muchos otros patriotas y líderes latinoamericanos que trabajaron para alcanzar la independencia económica, la soberanía política y la justicia social. Esta noche nos acercamos más a la América unida con que San Martín, Belgrano, Bolívar y O'Higgins soñaron.
Hoy debatimos en el Congreso Argentino una ley que nos acerca más a los debates que esperamos tengan lugar en un Congreso Sudamericano o Latinoamericano. Hoy es un día latinoamericano.
 

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