En nombre de los integrantes del bloque de la Unión Cívica Radical quiero expresar nuestra adhesión a la declaración elaborada por esta Honorable Cámara de Diputados acerca de la destitución del presidente de la hermana República del Paraguay, Fernando Lugo. Creemos que es sumamente relevante que este cuerpo se pronuncie categóricamente y de forma unánime cuando el tema que nos ocupa es tan grave como la ruptura del orden democrático en un país de nuestra región, particularmente en un país cercano y querido por nosotros como es el Paraguay.
Como todos sabemos, el presidente Lugo, elegido por el pueblo paraguayo en 2008 en una histórica elección, fue removido intempestivamente de su cargo por el Congreso de su país el pasado 22 de junio, tras una decisión que fue un remedo de juicio político, pues no pudo ejercer su derecho a la defensa. Los parlamentarios paraguayos que propulsaban el juicio político exprés, pretendieron que en tan solo 2 horas el presidente Lugo se defendiera de las distintas acusaciones plasmadas en el líbelo acusatorio. En el mismo, no sólo se hace referencia a la tragedia de Curuguaty sino también a cuestiones tan complejas y amplias como la inseguridad nacional, la firma del Protocolo Democrático Ushuaia II y el uso político de instalaciones militares, entre otros.
A la luz de esto, sin lugar a dudas la situación en Paraguay constituye una crisis política profunda que pone en entredicho la continuidad de las instituciones democráticas y republicanas que tanto les costó conseguir y consolidar a los países de nuestra región. No podemos permitir que este tipo de acontecimientos pasen desapercibidos. Afortunadamente, la reacción de los países latinoamericanos ha sido rápida y su condena firme.
En este sentido y de manera categórica, declaramos nuestro repudio a la súbita destitución de un mandatario democrático legítimo y elegido por el voto popular, a quien no se le dieron las garantías procesales más básicas y elementales que corresponden en un Estado de derecho.
Condenamos además que este grave hecho haya ocurrido a escasos meses de la próxima elección presidencial, privando al pueblo paraguayo del disfrute de uno de los eventos fundamentales de la democracia, que es la sucesión de un presidente elegido por el voto popular por otro seleccionado de la misma forma.
El juicio político es un mecanismo constitucional contemplado en los regímenes presidencialistas como herramienta de última instancia de control del Poder Legislativo con respecto del Poder Ejecutivo, como parte del llamado sistema de pesos y contrapesos que caracterizan a este tipo de régimen de gobierno. Tanto el presidente como el Parlamento gozan de legitimidad democrática de origen, obtenida mediante el voto ciudadano en elecciones libres.
Es evidente que la adopción de un procedimiento de estas características es una cuestión interna de cada país. No existen vacilaciones en torno al respeto de la soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. Sin embargo, si bien el respeto a estos principios es inclaudicable, no se pueden ignorar aquellos acontecimientos que claramente trasciendan los compromisos legales y democráticos que ese país posee más allá de sus propias leyes. En ese sentido, el procedimiento seguido durante el juicio político realizado al presidente Lugo se enmarcó dentro de las disposiciones de la Constitución paraguaya, que establece que la Cámara de Diputados es la encargada de realizar la acusación y la Cámara de Senadores debe juzgar, con el voto afirmativo de los dos tercios, sin poner plazos mínimos ni considerar el derecho a la legítima defensa por parte del acusado.
No obstante, si bien el mecanismo de remoción mediante juicio político no tiene naturaleza ni finalidad jurisdiccional, sino política, debe asegurar mínimamente las exigencias del debido proceso, ya que no equivale a un voto de censura en un sistema parlamentario. Creemos que las exigencias propias del debido proceso no se han cumplido en lo absoluto en la destitución del presidente Lugo, por lo que constituyen una violación del Estado de derecho que debe regir en todo país democrático. Insisto sobre que basta leer el libelo acusatorio emitido por la Cámara de Diputados del Paraguay, que no incluye pruebas fehacientes de las graves acusaciones vertidas contra el presidente, puesto que considera que son de “público conocimiento”.
Reitero que consideramos alarmante el carácter sumario que se le dio al trámite legislativo, que en tan sólo dos días comprendió la acusación de los Diputados y la destitución por parte del Senado, impidiendo claramente el ejercicio razonable de la defensa por parte del presidente Lugo.
Como decíamos, si bien reconocemos que el Congreso paraguayo tiene el respaldo constitucional para iniciarle al presidente un procedimiento de juicio político, como miembro de la comunidad de naciones latinoamericanas, la República del Paraguay, así como la Argentina y tantas otras, está sujeta a normas del derecho internacional que trascienden a la legislación local y que fueron creadas para defender el Estado de derecho, la continuidad democrática y la vigencia de los principios republicanos.
Me refiero a las cláusulas democráticas introducidas pertinentemente en los tratados constitutivos del Mercosur, la OEA y la UNASUR, organismos de los que Paraguay es miembro fundador.
En primer lugar, la cláusula democrática del Mercosur, conocida como Protocolo de Ushuaia y firmada por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en 1998, establece que en caso de ruptura del orden democrático de un estado parte, como consideramos que es la situación a la que nos estamos refiriendo, los demás países podrán tomar medidas que incluyan la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de integración del bloque.
El compromiso democrático del Mercosur fue incrementado mediante otro Protocolo, firmado en Montevideo, en diciembre de 2011. En él, los países miembros del bloque, junto con Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, estados asociados, se comprometieron a defender el orden democrático cuando esté en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos. Estamos seguros de que este riesgo existe en la República del Paraguay en estos momentos.
Por su parte, la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos, firmada por los países del hemisferio en 2001, establece que la democracia representativa, base de los regímenes constitucionales de nuestros países, existe sólo si incluye el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; la celebración de elecciones periódicas basadas en el sufragio libre, universal y secreto y, por último, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho. Esta última condición es la que faltó en los lamentables acontecimientos de los últimos días en Paraguay.
Finalmente, la Unión de Naciones de América del Sur, UNASUR,también cuenta con un protocolo de compromiso con la democracia desde 2010. Este se aplica en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.
En base a estos documentos, aprovechamos esta oportunidad para instar a los presidentes que se reunirán en la próxima cumbre del Mercosur en Mendoza a evaluar este caso a la luz de los compromisos democráticos asumidos por todos los países de la región, y a enfatizar por todos los medios posibles la necesidad de respetar las cláusulas democráticas citadas, a lo que se comprometió oportunamente el gobierno de la República del Paraguay.
En definitiva, creemos que el orden democrático y el Estado de derecho se encuentran amenazados en el Paraguay por el juicio sumarísimo al que fue sometido el presidente Fernando Lugo, por lo que apoyaremos esta declaración, que representa el consenso de esta Cámara y los deseos de todo el pueblo argentino de que el hermano pueblo del Paraguay pueda retornar muy pronto a la plena vigencia del Estado de derecho y de las instituciones democráticas de gobierno.