8. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA GUZMÁN

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de las comisiones de Transportes y de Comercio en el proyecto de ley del que es autora por el que se establece la obligatoriedad de incluir el casco homologado en la compra venta de motos, motocicletas o similares

La Argentina tiene uno de los índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi 20 personas por día, por esta causa. Casi 7.000 víctimas fatales al año, y más de 120.000 heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas, números fríos, sino de vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias destruidas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables. Y dentro de todos estos accidentes, hay un número considerable que involucra a motociclistas.
Según la ley 24.449, en sus artículos 29 inc. i) y 40 inc. j), el casco es una condición de seguridad, además de ser un requisito para circular en motocicleta. Una investigación de Luchemos por la Vida realizada hace unos años, sin embargo, dice que sólo un 58 % de los motociclistas utiliza el casco. Merece destacarse un texto de la misma asociación civil donde da razones de sobra para legislar en esta materia, concienciando a la población sobre la unión indisoluble entre motocicleta y casco.
“La obligatoriedad de su uso parece lógica teniendo en cuenta que ambos vehículos (motocicletas y ciclomotores) no poseen carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio en la moto puede significar dar de cabeza contra el duro suelo. Y que la cabeza no es tan dura como el suelo...
Los cascos salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes. Los motociclistas que no usan casco tienen mucho más alto riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes. La Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que:
* Los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco.
* Los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco”.
A través del presente proyecto que estamos debatiendo se busca instalar la utilización del casco como un elemento más, imprescindible, en motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares. Se pretende generar una nueva concepción del casco, no como simple añadido, sino como inseparable del vehículo. A partir de la presente no podrá concebirse una motocicleta sin casco, así como no podemos imaginar un automóvil sin cinturones de seguridad o paragolpes.
La obligación de su compraventa conjunta (motocicleta o ciclomotor, con casco) es un instrumento más en la prevención de daños en los accidentes de tránsito. Debido a que esta obligatoriedad debe ser implementada a través de disposiciones jurisdiccionales que ejerzan su poder de policía para controlar su cumplimiento, así como de campañas de difusión y concienciación, creemos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe ser la encargada de arbitrar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos. Es importante reconocer que ya existe legislación jurisdiccional en este sentido, pero sería bueno poder extenderla por todo el territorio nacional.
Esta ley que buscamos sancionar se basa en un proyecto de mi autoría que, a su vez, se inspira en otro presentado hace cuatro años por el diputado nacional mandato cumplido doctor Hugo R. Acuña.
Por todo lo expuesto, adelanto mi voto favorable.

 

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