11. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA RODRÍGUEZ

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de mayoría de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda en los proyectos de ley por los que se garantiza el acceso integral a los tratamientos médico-asistenciales sobre reproducción medicamente asistida

En primer lugar, quiero hacer algunas reflexiones generales respecto del derecho de toda persona de acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida y su fundamento en los principios y tratados internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, quiero hacer algunas precisiones de los fines de determinar la voluntad de los legisladores al aprobar el presente proyecto y fijar los lineamientos y remisiones que resultan fundamentales para su correcta interpretación.
En cuanto al primer punto, cabe aclarar que los derechos reproductivos y sexuales se basan en el principio de autonomía de las personas para elegir y materializar libremente sus planes de vida, entre otros aspectos, respecto de sus capacidades reproductivas y su vida sexual. Asimismo, presuponen las condiciones económicas, sociales y culturales que posibiliten su pleno goce y ejercicio.
Se trata de derechos fundamentales toda vez que contemplan: el total respeto a la persona humana; la realización plena, segura y libre de su vida sexual, la libre opción de la maternidad/paternidad, y la planificación familiar voluntaria y responsable. Estas libertades se encuentran asociadas a los deberes correlativos del sujeto pasivo conducentes a permitir: el disfrute del más elevado nivel de salud, el ejercicio de las decisiones atinentes a la sexualidad y reproducción y el acceso a información y a los medios para ejercitar tales decisiones.
En este sentido, legislar sobre el uso y el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida implica legislar sobre el ejercicio pleno de estos derechos, así como la garantía de una ciudadanía en condiciones de igualdad para todos y todas.

Los derechos reproductivos y el derecho a formar una familia, en el sentido ampliado de este concepto, son reconocidos en diferentes tratados, convenciones, conferencias, pactos internacionales de derechos humanos y plataformas de acción.
En especial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece:
Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 14
2. b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce:
Artículo 12
3. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
En la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995, se sostuvo que:
“(94.) La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.”
“(95.) Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.”
En el mismo sentido, se expidió el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, párrafo 7.2, contenido en el informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (Publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.95.XIII.18), Cap. I, Resolución 1, Anexo.1.
En efecto, el Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, establece como principio que:
“Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo.” (Principio 8)
La Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas ha afirmado, en este sentido que:
"Los derechos reproductivos son una parte fundamental e integrante de los derechos humanos de la mujer y, como tales, están consagrados en las normas internacionales que trascienden la cultura, las tradiciones y las normas de sociedad" y que "Un nivel inadecuado de conocimientos acerca de la sexualidad humana e información y servicios inadecuados o insuficientes sobre la salud y la reproducción, la discriminación contra la mujer y las jóvenes con una base cultural bien asentada y los límites del control de la mujer sobre sus vidas sexuales y reproductivas, contribuyen a las violaciones de la salud reproductiva de la mujer." (Ver Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, preparado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre "Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la constituyen", 21 de enero de 1999, E/CN.4/1999/68/Add.4.)
Tal como expresáramos en el Amicus Curae presentado en autos “Ligas de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad Expte. 480/00”:
“Resulta fundamental traer a colación la Recomendación General Nro. 24 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, —organismo encargado de velar por la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer—, dictada en la Sesión Nro. 20, que afirma que el acceso a la atención médica, incluida la salud reproductiva es uno de los derechos básicos en los términos de la Convención contra la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. y que resulta un acto de discriminación por parte del Estado, negarse a proveer de servicios de salud reproductiva para las mujeres.
...En particular, el Comité afirmó que deben "... removerse todos los obstáculos para el acceso de las mujeres a servicios de salud, a la educación y a la información, incluyendo el área de salud sexual y reproductiva”. Para ello, "... requiere que todos los servicios de salud sean consistentes con los derechos humanos de las mujeres, incluyendo los derechos a la autonomía, a la privacidad, a la confidencialidad, al consentimiento informado y a la libre elección". ( Amicus Curae presentado por Diana Maffia, Mariela Puga y Marcela V. Rodríguez en los autos caratulados “Ligas de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad Expte. 480/00”, por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.)
En el ámbito interno, la ley 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable que tiene como objetivos:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;
c) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
La ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece como uno de los derechos protegidos:
“Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;”
En relación con el segundo propósito enunciado, quiero aclarar la voluntad del legislador al regular el uso de las técnicas y procedimientos de Reproducción Humana Asistida respecto de los siguientes puntos.
La adopción de un lenguaje de derechos invocado por todos los legisladores de los distintos bloques así como la claridad de los artículos 7 y 8 determinan que se consagra el derecho de toda persona de acceder a estos procedimientos y técnicas (lo que incluye la cobertura prevista por el artículo 8), en condiciones de igualdad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación.
Por ello, corresponde garantizar el acceso a estas técnicas de conformidad con los principios de igualdad y no-discriminación establecidos en los diversos tratados internacionales de derechos humanos cuya jerarquía constitucional fuera reconocida por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
De esta manera se pretende cumplir con la obligación asumida al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone:
Artículo 1. Obligación de respetar los derechos
1. Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su pleno goce y ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Por otra parte, resulta de relevancia determinar claramente que, a los fines de la consecución de un embarazo, estos procedimientos y técnicas estarán amparados por la amplia cobertura prevista. Asimismo, incluso cuando no se busque la consecución inmediata del embarazo, se prevé el sistema de guarda de gametos y tejido reproductivo si las personas –aun aquellas menores de 18 años- por problemas de salud o intervenciones médicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro.
Finalmente, para que quede absolutamente clara la voluntad manifestada por las/los legisladoras/es, y en particular expresada por la miembro informante respecto de las técnicas y prácticas de Reproducción Humana Asistida incluidas en la cobertura del artículo 8 y definidas por la Organización Mundial de la Salud, es que solicité la inserción en el Diario de Sesiones del documento de la Organización Mundial de la Salud, que fuera oportunamente autorizada y por lo cual se transcribe seguidamente:

 

“Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA).
Versión revisada y preparada por el International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Traducido y Publicado por la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida en 2010 © Organización Mundial de la Salud 2010
El Director General de la Organización Mundial de la Salud concedió los derechos de traducción para una edición en Español a la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida, que es la única responsable por la edición en Español.
F. Zegers-Hochschild,a G. D. Adamson,b J. de Mouzon,c O. Ishihara,d R. Mansour,e K. Nygren,f E. Sullivan,g and S. Vanderpoel,h for ICMART and WHO a Unit of Reproductive Medicine, Clinicas las Condes, Santiago, Chile; b Fertility Physicians of Northern California, Palo Alto and San Jose, California; c INSERM U822,H^opital de Bic^etre, Le Kremlin Bic^etre Cedex, Paris, France; d Saitama Medical University
Hospital, Moroyama, Saitana, Japan; e Cairo, Egypt; f IVF Unit, Sophiahemmet Hospital, Stockholm, Sweden; g Perinatal and Reproductive Epidemiology and Research Unit, School of Women’s and Children’s Health, University of New South Wales, Sydney, Australia; and h Department of Reproductive Health and Research and the Special Program of Research, Development, and Research Training in Human Reproduction, World Health Organization, Geneva, Switzerland
Objetivo: Muchas definiciones utilizadas en la reproducción médicamente asistida (MAR) varían en diferentes contextos, lo que hace difícil estandarizar y comparar los procedimientos entre los distintos países y regiones. Con la expansión de los tratamientos de infertilidad en todo el mundo, incluyendo los lugares de más bajos recursos, la importancia y el valor de tener una nomenclatura común son evidentes. El objetivo de este trabajo es desarrollar un glosario con definiciones aceptadas internacionalmente e ir continuamente actualizando estas definiciones, para uniformar y armonizar la colección de datos, y para ayudar en el control de la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de las técnicas de reproducción asistida (TRA) que se practican en todo el mundo.
Método: Setenta y dos profesionales clínicos, científicos básicos y sociales, y epidemiólogos se reunieron en la sede de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza, en diciembre de 2008. Varios meses antes, tres grupos de trabajo se hicieron responsables de trabajar en la terminología en tres áreas específicas: condiciones y procedimientos clínicos, procedimientos de laboratorio y evaluación de los resultados. Cada grupo analizó el actual Glosario del International Committee for Monitoring ART (ICMART). Se formularon recomendaciones para su revisión y se propusieron nuevas terminologías para expandir el glosario.
Resultado: Se logró un consenso sobre 87 términos, ampliando el glosario original de 34 términos, que incluía las definiciones de numerosos procedimientos clínicos y de laboratorio. Se hizo especial hincapié en la terminología destinada a evaluar resultados, tales como la tasa acumulativa de partos y otros marcadores de seguridad y eficacia en TRA.
Conclusión: La terminología estandarizada debería ayudar en el análisis de tendencias en las intervenciones de MAR y en la comparación de resultados de las TRA entre los distintos países y regiones. Este glosario contribuirá a una comunicación más estandarizada entre los profesionales responsables de la práctica de las TRA, así como los responsables de los registros internacionales nacionales y regionales.
La estandarización de definiciones es crucial para la evaluación y comparación de los resultados de reproducción asistida (TRA) tanto a nivel nacional e internacional. El incremento en el uso de TRA en todo el mundo y las continuas discusiones, controversias, y debates sobre las medidas de eficacia y seguridad han generado interés tanto científico como público (1-4). Las definiciones utilizadas en reproducción asistida en los diferentes países, con frecuencia, son el resultado de las adaptaciones a asuntos médicos, culturales y religiosos particulares. Sin embargo, al realizar la recopilación de datos internacionalmente, la normalización es necesaria para que el seguimiento de la eficacia, seguridad y calidad de los procedimientos y la investigación multinacional puedan llevarse a cabo.
El International Committee for Monitoring ART (ICMART), entidad responsable de la colección y difusión de datos de TRA a nivel mundial, publicó el primer glosario de terminología de TRA en 2006 (5, 6). Ese glosario en particular fue el resultado de las conversaciones de los participantes en una reunión internacional Sobre “Aspectos Médicos, Éticos y Sociales de la Reproducción Asistida’’, organizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2001 (7).
En diciembre de 2008, la OMS, con la asistencia de ICMART, la Fundación Low Cost FIV (LCIVFF) y la Federación Internacional de Sociedades de Fertilidad (IFFS), organizó una reunión internacional sobre ''Técnicas de Reproducción Asistida: Terminología común y el manejo en lugares de bajos recursos”. Los miembros de ICMART y OMS fueron los responsables de dirigir una revisión extensa para mejorar la terminología del ya existente Glosario de TRA (5, 6). Fueron guiados por el objetivo de desarrollar un conjunto de definiciones internacionalmente aceptadas que ayudaran a estandarizar y armonizar la captura de datos para supervisar la disponibilidad, la eficacia y seguridad de las intervenciones de punta para lograr datos de alta calidad en todos los ámbitos, incluidos los de lugares s de bajos recursos.
La OMS, en colaboración con el comité organizador, se reunió con profesionales de la salud de países desarrollados y países en desarrollo, que fueron seleccionados por su experiencia y / o como representantes de las principales organizaciones médicas de salud reproductiva internacionales y nacionales incluyendo American Society for Reproductive Medicine, European Society for Human Reproduction and Embryology, ICMART, Red Latino Americana de Reproducción Asistida, IFFS, International Federation of Gynaecology and Obstetrics, Middle East Fertility Society, Japan Society for Reproductive Medicine, Japan Society for Obstetrics and Gynaecology, Society of Obstetrics and Gynaecology of Burkina, Chinese Society of Reproductive Medicine, Indian Society for Assisted Reproduction, Brazilian Society of Assisted Reproduction, World Endometriosis Society, Fertility Society of Australia, International Society for Mild Approaches to Assisted Reproduction, Russian Association of Human Reproduction, Asia Pacific Initiative on Reproduction, and LCIVFF, así como con editores de las revistas Fertility and Sterility y Human Reproduction.
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Esta versión revisada y mejorada del glosario ICMART es el resultado de la discusión y el consenso alcanzado entre 72 médicos, profesionales de ciencias básicas y sociales y epidemiólogos que se reunieron juntos en la sede de la OMS en Ginebra, Suiza, del 1 al 5 de diciembre de 2008. Tres grupos de trabajo se establecieron con varios meses de antelación. Cada grupo de trabajo se encargó de examinar el glosario existente y recomendar nuevas terminologías para definir términos clínicos, de laboratorio y de resultados.
Los profesionales que coordinaron cada grupo de trabajo, en orden alfabético, fueron:
Clínica: David Adamson, Thomas D'Hooghe, Osamu Ishihara, y Fernando Zegers-Hochschild.
Laboratorio: Trevor Cooper, Outi Hovatta, Arne Sunde, y Alan Trounson.
Resultados: Maryse Bonduelle, Jacques de Mouzon, Orvar Finnstr, y Hassan Sallam.
Cada término, con su definición, fue presentado por cada grupo de trabajo a todos los participantes en las sesiones del 2008 de la reunión de la OMS. La versión final del glosario fue generada por los participantes en la reunión tras un debate profundo seguido de discusiones informales durante una semana, en relación a las definiciones nuevas y existentes. Las aclaraciones y sugerencias fueron capturadas por los grupos de trabajo antes de que un consenso final sobre cada término y definición se alcanzara.
Prevemos que este glosario contribuirá a una comunicación más fluida entre los profesionales responsables de la práctica de TRA, así como de los responsables de los registros nacionales, regionales e internacionales. La terminología normalizada debería ayudar al análisis de las tendencias mundiales y la comparación de los resultados a través de países y regiones. Este glosario no incluye medidas específicas de ‘‘éxito’’ que podrían llevar en consideraciones variadas respecto del bienestar de bebés, madres, padres y donantes de gametos.
GLOSARIO
Aborto espontáneo: pérdida espontánea de un embarazo clínico antes de completadas las 20 semanas de edad gestacional (18 semanas después de la fecundación) o si la edad gestacional es desconocida, la pérdida de un embrión/feto de menos de 400 g.
Aborto inducido: La interrupción deliberada de un embarazo clínico que tiene lugar antes de completar las 20 semanas de edad gestacional (18 semanas después de la fecundación) o, si la edad gestacional es desconocida, de un embrión o fetos de menos de 400 g.
Aborto recurrente espontáneo: pérdida de dos o más embarazos clínicos.
Aborto retenido: aborto clínico donde el embrión o feto es no viable y no es expulsado espontáneamente del útero.
Anomalías congénitas: todas las anomalías estructurales, funcionales y genéticas diagnosticadas en fetos abortados, en bebés al nacer o en el período neonatal.
Bajo peso al nacer: peso al nacer menor a 2.500 g.
Blastocisto: embrión, 5 ó 6 días después de la fecundación, con masa celular interna, capa externa de trofoectodermo y cavidad o blastocele lleno de líquido.
Ciclo cancelado: ciclo de TRA en el cual la estimulación ovárica y el monitoreo han sido llevados a cabo con la intención de hacer un tratamiento, pero no se procedió a la aspiración folicular o a la transferencia del embrión, en el caso de un embrión descongelado.
Ciclo de donación de ovocitos: ciclo en el cual los ovocitos de una donante son obtenidos para aplicación clínica o de investigación.
Ciclo de receptora de embriones: un ciclo de TRA en el cual la mujer recibe zigotos o embriones donados.
Ciclo de receptora de ovocitos: ciclo de TRA en el cual una mujer recibe ovocitos de una donante.
Ciclo de transferencia de embriones criopreservados/descongelados (TEC/D): procedimiento de TRA en el cual el monitoreo es llevado a cabo con la intención de transferir embriones criopreservados- descongelados. Nota: un ciclo de TEC/D es iniciado cuando la medicación específica es indicada o el monitoreo del ciclo es iniciado con la intención de tratamiento.
Ciclo de transferencia de embriones: ciclo de TRA durante el cual uno o más embriones son colocados en el útero o en la trompa de Fallopio.
Ciclo de transferencia de ovocitos criopreservados/descongelados (TEC/D): procedimiento de TRA en el cual el monitoreo es llevado a cabo con la intención de fecundar ovocitos criopreservados/descongelados y transferir los embriones formados.
Ciclo iniciado: ciclo de TRA en el cual la mujer recibe medicación para estimulación ovárica, o monitoreo en el caso de ciclos naturales, con la intención de llevar a cabo un tratamiento, independientemente de si se realiza la aspiración de ovocitos.
Ciclo natural de FIV: procedimiento de FIV en el cual uno o más ovocitos son obtenidos de los ovarios durante un ciclo menstrual espontáneo sin uso de drogas.
Ciclo natural modificado: procedimiento de FIV en el cual uno o más ovocitos son obtenidos de los ovarios durante un ciclo menstrual espontáneo. Las drogas son administradas con el único propósito de bloquear el pico espontáneo de LH e inducir la maduración final del ovocito.
Ciclo para receptora de espermatozoides: ciclo de TRA en el cual una mujer recibe espermatozoides de un donante que no es su pareja.
Cirugía reproductiva: procedimientos quirúrgicos realizados para diagnosticar, conservar, corregir, y/o mejorar la función reproductiva.
Criopreservación: la congelación o la vitrificación y el almacenamiento de gametos, zigotos, embriones o tejido gonadal.
Diagnóstico genético preimplantation (DGP): análisis de cuerpos polares, blastómeras o trofoectodermo de ovocitos, zigotos o embriones para la detección de alteraciones específicas, genéticas, estructurales, y/o cromosómicas.
Donación de embriones: transferencia de embriones resultantes de gametos (espermatozoides y ovocitos) que no se originaron de la receptora y su pareja.
Eclosión asistida: procedimiento in vitro mediante el cual la zona pelúcida de un embrión es adelgazada o perforada por métodos químicos, mecánicos o con láser para ayudar en la eclosión del blastocisto.
Eclosión: proceso mediante el cual un embrión en el estado de blastocisto se separa de la zona pelúcida.
Edad gestacional: edad de un embrión o feto calculada al sumar dos semanas (14 días) al número de semanas completadas después de la fecundación. Nota: para transferencia de embriones criopreservados/ descongelados, la fecha estimada de fecundación es calculada restando la edad del embrión en el momento de la criopreservación a la fecha de la transferencia de embriones criopreservados y descongelados.
Embarazo bioquímico (aborto espontáneo preclínico): embarazo diagnosticado sólo por la detección de HCG en suero u orina y que no se desarrolla en embarazo clínico.
Embarazo clínico con latido cardíaco fetal: embarazo diagnosticado con ecografía o por documentación clínica de al menos un feto con latido cardíaco. Esto incluye embarazo ectópico.
Embarazo clínico: embarazo diagnosticado por visualización ecográfica de uno o más sacos gestacionales o signos clínicos definitivos de embarazo. Esto incluye embarazo ectópico. Nota: múltiples sacos gestacionales son contados como un solo embarazo clínico.
Embarazo ectópico: un embarazo en el cual la implantación tiene lugar fuera de la cavidad uterina.

Embrio/feto reducción: procedimiento para reducir el número de embriones o fetos
viables en un embarazo múltiple.

Embrión: producto de la división del zigoto hasta el fin del estadío embrionario (8 semanas después de la fecundación). (Esta definición no incluye partenotes –generados a través de partenogenésis- ni productos de la transferencia de núcleos de células somáticas.)
Estimulación ovárica controlada (EOC) para ciclos no de TRA: tratamiento farmacológico en el cual las mujeres son estimuladas para inducir el desarrollo de más de un ovocito.
Estimulación ovárica controlada (EOC) para TRA: tratamiento farmacológico en el
cual las mujeres son estimuladas para inducir el desarrollo de múltiples folículos ováricos para obtener múltiples ovocitos en la aspiración folicular.
Estimulación ovárica suave para FIV: procedimiento mediante el cual los ovarios son estimulados con gonadotropinas y/o otros compuestos con la intención de limitar el número de ovocitos obtenidos para FIV a menos de siete.
Fecundación in vitro (FIV): Técnica de Reproducción Asistida (TRA) que involucra fecundación extracorpórea.
Fecundación: penetración de un ovocito por un espermatozoide y la combinación de sus materiales genéticos, lo que resulta en la formación de un zigoto.
Feto: producto de la fecundación desde el fin del desarrollo embrionario, a las 8 semanas después de la fecundación, hasta el aborto o el nacimiento.
Gestación/ Nacimiento múltiple: embarazo/parto con más de un feto/bebé.
Gestante subrogada: mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de los padres previstos y/o de terceros.

GLOSARIO
Implantación: La unión y subsecuente penetración del blastocisto libre de zona pelúcida usualmente en el endometrio, que comienza 5 a 7 días después de la fecundación.
Inducción de ovulación (IO): tratamiento farmacológico de mujeres con anovulación u oligo-ovulación con la intención de inducir ciclos ovulatorios normales.
Infertilidad: enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas.
Inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI, por sus siglas en inglés): procedimiento mediante el cual un solo espermatozoide es inyectado en el citoplasma de un ovocito.
MESA (por sus siglas en inglés): aspiración microquirúrgica de espermatozoides epidídimarios.
MESE (por sus siglas en inglés): extracción microquirúrgica de espermatozoides epidídimarios.
Micromanipulación: tecnología que permite efectuar procedimientos microquirúrgicos en espermatozoides, ovocitos, zigotos o embriones.
MicroTESE (por sus siglas en inglés): extracción microquirúrgica de espermatozoides testiculares.
Mortalidad perinatal: muerte fetal o neonatal que ocurre durante el embarazo tardío (a las 20 semanas completas de edad gestacional o más tarde), durante el nacimiento, o hasta completados los siete días después del nacimiento.
Muerte fetal (mortinato): muerte que ocurre antes de la completa expulsión o extracción del producto de una fecundación, a partir de la semana 20 de edad gestacional. La muerte es determinada por el hecho de que el feto no respire ni muestre otra evidencia de vida, tal como latido fetal, pulsación del cordón umbilical, o movimiento definido de los músculos voluntarios.
Muerte neonatal temprana: muerte de un nacido vivo dentro de los primeros 7 días del nacimiento.
Muerte neonatal: muerte de un recién nacido vivo dentro de los 28 días del nacimiento.
Múltiples de alto orden: embarazo o parto con tres o más fetos o neonatos.
Muy bajo peso al nacer: peso menor a 1.500 g.
Nacimiento a término completo: nacimiento de un recién nacido vivo o mortinato que tiene lugar entre las 37 y 42 semanas de edad gestacional.
Nacimiento postérmino: nacimiento vivo o muerto que tiene lugar después de completadas las 42 semanas de edad gestacional.
Nacimiento prematuro extremo: parto de un nacido vivo o muerto que tiene lugar después de la semana 20 y antes de las 32 semanas completas de edad gestacional.
Nacimiento pretérmino (extremo): un nacimiento vivo o mortinato que sucede después de la semana 20 y antes de la semana 28 de edad gestacional.
Nacimiento pretérmino: nacimiento que tiene lugar después de 20 semanas y antes de completadas las 37 semanas de edad gestacional.
Nacimiento vivo: expulsión completa del cuerpo de su madre del producto de la fecundación, independientemente de la duración del embarazo, si después de la separación respira o muestra cualquier otra evidencia de vida, tales como latido del corazón, pulsación del cordón umbilical, movimiento definido de músculos voluntarios, independientemente de si el cordón umbilical ha sido cortado o si la placenta está unida.
Parto: la expulsión o extracción de uno o más fetos de la madre después de completadas 20 semanas de edad gestacional.
Pequeño para edad gestacional: peso al nacer menor a dos desviaciones estándares de la media o menor que el décimo percentil de acuerdo a los gráficos locales de crecimiento intrauterino.
Período neonatal: intervalo de tiempo que comienza con el nacimiento y termina con 28 días completados después del nacimiento.
PESA (por sus siglas en inglés): aspiración percutánea de espermatozoides epidídimarios.
Peso bajo al nacer (extremo): peso al nacer inferior a 1.000 g.
Reproducción médicamente asistida (RMA): reproducción lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, técnicas de reproducción asistida (TRA), inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo/pareja o un donante.
Saco gestacional: estructura que contiene líquido asociada con un embarazotemprano, la cual puede estar localizada dentro o fuera del útero (en caso de un embarazo ectópico).
Saco(s) o embrión (es) evanescente(s): Documentación ecográfica de la desaparición espontánea de uno o más sacos gestacionales o embriones de un embarazo en marcha.
Síndrome de hiperestimulación ovárica (SHO) severo: el SHO es severo cuando se tiene que indicar hospitalización (Ver definición de ‘‘Síndrome de hiperestimulación ovárica ’’).
Síndrome de hiperestimulación ovárica (SHO): respuesta sistémica exagerada a la estimulación ovárica caracterizada por un amplio espectro de manifestaciones clínicas y de laboratorio. Se clasifica en suave, moderado o severo de acuerdo al grado de distensión abdominal, agrandamiento de los ovarios y complicaciones respiratorias, hemodinámicas y metabólicas.
Tamizaje genético preimplantation (PGS, por sus siglas en inglés): análisis de cuerpos polares, blastómeras o trofoectodermo de ovocitos, zigotos o embriones para la detección de aneuploidías, mutaciones y/o rearreglos del ADN.
Tasa acumulativa de partos con al menos un bebé nacido vivo: el número estimado de partos con al menos un bebé nacido vivo resultado de un ciclo de TRA iniciado o aspirado, incluyendo el ciclo en el cual se transfirieron embriones en fresco y los subsecuentes ciclos en los cuales se transfieran embriones criopreservados y descongelados. Esta tasa es usada cuando se ha transferido menos del total de embriones en fresco y embriones criopreservados y descongelados de un solo ciclo de TRA. Nota: el nacimiento de un bebé único, o múltiples es registrado como un solo parto.1
Tasa de embarazo clínico: el número de embarazos clínicos expresados por 100 ciclos iniciados, ciclos de aspiración o ciclos de transferencia de embriones. Nota: cuando se expresen las tasas de embarazo clínico, el denominador (iniciados, aspirados o transferencias) debe ser específicado.
Tasa de implantación: número de sacos gestacionales observados, dividido por el número de embriones transferidos.
Tasa de nacimientos vivos: número de nacimientos que hayan resultado en al menos un nacido vivo expresado por 100 ciclos iniciados, ciclos de aspiración, o ciclos de transferencia de embriones. Cuando se exprese la tasa de nacidos vivos el denominador (ciclos iniciados, aspirados o de transferencias) debe especificarse.
Tasa de parto después de TRA por paciente: número de partos con al menos un nacido vivo por paciente después de un número especificado de tratamientos de TRA.
Tasa de partos: el número de partos expresados por cada 100 ciclos iniciados, ciclos de aspiración o ciclos de transferencia de embriones. Cuando la tasa de partos es expresada, el denominador (iniciados, aspirados o transferencias) debe ser especificado. Esto incluye partos que resultaron en el nacimiento de uno o más nacidos vivos y/o mortinatos. Nota: el parto de un solo bebé único o múltiple, es registrado como un solo parto.
Tasa total de nacimientos con al menos un nacido vivo: número total estimado de partos con al menos un recién nacido vivo como resultado de un ciclo de TRA iniciado o aspirado incluyendo todos los ciclos en fresco y los ciclos criopreservados y descongelados. Esta tasa es usada cuando todos los embriones –en fresco y los criopreservados/descongelados -de un ciclo de FIV han sido usados. Nota: El parto de un bebé único o múltiple, es registrado como un solo parto.
Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero surrogado. TRA no incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando espermatozoides ni de la pareja ni de un donante.
TESA (por sus siglas en inglés): aspiración de espermatozoides testiculares.
TESE (por sus siglas en inglés): extracción de espermatozoides testiculares.
Torsión ovárica: rotación parcial o completa del pedículo vascular ovárico que causa obstrucción del flujo sanguíneo ovárico, y puede llevar a la necrosis de tejido ovárico.
Transferencia de embriones (TE): procedimiento mediante el cual uno o más embriones son colocados en el útero o en la trompa de Fallopio.
Transferencia electiva de embriones: transferencia de uno o más embriones, seleccionados a partir de una cohorte más grande de embriones.
Transferencia intratubárica de gametos: un procedimiento de TRA en el cual ambos gametos (ovocitos y espermatozoides), son transferidos a la trompa de Fallopio.
Transferencia intratubárica de zigoto: procedimiento mediante el cual uno o más zigotos son transferidos a la trompa de Fallopio.
Vitrificación: método ultrarrápido de criopreservación que previene la formación de hielo dentro de una suspensión que se solidifica de manera similar al vidrio.
Zigoto: célula diploide resultante de la fecundación de un ovocito por un espermatozoide, la cual subsecuentemente se divide para formar un embrión.”

“References
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2. de Mouzon J, Lancaster P, Nygren KG, Sullivan E, Zegers-Hochschild F, et al.; International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology. World collaborative report on in-vitro fertilization, 2004. Hum Reprod. In press.
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4. European IVF-Monitoring Consortium, European Society of Human Reproduction and Embryology. Assisted reproductive technology in Europe, 2004: results generated from European registers by ESHRE. Hum Reprod 2008;23:756–71.
5. Zegers-Hochschild F, Nygren KG, Adamson GD, de Mouzon J, Lancaster P, Mansour R, Sullivan E. International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technologies, The International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technologies (ICMART) glossary on ART terminology. Fertil Steril 2006;86:16–9.
6. Zegers-Hochschild F, Nygren KG, Adamson GD, de Mouzon J, Lancaster P, Mansour R, Sullivan E. nternational Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technologies. The ICMART glossary on ART terminology. Hum Reprod 2006; 21:1968–70.
7. International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology. The ICMART glossary. Current practices and controversies in assisted reproduction. Report of a WHO meeting. Geneva, Switzerland: World Health Organization, 2002:xix–xxi. 1524”

 

 

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