Introducción
A más de 15 años del reconocimiento formal de la autonomía porteña es necesario dejar de postergar la definición acerca de su contenido y alcance y eliminar las tensiones que operan sobre el estatus quo intergubernamental en el marco de nuestro sistema federal.
Este proceso no termina de concretarse a pesar de que desde la reforma constitucional de 1994 se estableció un régimen de autonomía para la Ciudad de Buenos Aires que la faculta para dictar un Estatuto Organizativo y le otorga atribuciones legislativas y jurisdiccionales propias (Art.129).
La consagración de esta nueva identidad jurídica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere que revisemos lo realizado en 1995, desde una tesis restringida sobre la autonomía porteña (Passalacqua, 1996) , en relación a la ley 24.588, de Garantía de Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires
La transferencia de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Desde 1997 se presentaron diferentes propuestas en el Congreso de la Nación para modificar o derogar determinados artículos que componen la Ley de garantías. Sin embargo, el único cambio aceptado fue recién en agosto de 2007 a través de la ley 26.288, que modificó únicamente el artículo 7° de la Ley 24.588, de una manera débil e incompleta. En esa ocasión, nuestro voto fue negativo y coherente con nuestra posición histórica al respecto. Sostuvimos entonces que el traspaso de competencias tiene que darse con transferencia de recursos, según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional. Contrariamente a este criterio, se relegó la posibilidad de garantizar las condiciones reales que permitieran a la Ciudad asumir sus nuevas competencias en materia de seguridad, al cumplimiento de una disposición transitoria que aparte de ser exigua, no disponía en forma categórica la trasferencia directa de estructuras y recursos, sino que dependía de relevamientos, gestiones, y convenios que nunca se realizaron.
En consecuencia, se observa una dicotomía entre la distribución de competencias efectuada a nivel jurídico por la reforma legislativa, y la imposibilidad de efectivizar dicho traspaso, habida cuenta de la pasividad de ambos Estado al momento de llevar a cabo las gestiones necesarias a tales efectos. Este tipo de situaciones termina por estancar los procesos progresivos en materia de autonomía, generando a su vez una confusión circunstancial de competencias, dada la imposibilidad de concretar en la práctica el nuevo esquema de distribución de facultades. En consecuencia, resulta necesario instrumentar una técnica legislativa que garantice la efectiva reasignación de recursos necesarios, estableciendo mecanismos operativos que no supediten la concreción del traspaso exclusivamente a una decisión política que pueda no consumarse.
Nuestra posición fue siempre inequívoca respecto a sostener y garantizar la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires. Tanto es así que en este marco nos parece propicio resaltar la necesidad de que el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia se encuentren bajo la competencia local y no nacional como en la actualidad, toda vez que el primero es el organismo encargado de garantizar la propiedad de los inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires, asegurando la publicidad y la seguridad del tráfico jurídico y el segundo es el encargado de la inscripción de las sociedades comerciales y del otorgamiento de personería jurídica a organizaciones civiles con sede en el ámbito de la Ciudad.
El proyecto sobre el que dictaminamos, y que cuenta con sanción del Senado (67-S.-2.010), continúa la línea de traspaso progresivo de competencias penales de la justicia nacional a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que las leyes 25.752 y 26.357. En esos dos casos si bien se estableció que dichas transferencias debían realizarse con la correspondiente transferencia de recursos, estas aún no se han materializado.
La transferencia integral de las competencias, obstruida por la ley 24.588, es un reclamo histórico de nuestra fuerza política. Así, por la coherencia histórica de nuestra posición política, vamos a apoyar este proyecto. Sin embargo, vamos a plantear nuestra disidencia parcial fundada en dos cuestiones esenciales que a continuación desarrollamos.
En primer lugar, defendemos históricamente, y en forma concreta, sincera y coherente (y no con meras declamaciones públicas), la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires garantizada en la Constitución Nacional. En este marco de ideas consideramos indispensable impulsar reformas desde una mirada integral de políticas sustanciales como son la seguridad y la justicia.
Así, tal como lo apuntamos respecto de la modificación del artículo 7º de la ley 24.588, consideramos necesario atender el tratamiento del traspaso de competencias de manera integral entre las políticas de seguridad y justicia, a fin de lograr una efectiva resolución de los conflictos y evitar que las responsabilidades políticas se diluyan.
La corta historia desde la modificación del artículo 7º que habilita a la Ciudad de Buenos Aires a crear su propia policía nos mostró una dinámica de poco entendimiento y compromiso por parte de los ejecutivos de las dos jurisdicciones en articular instancias de cooperación y coordinación.
Por otra parte, la trasferencia de la competencia sobre el juzgamiento de ciertos delitos a la Ciudad requiere del uso de la fuerza y la superposición de las facultades de la Policía Federal y de la Policía Metropolitana es un problema sin resolver que vuelve la situación insostenible. En el proyecto con sanción del Senado se hace referencia a que se quiere atender a la finalización del doble mostrador o ventanilla en causas judiciales, pero son justamente estas medidas parciales las que mantienen la incertidumbre del ciudadano a la hora de recurrir a las fuerzas de seguridad en función de la denuncia que quiera formular.
En segundo lugar, y en relación con lo expresado en el párrafo anterior, el texto del proyecto de la media sanción establece en el artículo 6º que la estimación y liquidación de los importes respectivos, en los términos del artículo 8° de la ley 23.548, Régimen Transitorio de Coparticipación Federal, serán efectuadas de manera conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto representa, sin dudas, un avance respecto de los dos convenios anteriores que dejaban librada a las jurisdicciones la suerte de identificar los funcionarios responsables de este acuerdo.
Sin embargo, a la luz de la experiencia posterior a la firma de los dos convenios anteriores, donde ni siquiera fueron designadas por parte del gobierno nacional representantes para la estimación y liquidación de los importes respectivos, creemos que esta redacción llevará a una negociación que se puede dilatar en el tiempo entre el gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, puede llevar a que la Nación termine limitando o restringiendo los recursos correspondientes, con el consiguiente perjuicio para la Ciudad de Buenos Aires. Además, en el mejor escenario, aun cuando ambas jurisdicciones alcancen un acuerdo puede suceder que en el mediano plazo lo originalmente transferido se termine licuando, perjudicando en última instancia a la Ciudad.
En función de ello, creemos que este proyecto debe establecer un régimen permanente que fije el costo estimado de la transferencia de competencias en términos de coeficiente de coparticipación, y que se eleve en la misma cuantía el coeficiente establecido en el artículo 8º de la ley 23.548 y sus modificaciones. Dicho coeficiente debe ser detraído del porcentaje que en concepto de distribución primaria recibe la Nación, debiendo disminuir en la medida equivalente el porcentual de distribución primaria del gobierno nacional en la coparticipación federal de impuestos y aumentar en el mismo porcentual la distribución secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá aplicarse exclusivamente a la partida anual presupuestaria correspondiente al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En definitiva y atentos a estas cuestiones es que planteamos nuestra disidencia parcial con este proyecto.