Sr. Presidente:
Es bueno comenzar por recordar que mediante la sanción de la ley 26.122, en el año 2006, se canceló una vieja cuenta que el Congreso de la Nación venía adeudando desde el año 1994, cuando el Constituyente resolvió en el inciso 3° del artículo 99 de la Constitución Nacional, que una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regularía el trámite y los alcances de la intervención del Congreso cuando el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.-
Esos decretos, que luego de la reforma pasaron a tener expreso reconocimiento constitucional, son decididos en acuerdo general de ministros, los que deben refrendarlos conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros. Posteriormente, la Carta Magna dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de los diez días, someta la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Y finalmente, esta comisión eleva su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.-
A estas alturas entonces, no parece jurídicamente acertado, ni constitucionalmente correcto que se pretenda cercenar una facultad inherente al Poder Ejecutivo, porque más allá de que nos gusten o no nos gusten los decretos de necesidad y urgencia, lo cierto es que surgen del texto constitucional, y lo que nosotros debemos hacer es limitarnos a resolver la regulación del trámite y los alcances de la intervención del Congreso en la aprobación de los mismos, ni más ni menos que eso.-
Lo que se hizo en su momento mediante el dictado de la ley 26.122 fue establecer un sistema para que a través de la Comisión Bicameral Permanente se empiecen a controlar los DNU, esto sucedió durante la presidencia del Dr. Nestor Kirchner, luego de doce años de mora, y habiendo pasado diferentes gobiernos, y distintas integraciones de este Honorable Congreso de la Nación.-
En aquel momento, y siguiendo las reglas de la razonabilidad se comprendió que la inacción del Congreso no podía obturar una facultad reconocida por el constituyente en otro poder, que es el Poder Ejecutivo.-
La sanción del régimen legal de los DNU implicó un avance institucional fundamental, porque hoy si queremos derogar un decreto de necesidad y urgencia sólo necesitamos los votos de la mayoría simple de cada cámara, cuando antes de la vigencia de la ley 26.122, para rechazar un decreto de necesidad y urgencia, se precisaba de la sanción de una ley, y obviamente, si el gobierno en ejercicio quería mantener vigente el DNU esa ley sería vetada, es decir que para evitar el veto de una ley mediante la cual se pretendía rechazar un decreto de necesidad y urgencia se requería el voto de las dos terceras partes de cada una de las Cámaras.-
En la situación actual no hay ninguna restricción para que el Congreso rechace un DNU o para que la Justicia lo declare nulo si considera que atenta contra la Constitución, por lo tanto esta norma que hoy se pretende modificar, lejos de dificultar el tratamiento de los DNU en el Congreso, facilitó su análisis parlamentario y estableció claramente cuáles eran las condiciones necesarias para su aceptación o rechazo.-
También hay que recordar que conforme al art. 82 C.N. la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente, no hay sanción ficta y tampoco hay rechazo ficto de un DNU. El silencio del Parlamento no tiene ningún efecto, y por lo tanto significa la vigencia de los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo. Hasta tanto el Congreso Nacional no emita las resoluciones denegatorias, rechazando los decretos de necesidad y urgencia, los mismos mantienen su vigencia.-
Por lo tanto, es absolutamente mentira que el silencio del Parlamento se pueda interpretar como una aprobación ficta, porque con su silencio el Congreso no decide nada, ni la validez ni la invalidez de un DNU, ni su aprobación ni su rechazo, por lo tanto si el Parlamento no se expresa no toma participación en la norma emanada del Poder Ejecutivo, la cual conserva todos los efectos que ese órgano ha dispuesto.-
Indudablemente, el decreto de necesidad y urgencia es una institución que se ha instalado, no porque se nos haya ocurrido a nosotros sino porque se le planteó a los constituyentes de 1994 como una realidad. No podemos ser ingenuos, ni rasgarnos las vestiduras desconociendo instituciones constitucionales, porque ello indudablemente sólo conducirá a la ineficacia, a la incapacidad y al desgobierno, sobre lo cual ya hemos tenido una experiencia lamentable hace no mucho tiempo.-
Si no les gustan los DNU y quieren que desaparezcan, entonces tienen que convocar a una nueva Convención Constituyente para suprimirlos expresamente del texto constitucional, pero no puede este Congreso eliminar lo que la Constitución establece.-
No somos nosotros los que creamos el instituto del DNU, sino que surge de la Constitución. En un discurso realmente tortuoso se le hace creer a la población que estamos delegando determinadas facultades que le corresponden al Congreso. No delegamos absolutamente nada, sino que cumplimos con una reglamentación constitucional y legítima.-
Algo que es intolerable, es que cada vez que nos encontramos debatiendo sobre estos temas, tenemos que escuchar que algunos equiparan la utilización de estos mecanismos constitucionales con el final de la República. El final de la República está en las voces de aquellos que acompañaron cuanto proceso de facto hubo, que hicieron toda la construcción ideológica para hablar de las mayorías silenciosas, y que ahora hablan en contra de la democracia, aunque, presuntamente a favor de la República, ¿de qué República hablan? La República tiene su sustento en la democracia. La democracia tiene su sustento en la soberanía popular, que se expresa libremente en la voluntad del pueblo, y el fundamento normativo de la democracia se encuentra en la Constitución Argentina. Entonces, respetemos la Constitución, y si la Constitución establece que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, no pretendamos desconocer olímpicamente la letra de la Carta Magna.-
Decía César Enrique Romero hace treinta años -y ahora se repite- que el Poder Ejecutivo es, en la casi totalidad de los Estados, el gobierno. Los pueblos quieren gobiernos que gobiernen. Repito, los pueblos quieren gobiernos que gobiernen, es decir gobiernos que tengan y ejerzan todas las facultades que otorgan las normas constitucionales.-
Seamos serios y responsables. Así como anteriormente dije que los pueblos quieren gobiernos que gobiernen y sostuve que el gobierno es el Poder Ejecutivo, afirmo que una vez que el pueblo le confiere la función de gobernar y administrar a un determinado Poder Ejecutivo, tal como lo establece la Constitución, es ese Poder Ejecutivo quien debe poder gobernar y administrar con todas las prerrogativas legales existentes, y nosotros, el Congreso, controlar.-
Más allá de las declaraciones altisonantes de estos días, estamos convencidos de que la República Argentina va a seguir ganando en términos de calidad institucional en la medida en que sigamos siendo esclavos de la Constitución, dando todo el poder que corresponda a cada uno de los poderes del Estado. En la Convención Constituyente se solía citar una vieja frase de Alberdi que insta a dar “al Poder Ejecutivo todo el poder posible, pero dentro de la Constitución”. Nosotros intentamos hacer eso, y siempre dentro del marco de nuestra Carta Magna.-
Por todo lo expuesto, voto negativamente, rechazando la modificación propuesta por la oposición a la ley 26.122.-