2. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA GALLARDO

Opiniones de la señora diputada acerca del dictamen de mayoría de las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Minería en los proyectos de ley por los cuales se aprueba el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial

Si bien estos proyectos tienen como único y primordial objetivo la preservación y mantenimiento de los glaciares como fuente inagotable del tan preciado y necesario para sostener la vida en el planeta, como lo es el recurso agua, la protección de los glaciares es a la agenda legislativa quizás uno de los temas más importantes y ríspidos a la vez.
Con el ánimo de contribuir para que no haya interpretaciones erróneas es fundamental que la ley sea clara en los términos a que allí se hacen referencias, ya que cierta ambigüedad, el día de mañana, puede dar lugar a cuestiones contenciosas que habrían de aflorar cuando eventualmente llegue a aplicarse la ley.
Lo más polémico de estos proyectos está basado en la definición de la palabra PERIGLACIAR a la que se hace mención en los artículos 1°,2°,3°,4°,7°,10 y 15.
Cuando se habla de incorporar el ambiente periglacial, cabe la pregunta ¿“hasta dónde?”. ¿Hasta dónde terminan las morrenas?, o ¿hasta dónde se observan cuestiones vinculadas con el mismo?
En el caso de las morrenas, en nuestras montañas en el NOA por ejemplo, las mismas llegan hasta los 3.000 msnm que fue la máxima extensión en el Cuaternario. Esta altura no sólo involucraría varios yacimientos mineros actuales en explotación (por ejemplo Mina Aguilar en Jujuy está a 4500 m) sino también ciudades como La Quiaca, San Antonio de los Cobres, etc.
En caso de referirse a la extensión del hielo actual: en la Patagonia, por ejemplo el yacimiento de Río Turbio en Santa Cruz está en plena área periglacial. ¿También habría que cerrarlo?
Hoy, no tenemos una definición universal válida de Periglaciar ya que se han mezclado el concepto de la definición original creada allá por 1909, con procesos que abarcan a grandes regiones del planeta. Como consecuencia, este término ha tenido usos muy diversos debido a lo impreciso de su definición.
Debido a esta dificultad para hacer una interpretación correcta sobre los límites reales del área periglacial es que recurrí a consultar bibliografía, Internet y hasta la palabra de geólogos especialistas en el tema.
Con su permiso, señor presidente, quisiera hacer referencia al testimonio del geólogo RICARDO ALONSO, Y DIPUTADO PROVINCIAL en la provincia de Salta quien hizo el análisis que transcribo a continuación sobre el concepto periglacial
Tomando como referencia una obra clásica de geomorfología climática, la del español Gutiérrez Elorza M. (Geomorfología Climática. 2001, Ed. Omega, Barcelona): tenemos los siguientes conceptos: “El término periglaciar fue utilizado por primera vez en 1909 por el polaco Lozinski para referirse a las condiciones climáticas y geomorfológicas de las zonas periféricas de los casquetes de hielo pleistocenos”. Esto significa que Lozinski hacía referencia a las zonas periféricas de los glaciares que quedaron de las últimas glaciaciones del Pleistoceno, que terminaron unos 10.000 años atrás.
Sin embargo, “con posterioridad, este término se ha extendido para designar procesos y características de climas fríos, sin tener en cuenta su proximidad temporal o espacial con los glaciares”. (Gutiérrez Elorza, 2001)
Esta extensión del término hizo que lo periglaciar se convierta en algo ambiguo, es así que en esta definición se podría incluir cualquier zona donde la temperatura caiga por debajo de cero grado, donde el agua se congele en invierno. Téngase presente que la línea de las nieves permanentes alcanza a los 5.500 msnm en la zona norte del país (Jujuy, Salta, Catamarca), y va cayendo en altura en la cordillera patagónica, llegando a cero m al extremo sur del continente (y su proyección en la Antártida).Prácticamente, toda la cordillera de los Andes, desde La Quiaca hasta Tierra del Fuego, cae en esa definición, así como muchas otras zonas del país (por ejemplo, gran parte de la Patagonia, y otras).
Esto es de vital importancia, ya que de aprobarse el proyecto se podría interpretar que la minería queda prohibida en toda la zona periglaciar de su territorio, lo cual implicaría que la Argentina se quedaría prácticamente sin lugares para el desarrollo de esta actividad.
Saliendo un poco de nuestro continente se puede dar como ejemplo el caso de Siberia, que no tiene conexión alguna con las áreas glaciares, y en donde la actividad periglaciar es dominante.
Siguiendo con Gutiérrez Elorza, nos dice que: “Los ambientes periglaciares se caracterizan por un predominio de los ciclos de hielo y deshielo del terreno y por la existencia de un frost o terreno permanentemente helado. Ambos, o uno de ellos, son comunes a todo el dominio periglaciar. Así, algunas de las formas periglaciares no están asociadas con la presencia de permafrost. El dominio periglaciar se desarrolla en las zonas polares y en áreas alpinas de latitudes medias y bajas de muchas cordilleras del mundo (Harris, 1988).
Este dominio periglaciar ocupa en la actualidad una quinta parte de la superficie del globo y, en períodos fríos pleistocenos, se estima que otro 20 por ciento adicional ha experimentado condiciones periglaciares (French y Karte, 1988).
O sea que basta que haya hielo y deshielo, con o sin suelos helados permanentes (permafrost), para que ya estemos hablando de periglaciar. Es más, una quinta parte de la superficie del globo cae dentro de la definición.
En geología también se considera al loess como un sedimento originado por los vientos del Cuaternario que venían de las áreas englazadas, o sea periglacial, (ver Menéndez y Fúster: Geología, Ed. Paraninfo) por lo que habría que extender el criterio a toda la llanura Chaco-pampeana (Santa Fé. Córdoba, Buenos Aires, etcétera) cuyos suelos se formaron por los sedimentos (polvos eólicos) que trajeron los vientos cordilleranos del Oeste, generados durante la época glaciar, y los depositaron en una vasta región. Esos loess también son periglaciarios, aun cuando a nadie se le ocurriría relacionarlos con hielos.
Entonces y obviamente por esta ambigüedad del concepto periglaciar , habría que ponerle las restricciones de la ley, impidiendo cultivos en toda la región. Suena absurdo, pero conceptualmente puede ser así.
Señor presidente: de acuerdo con lo expuesto y ante la incertidumbre que genera la definición concreta de lo que es un periglaciar surge la duda sobre qué es lo más adecuado consensuar en este caso, surge la necesidad de una revisión sobre el concepto en si o más bien una definición concreta sobre qué es lo que se quiere preservar además de los glaciares propiamente dicho, por medio de esta ley que intentamos sancionar.
En el artículo 2º habla de “hielos perennes o estables”. La historia geológica del planeta reconoce la existencia de épocas en que los glaciares han avanzado sobre los continentes y épocas en los que han retrocedido en razón de los cambios climáticos; de allí que está de más la expresión de “perenne o estables” ya que a lo largo del tiempo van variando sus dimensiones, por lo tanto estas palabras deberían se suprimidas por ser técnicamente erróneas o incorrectas.
También en este artículo sería conveniente aclarar que en el caso de los glaciares cuando se habla de “ecosistema” se refiere estrictamente al glacial y la comunidad biótica vinculada al mismo independientemente de su ubicación en el planeta. Si hay hielo sólo hay un ecosistema propio y diferente de otro. En función de la definición estricta de lo que es un ECOSITEMA, me atrevería a sugerir que sería más apropiado para una buena interpretación en referencia a este artículo, emplear el término BIOMAS.
También sería importante que se aclare qué se quiere decir cuando se habla de “media y baja montaña” ya que también se estaría involucrando en esta categoría a extensiones urbanas, zonas agrícolas, etcétera, que se extienden a lo largo de lo que se considera media y baja montaña, por ejemplo en Tucumán ciudades como Yerba Buena-San Javier, estos son conceptos que nada tienen que ver con glaciares en muchísimos casos a lo largo y ancho de territorio argentino.
Respecto artículos Art. 3° y 5°, sin dudas resulta imprescindible contar con un inventario de los glaciares que se encuentran en nuestro territorio y según tengo entendido ya se está trabajando en ese sentido en la provincia de San Juan. Se han dado a conocer a través de los medios de prensa algunos resultados preliminares sobre un trabajo realizado por especialistas de la Universidad Nacional de San Juan, que fuera encargado por el gobierno de esa provincia el año pasado. Estamos hablando, señor presidente, de profesionales de la provincia de San Juan. Según se informa, se han identificado 1780 cuerpos de hielo descubierto que incluiría a los glaciares superficiales pero aún faltan determinar los glaciares de roca, que son aquellos que están cubiertos por sedimentos. Obviamente, que esto requiere de más tecnología y personal especializado que sin duda nuestras universidades e instituciones de investigación pueden proveer.
Y acá quiero acotar 3 puntos:
- Una investigación de tamaña envergadura seguramente requerirá de un tiempo considerable que va más allá de los 180 días como lo establece el artículo 3°. Si tenemos en cuenta que existen trabajos en ese sentido que datan del año 1964, que se registró como “primer inventario de glaciares entre los 47° 30´S y 51°S” y sólo para citar otros de los años 1970, 1978, 1981, 1982, 1983 y 2007 esto pone de manifiesto que no se puede poner un límite temporal inmediato a esta tarea.
- En el artículo 5° se le asigna la tarea del inventario al Ianigla y no se hace referencia a ninguna otra institución local o nacional que también puede aportar personal científico capacitado y con experiencia como lo son el Instituto Antártico Argentino, el Segemar, equipos de universidades nacionales y de la Secretaría de Medio Ambiente constituidos a este efecto.
- No se hace ninguna referencia sobre el origen de los fondos que se necesitan para esta tarea que deberá realizarse en todas las provincias cordilleranas.
Con respecto al artículo 6 respecto a las “actividades prohibidas”, no tiene en cuenta la posibilidad de nuevos caminos cordilleranos que unan nuestro país con Chile, ni tampoco el desarrollo de infraestructura turística que permita admirar estos monumentos naturales los que actualmente está basada parte de la economía de las provincias cordilleranas. En mi provincia, Tucumán, en el año 2007, a instancias de la iniciativa de nuestro gobernador hemos sancionado la ley 7879 prohibiendo la minería metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera. Y es una ley que se cumple sin necesidad de prohibir o hacer desaparecer a esa industria.
También se hace referencia a la prohibición de actividades industriales pero no se discrimina sobre características y/o magnitud de ellas. ¿Le cabe a industrias manufactureras o a pequeñas PYMES?
Finalmente en el artículo 9 las provincias cordilleranas deberían tener injerencia no sólo como autoridad competente sino también designando la autoridad de aplicación en los términos de la presente ley y de acuerdo al artículo 124 de la Constitución Nacional que en el segundo párrafo dice “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Además para estar en concordancia con el artículo 23 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente).
 

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