En nombre de la verdad histórica sobre lo que venimos sosteniendo desde el año 2003 en el ARI y luego desde la Coalición Cívica en relación con la defensa y preservación del medio ambiente y nuestros recursos naturales como una cuestión estratégica y central para el desarrollo de nuestro país, es preciso dejar testimonio en esta Honorable Cámara de Diputados de algunas consideraciones e informes que en su oportunidad realizamos casi en soledad y bajo el silencio cómplice de los medios de comunicación, los gobiernos provinciales y el gobierno nacional.
Es por eso que he decidido incorporar como inserción algunos aspectos centrales del informe realizado por la diputada nacional Fernanda Reyes en lo que se refiere a la protección de glaciares y ambiente periglacial y minería en la Argentina.
Para comenzar a abordar la temática debemos hacerlo enmarcándonos en la actual coyuntura ambiental internacional que señala al agua como un bien escaso, estratégico y codiciado.
En el marco nacional, la ausencia de una política ambiental resulta cada vez más evidente en las acciones llevadas adelante por la ex secretaria de Ambiente de la Nación, doctora Romina Picolotti y su sucesor Homero Bibiloni ya que son uno de los mayores símbolos de ineficacia gubernamental en tal vital área del Estado.
Por último la matriz del Patrimonialismo Corrupto en la Era K tiene, además de la obra pública, a la mega minería como uno de sus principales insumos, atento la indudable y cómplice entrega de recursos naturales no renovables en un marco de un incontrolado y gigantesco impacto ambiental.
Problemática del Agua. Agua a cielo abierto.
Conforme lo señala el Instituto Nacional del Agua, en la Tierra pueden encontrase: I) aguas superficiales: ríos, lagos, humedales y en los pantanos o embalses; II) agua subterráneas: es el agua de lluvia que se infiltra en el suelo y se almacena en los poros de la tierra. El suelo contiene diversas capas de agua que son llamadas acuíferos, todos estos contienen ciertas cantidades de agua. La capa que consiste principalmente en agua subterránea es llamada la capa de saturación. Cuando llueve, la capa de saturación crece más y como resultado se amplía la capa de agua subterránea.
Cerca del 70 por ciento de la superficie de la Tierra está cubierta por agua. Se trata de alrededor de un total de 1.400.000.000 km3. (Un km3 agua es igual a un trillón de litros.) Cerca de 3.100 Km3 de agua se pueden encontrar en la atmósfera como vapor de agua. Evaporándose cerca de 280 km3 de agua por día.
Ahora bien, de toda el agua que hay en la Tierra, el 97.14 por ciento de la cantidad total del agua superficial, sólo el 2.59 por ciento es agua dulce. Asimismo más de 100.000 km3 se almacenan en el suelo y 10.500.000 km3 de agua están almacenados como agua dulce en los lagos, los humedales y las aguas corrientes. La mayoría del agua dulce se almacena en glaciares y capas de hielo, por lo que se puede concluir que menos del 1 por ciento del agua existente sobre la Tierra puede ser usada como agua potable.
En la Cumbre Mundial contra el Hambre, desarrollada en Roma en 2001, se destacó la gravísima escasez de agua potable que padecen 1.500 millones de personas y que podría afectar al doble de esa cantidad en 2025. Asimismo, Naciones Unidas advierte que si actualmente el 18 por ciento de la población mundial (1.100 millones de personas) no tienen acceso al agua potable, dentro de 20 años (en 2025) los países con problemas relacionados con ese recurso concentrarán las 2/3 partes de los habitantes del planeta. En la II Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, a su vez, se trató la escasez de agua potable y sus consecuencias y se señalaron números que alarman: un quinto de la población mundial (2.400 millones de personas) no tiene acceso al agua potable.
A nivel mundial, la situación es de una gravedad tal que la escasez de agua potable es crítica en España, sur de Italia, Grecia y los Balcanes, parte de Holanda, Alemania, Países Bajos e Inglaterra; el mar de Aral ha visto reducido en un 60% su volumen de agua desde 1960. El lago Chad, compartido por Nigeria, Camerún, Níger y Chad ha pasado de una extensión de 26.000 km2 en 1963 a 3.000 km2 en 2001; en África, a pesar de poseer dos enormes acuíferos, el de Nubia (Sudán) con un volumen de 75.000 kilómetros cúbicos y el del norte del Sahara con 60.000 kilómetros cúbicos, la situación es gravísima en el norte, parte de Somalía, Eritrea, Etiopía y en el sur del continente; y EE.UU. tiene el 40 por ciento de sus ríos y lagos contaminados.
Un somero análisis de la situación descripta nos alerta sobre la necesidad de dedicarnos a la tarea de proteger este bien común, máxime cuando nuestro continente encierra el 47 por ciento de las reservas de agua potable de superficie y subterránea del mundo, y el 7,8 por ciento del territorio de nuestro país (225 mil km2) es parte de uno de los reservorios de agua subterránea más grandes del mundo con alrededor de 1.190.000 km2: el acuífero guaraní.
En ambos lados de la cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del calentamiento global un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los 90. Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía y radares (Rignot et al., 2003). Este estudio, publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que monitorearon en los campos de hielo patagónicos. Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en Santa Cruz.
"El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción de algunos glaciares, como el Perito Moreno. El retroceso ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70", dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos (PNUMA, 2004).
Estos efectos repercuten sobre todo en las regiones áridas del Oeste argentino, ya que las actividades agrícolas y económicas son altamente dependientes del recurso agua. En las provincias de Mendoza y San Juan, el agua potable, así como aquella empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica, se origina a partir de la nieve y de los cuerpos de hielo en las altas cumbres de la cordillera de los Andes.
Dependiendo de las variaciones anuales en la precipitación nívea y la temperatura, los glaciares aumentan su masa en años con grandes nevadas invernales y temperaturas relativamente frescas en verano, mientras que sus volúmenes se reducen en años secos y muy cálidos.
En años de escasa precipitación nival en la cordillera, los glaciares suministran hasta el 70 por ciento de los caudales de los ríos en Mendoza y San Juan, porcentaje que se incrementa hasta el 85 por ciento si se considera la contribución de los glaciares cubiertos por detritos y de escombros (Leiva, 2004, 2007; Milana 1998). Este balance les confiere a las masas de hielo en los Andes Centrales un papel fundamental en la regulación del recurso hídrico. En años particularmente húmedos, el agua se acumula en estos cuerpos de hielo para ser entregada posteriormente cuando el recurso agua se torna más escaso (Leiva, 1989, 2007).
Los glaciares durante los períodos estivales o de sequía, son las fuentes principales de abastecimiento debido a su respuesta inversa al déficit hídrico, ya que en períodos secos y con menor caída de nieve aflora el hielo más antiguo y sucio, provocando menor reflectancia, con lo cual el glaciar absorbe más energía solar, ocasionando un mayor derretimiento. Al contrario, durante los años en que nieva más, la reflectancia aumenta, disminuyendo la fusión y la escorrentía de agua (Paterson 2001).
Por esta razón es fundamental conocer el área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, imprescindible para toda planificación de las actividades humanas dependiente del recurso agua en el Oeste argentino. Está claro que el recurso agua es un bien común escaso y, por lo tanto, su defensa y protección es la defensa y protección de la vida humana.
En este marco, el “problema agua” radica no sólo en la escasez de agua potable y la contaminación del bien como tal, sino también en la mercantilización y privatización del recurso por parte de los gobiernos nacionales.
En un marco en donde el mundo ya habla de la “guerra del agua” o la “guerra del oro azul”, en nuestro país Minera Alumbrera obtuvo un permiso de extracción de 1.200 litros de agua por segundo (alrededor de 100 millones de litros por día). [1] Mientras que en el país los grandes núcleos urbanos superan los 200 litros por persona/día, según el Instituto Nacional del Agua, que además agrega: “Llegando en algunos lugares a los 500 litros / día, un verdadero derroche”. Si es un derroche el consumo humano de 500 litros de agua por día, el consumo de Minera Alumbrera -que es igual al de 500.000 personas por día- es un verdadero saqueo.
A esto hay que agregar que si bien el 83 por ciento de la población urbana tiene acceso a agua potable (fuente ENOHSA). Dichos porcentajes caen significativamente en zonas urbanas no conectadas a redes y en zonas rurales. En este último caso, sólo el 30 por ciento de la población rural tiene acceso a sistemas de agua potable por conexión domiciliaria, a lo que se puede agregar el 8 por ciento que accede a fuentes de agua potable públicas cercanas. (fuente Calcagno y otros).[2]
Y es aquí donde debemos preguntarnos, lisa y llanamente: ¿Tiene precio la vida humana?
La recurrida frase “sin oro podemos vivir, sin agua no”, resume sin tapujos una verdad que incluso en términos mercantilistas es aseverada: el mundo le asigna al “oro azul” la responsabilidad de una futura guerra. Claro está que pretender incurrir en la dicotomía “valor oro vs. valor oro azul” es cuanto menos errado y es parte de una lógica de pensamiento que otorga a la persona el “privilegio” de estar al servio de las cosas. La vida no tiene valor en oro, la vida no tiene precio.
Ahora bien, la minería a gran escala en nuestro país atenta directamente contra la vida humana, y para fundamentar dicha afirmación alcanza sólo con recurrir al argumento del uso y aprovechamiento indiscriminado, irracional, y absolutamente injustificado del bien común agua por parte de las grandes empresas (en general vinculadas al poder que se muestra “sensible y preocupado” por el acceso al agua potable de la población) mineras.
En un mundo en donde se estima que hay unos 12.000 km3 de agua contaminada y en donde los más afectados son los sectores más pobres (el 50% de la población de los países en desarrollo está expuesto al peligro que representan las fuentes de agua contaminadas), nuestro país no puede ni debe, permitir la mercantilización del bien común agua.
En este contexto, en la Argentina, entre sólo algunos de los emprendimientos mineros de mayor envergadura como Minera Alumbrera, Pascua Lama, Veladero, Agua Rica y Cerro Vanguardia, consumen aproximadamente 250 millones de litros por día, es decir, el equivalente al consumo domiciliario de aproximadamente 1 millón de personas en el mismo lapso.[3]
El veto presidencial
En el crítico contexto descrito, la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner vetó la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección de los Glaciares y Ambiente Periglacial (ley 26.418).
La iniciativa de la ex diputada de la Nación, por el ARI, Marta Maffei, contó con el asesoramiento del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), en especial de su director, doctor Ricardo Villalba.
El proyecto fue aprobado en 2007 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por unanimidad sin debate. En el Senado, la presentación del proyecto estuvo a cargo de Daniel Filmus, quien expresó:
“Señor presidente: aunque el tema es sustancial y muy importante, trataré de ser sumamente breve, porque existe acuerdo de ambas comisionespara tratar este proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados. Se trata de una norma que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Hablamos de uno de los temas más importantes que puede tener la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos principalmente a las reservas de agua de nuestro país. Y sabemos que las reservas de agua, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, constituyen uno de los recursos esenciales para el tiempo que por venir”
El proyecto fue votado el 22 de octubre de 2008 por 47 senadores por unanimidad en general, y 3 votos en disidencia parcial en relación sobre qué instituto debía estar al frente del armado del registro. De esta forma se sancionó la ley 26.418.
El 10 de noviembre de 2008 la ley fue vetada por la presidente de la Nación a través del decreto presidencial 1837/08 en el cual se recogen las “inquietudes” de distintos gobernadores, del secretario de Minería, y de la Cancillería.
La ley tenía como objeto establecer los presupuestos mínimos[4] para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, establecía la confección de un Inventario de donde se individualizarían todos los glaciares y geoformas periglaciales y se prohibía la exploración y explotación minera o petrolífera incluyéndose en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.
El veto generó una gran movilización de las distintas organizaciones ambientales no sólo por el veto sino también por las inconsistencias en los argumentos que muestran una vez más la continuidad del saqueo que se inició en la década de los noventa y la connivencia del gobierno nacional, algunos gobiernos provinciales y las empresas.
La ley presenta dos ejes fundamentales:
(i) crea un Inventario Nacional de Glaciares, por el cual debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo periódico; y
(ii) prohíbe que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales (artículo 6°).
Las falacias del veto
A continuación destacaré distintos párrafos extraídos de las argumentaciones sobre el veto de la ley e inmediatamente nuestra reflexiones sobre los mismos:
i. “Que el gobierno nacional ha tomado medidas respecto a la cuestión ambiental.”
Muchos son los argumentos que nos señalan que el gobierno nacional no sólo no se encuentra comprometido con el ambiente, sino que, como repiten los expertos, nos encontramos con una ausente política ambiental nacional y un Estado retirado en la materia. Leyes sin siquiera reglamentar, como la propia Ley General del Ambiente (del año 2002) o la Ley de Presupuestos Mínimos de Manejo del Bosque Nativo (año 2007). El conurbano inmerso en un caos ambiental, con el Reconquista y el Riachuelo como símbolos del olvido estatal ante la degradación sistemática y colosal de la calidad de vida de casi un tercio de la población de la Argentina que habita en ambas cuencas. Ante esta evidente inacción del Poder Ejecutivo, tuvo que ser otro poder del Estado, la CSJN, la que intimó al saneamiento del Riachuelo mediante la histórica sentencia del 8 de julio del presente año, bajo apercibimiento de multas personales en el peculio de la propia secretaría de Ambiente de la Nación.
Menos aún se ha incorporado la dimensión ambiental en todos los niveles de gobierno. Por el contrario, los estamentos del Estado, y fundamentalmente el Ministerio de Planificación Nacional, a cargo de Julio De Vido, consideran a la cuestión ambiental como un “escollo” para el desarrollo de sus actividades, evitando deliberadamente en sus áreas la aplicación de la normativa de protección ambiental.
En materia de mega-minera, el Estado nacional se encuentra cómplicemente ausente, “desconociendo” los efectos interjuridiccionales de emprendimientos como La Alumbrera en la provincia de Catamarca.
En resumen, el gobierno nacional jamás ha podido vislumbrar al derecho ambiental como un verdadero derecho humano, dejándolo, a lo sumo, a una cuestión paisajística y subordinada perversamente a los intereses económicos.
La ley vetada es un ejemplo de ello porque, además de protegerlos, permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre las denominadas fábricas de agua –los glaciares- y su dinámica de retracción por el cambio climático, constituyendo un verdadero aporte al desarrollo sustentable.
ii. “Que, tal como señala la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental. A lo que agregan, que la prohibición de actividades descripta en el artículo 6º del proyecto de ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas.”
Más allá del análisis del alcance que ostentan las normas de presupuestos mínimos que haremos más adelante, lo primero que hay que señalar es que resulta por lo menos llamativo que sea la secretaría de Minería de la Nación la que interprete el concepto de presupuestos mínimos. No es este estamento del Estado el encargado primario de la interpretación de las normas ambientales sino que debería ser la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, una vez más ausente de las cuestiones ambientales importantes de nuestro país.
Por su parte, cabe señalar que la ley vetada no realiza una absoluta prohibición de actividades, sino que sólo prohíbe exclusiva y razonablemente aquellas “que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance”, es decir que por sus propias características, tienen la potencialidad de causar un daño irreparable a los glaciares. Y esto no es más que la aplicación de los principios preventivo y precautorio que consagra la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. Las actividades taxativamente prohibidas por la ley vetada, por las propias características de las mismas, provocan una duda razonable que dispara la obligación constitucional de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. En conjunción a esto, y por aplicación del principio precautorio, el Congreso Nacional mediante esta ley tiene la obligación de legislar frente a la posibilidad de un daño grave o irreversible en el ambiente y en la salud como se produciría, por ejemplo, con el desarrollo de la actividad minera en ecosistemas tan frágiles y vulnerables como los protegidos por la ley vetada.
En cuanto a las actividades y obras, como las necesarias para los pasos fronterizos, no quedan prohibidas en toda la cordillera, sino sólo sobre los glaciares, que cubren apenas una pequeña parte de la misma. Respecto de las áreas periglaciares saturadas en hielo (glaciares de roca), la ley prohíbe sólo las actividades minera y petrolífera, a fin de preservar el área más frágil y crítica para las fuentes y reservas de agua, recurso esencial para la vida y el desarrollo sustentable de la sociedad. Para el resto de las actividades, no prohibidas en áreas de glaciares, impone una razonable evaluación de impacto ambiental previa.
iii. “Que al respecto, como bien ha señalado el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la República de Chile, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.”
La inclusión o exclusión de glaciares de un inventario, como prescribe la ley rechazada por el Poder Ejecutivo nacional, no es contradictoria con la presencia de un pequeño sector del límite internacional con la República de Chile pendiente de demarcación, en la provincia de Santa Cruz. En tal caso, no sólo podría aclararse dicha circunstancia en el inventario, sino que la realización del mismo generará mayores bases científicas para una mejor defensa de nuestro territorio. La gran mayoría de los glaciares argentinos están fuera de dicho sector. Además desde el IANIGLA se ha trabajado conjuntamente con científicos chilenos en la elaboración de este proyecto y en la elaboración de documentos relativos al tema.
iv. “Que (…) la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.”
Este párrafo pone en evidencia que para el gobierno nacional la cuestión ambiental es totalmente secundaria y subordinada a los intereses económicos.
Por su parte, queda claro que, en vistas del diagnóstico realizado en el presente informe, si no se protege firmemente a los glaciares, en el futuro no muy lejano no va a haber ningún tipo de desarrollo productivo. Se está priorizando el desarrollo productivo a corto plazo que tendrán como principales y exclusivos beneficiarios a gobernadores y empresas por sobre los intereses generales de las presentes y futuras generaciones.
v. “Que el proyecto de ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.”
En la reforma constitucional de 1994 se estableció en su artículo 41, tercer párrafo, que:
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
Esta modalidad establece un nuevo reparto competencial mediante el cual la Nación dicta aspectos básicos con alcance federal (aplicable a todo el territorio nacional) mientras que las provincias complementan para sus respectivas jurisdicciones.
De esta manera se ha establecido un nuevo sistema de reparto de competencias específico para la materia ambiental que implica una nueva delegación efectuada por las provincias hacia la Nación para que ésta dicte normas uniformes, básicas, umbrales mínimos de protección ambientalsobre las cuales se va a construir el edificio total normativo de la problemática ambiental en la Argentina, de organización federal. Asimismo, se ha resuelto denominar a esta porción delegada como presupuestos mínimos y no a estándares mínimos de protección siendo mucho más comprensivo el concepto que el referido a simples parámetros.
Es decir, que, pese a la ratificación del dominio de las provincias sobre sus recursos naturales, enunciado por el artículo 124 de la Constitución Nacional, esta reforma constitucional, en materia ambiental, derogó, implícitamente y de manera parcial, lo absoluto de tal concepto.
El Poder Ejecutivo no ha podido comprender que esta franja normativa delegada en Nación, tiene implicancias de gran trascendencia al regular materias que antes de la reforma constituyente eran, de manera indiscutida, potestad de las provincias.
Esta delegación normativa sobre una porción de las atribuciones provinciales en la materia ambiental ha generado profusa doctrina, que recomendamos al Poder Ejecutivo estudiar, que interpreta el verdadero alcance de la delegación que, sin lugar a dudas, asigna a la Nación temas antes reservados a las provincias, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
vi. “Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.”
El Poder Ejecutivo nacional parece desconocer que la norma que vetó se encarga de establecer los Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección de Glaciares y el Ambiente Periglacial. Esta norma, como todas las leyes de presupuestos mínimos[5], es obligatoria en todo el territorio nacional y será complementada por las autoridades provinciales quienes deberán adecuar su normativa en todo lo que se oponga a ella. Esto es un mandato constitucional que ya hemos explicitado ut-supra su alcance e interpretación.
Por otro lado, y con la salvedad hecha en el primer párrafo, debemos señalar que el marco legislativo nacional y provincial para la actividad minera resulta absolutamente deficiente para la protección ambiental. Es evidente en virtud de que nunca se han introducido explícitamente los principios preventivo y precautorio incitando a la actuación posterior a la trasgresión -que supone ya una agresión al ambiente- para no "perturbar" la actividad. La prevención en el terreno ambiental tiene una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto y muchas veces irreversible.
Es por lo expuesto que deben incorporarse los principios precautorio, preventivo y de sustentabilidad con una fuerte intervención estatal en el control ambiental de la actividad aún a riesgo de que la actividad en determinados lugares resulte no rentable o imposible. De otra manera, como ocurre en la actualidad, se trasladan los pasivos ambientales de la actividad a la sociedad toda, lo que constituye una clara violación al derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, atentando también contra el principio de sustentabilidad.
La falta de controles a la actividad minera se evidencia de manera constante, como se vislumbra, por ejemplo, en una reciente investigación llevada a cabo por el doctor Antonio Gustavo Gómez, fiscal general en el ámbito de la Justicia federal de la Jurisdicción 15 (Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero), en donde se imputa a minera La Alumbrera la exportación de minerales no declarados y se da cuenta de la falta de controles en la cadena comercial de la actividad minera, o en el procesamiento del vicepresidente de la empresa citada acusado del delito de contaminación en el marco de la ley 24.051 (Ley de Residuos Peligrosos)
Asimismo cabe agregar que el derecho ambiental es esencialmente dinámico, y debe ser interpretado al compás de los avances y modificaciones en el conocimiento científico. Asimismo, ese dinamismo se traduce en el hecho que permanentemente nuevas normas regulen las distintas actividades productivas o protejan novedosamente elementos del ambiente, justamente eso lo caracteriza. Máxime en nuestro país, donde recién en 1994 se incorpora positivamente el derecho ambiental en nuestra Carta Magna.
vii. “Que gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.”
No existen derechos individuales que puedan vulnerar o alterar el derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el derecho humano a un ambiente sano, que repercute hondamente sobre las concepciones tradicionales de la totalidad del Derecho, por ejemplo en el concepto de propiedad -que pasa a adquirir una “función ambiental” o en el concepto de desarrollo, que pasa a ser obligatoriamente “sustentable”. El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Quien adhiera al modelo de desarrollo sustentable acepta que la variable ambiental atraviese de manera horizontal todas las políticas de Estado, incluso obviamente las actividades productivas.
En cuanto a la actividad de la megaminería debemos recordar que no es sustentable por definición, por encontrarnos ante un recurso no renovable y atento que la vida útil de una explotación[6] es sumamente limitada en el tiempo ya que puede producirse tanto porque se agota el mineral buscado[7] o por cuestiones económicas[8]. El cierre, además de la mencionada alteración irreparable del paisaje y del fin de los supuestos beneficios económicos, es el comienzo de una nueva etapa de amenaza ambiental cuya duración no es calculable puesto que deriva de la alteración de la roca tratada y los residuos generados por la actividad y depositados en el lugar de la explotación.
viii. “Que el gobierno nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los señores gobernadores, senadores nacionales y diputados nacionales, de las provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.”
Las provincias tienen representación a través de los diputados y, principalmente, por los senadores que votaron la ley cuestionada. Como vimos el sistema federal ambiental, a través de las leyes de presupuestos mínimos, esta consagrada en la CN como lo está, desde siempre, la forma y procedimiento de sanción de normas de alcance general. Resulta sumamente preocupante que ante una ley que tuvo dos años de tratamiento y votada en ambas cámaras, sea vetada y se de cómo alternativa la constitución de un foro en los cuales se encuentran los mismos representantes. El parlamento respecto a esta ley ha sido un el espacio representativo, no sólo por su conformación, sino porque participaron organizaciones sociales comprometidas, diferentes técnicos, y el proyecto de ley fue generado con el asesoramiento técnico de Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales del CONICET. Esta comisión es una falta de respeto a las instituciones en la Argentina, nada más lejos de la Republica y más cerca del patrimonialismo K.
Intereses compartidos
La prohibición a la que hace referencia el artículo 6 de la norma impediría la realización del proyecto minero binacional argentino chileno Pascua Lama, localizado en la provincia de San Juan, el más grande de la Argentina con una inversión de unos 3.000 millones de dólares. Vale aclarar aquí que el gobernador de dicha provincia, José Luis Gioja, fue el impulsor de las leyes que rigen la actividad cuando en 1994 era el presidente de la Comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
La importancia de los glaciares abarcados por la ley como prohibidos para la realización de actividades mineras y petrolíferas es, sin dudas, superlativa.
La situación de degradación y retroceso de la que son objeto las masas de hielo del planeta debido a los efectos del cambio climático, y a las intervenciones directas e indirectas de los proyectos productivos generados en sus zonas de influencia han suscitado la preocupación científica y ciudadana por el futuro de los glaciares.
Ya se ha explicado en el punto anterior la importancia de los mismos sobre todo para las zonas cordilleranas.
Ahora bien, en este marco de derretimiento de hielos, de escasez de agua potable y de aumento de casos de contaminación de la megaminería la presidente de la Nación veta una ley (votada y defendida por los representantes del pueblo de la nación pertenecientes al oficialismo) tendiente a proteger el agua de los argentinos.
Los mayores emprendimientos mineros proyectados sobre los glaciares dela Cordillera se enmarcan en el denominado Tratado sobre Integración y Complementación Minero Argentino-Chileno, verdadero símbolo de entrega de soberanía a los negocios de la gran minería multinacional. Este Tratado permite a las multinacionales mineras, la exploración y explotación de los recursos mineros existentes en las zonas cordilleranas delimitadas por el ámbito de aplicación, sin ningún tipo de restricciones, aplicando el principio de trato nacional y otorgando facilitaciones fronterizas. Expresamente se encarga de evitar los impedimentos que existieran en las legislaciones internas de los países, relativos a la radicación de proyectos mineros en zonas fronterizas calificadas de seguridad nacional. Increíblemente su ámbito de aplicación, se monta sobre la frontera común y territorios adyacentes, configurando una unidad territorial distinta, donde la frontera desaparece para los negocios mineros, con una comisión administradora, una autoridad a cargo supranacional.
Este Tratado Minero, es lo que hoy sustenta que las empresas mineras del Norte, puedan hacer juntamente con sus gestores gobernadores justicialistas, una presión de tal magnitud, que logran destruir una ley que posibilitaba la aplicación y cumplimiento de los principios de prevención, sustentabilidad y equidad intergeneracional, sobre el acceso al agua y custodia de sus fuentes en origen. Origen por cierto milenario, que estas formas de saqueo institucional lograrán destruir, de continuar esta actitud política de devastación ambiental e institucional.
El lobby de los gobernadores, cual emisarios de las empresas multinacionales mineras, todo lo puede.
Breve síntesis de la minería en la Argentina [9]
A partir de la reforma del estado, en 1989, los organismos internacionales de crédito como el Banco Mundial, promueven un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minería a gran escala, actividad que requiere una importante inversión energética y un exhaustivo cuidado ambiental. Es por esta razón que se produce el corrimiento de esta actividad económica desde los países centrales a los periféricos.
En 1993 se sanciona la Ley de Inversiones Mineras 24.196 con la que se incrementaron las inversiones, pasando de un nivel anual inferior a 10 millones de dólares en los ‘90 a más de 80 millones de la misma moneda en los primeros años de este milenio ‘[10], y llegando a 1700 millones en 20[11].
El marco normativo para las inversiones mineras en la Argentina, se caracteriza por los favores de la legislación con carácter “promocional” : (i) serie de beneficios comerciales, tributarios, financieros y cambiarios que hacen de esta actividad una de las más rentables del mercado e (ii) inexigibilidad en el cumplimiento de requisitos y la permeabilidad en los controles del Estado (no contemplan restricción alguna a la participación de empresas extranjeras en la posesión de derechos para la concesión y explotación de los recursos mineros[12]).
Durante la presidencia de Néstor Kirchner se lanzó el Plan de Desarrollo Minero con el que se dio un impulso mayor a la megaminería en nuestro país, siempre bajo el amparo de las leyes sancionadas en los años ‘90, incluso mejorada por la sanción del Decreto Nº 753/04 [13], por el cual se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas mineras.
De esta manera en nuestro país la minería cuenta con beneficios económicos exclusivos e inadmisibles, tales como un Régimen de Estabilidad Fiscal por el término de 30 años, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto, deducciones del 100% del impuesto a las ganancias, amortización acelerada de ganancias, exención del impuesto al sello, entre otros. Sólo para 2008 se prevén gastos tributarios como resultado del régimen de promoción económica, por más de 800 millones de pesos.
A este marco económico se le suma un control ambiental inexistente[14]. La actividad se rige por la ley 24.585, que establece la obligatoriedad de realizar un Informe de Impacto Ambiental como paso previo a la realización de cualquier actividad. Esta ley es utilizada por las empresas como argumento de defensa contra los numerosísimos casos de contaminación ambiental sucedidos (el más notable es el reciente procesamiento del vicepresidente de Minera Alumbrera por violación de la ley 24051 de Residuos Peligrosos). Pero dicha ley no sólo es absolutamente ineficiente sino que las autoridades provinciales de control ambiental la mayoría de las veces coinciden con las autoridades de promoción de la actividad. Esta situación, sumada al ingreso de inversiones a las provincias, da como resultado gobernadores defensores a ultranza de la actividad.
En resumen la actividad minera en la Argentina puede ser analizada desde tres aristas distintas:
La Argentina ha comprometido seriamente su soberanía, respecto del manejo de los recursos naturales estratégicos y no renovables.
La Argentina incumple los principios básicos de preservación del ambiente, consagrados por la ley 25.675 y el artículo 41 de la CN, en tanto lleva adelante, una política de promoción y explotación minera absolutamente incompatible con estos principios ambientales.
La Argentina y sus provincias, han dejado de percibir, una compensación económica razonable como concedente del recurso, al determinar que la percepción de regalías mineras en un 3 por ciento del valor denominado “boca de mina” del total del mineral extraído en su primera etapa de comercialización[15]. Adviértase que este valor se reduce aún más, al descontarse los costos de extracción, molienda, refinación y comercialización, alcanzando un valor real de entre 1 y 2 por ciento.
Megaminería K
Es la misma Cámara de Empresario Mineros la que reconoce que la actual política de los Kirchner es abiertamente "prominera", relación que se mantiene desde la época en que el ex presidente era Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
Alguno Ejemplos:
- Ya como gobernador de la provincia de Santa Cruz, Néstor Kirchner suscribió el denominado Acuerdo Federal Minero[16], a través del cual, las provincias se comprometen a propiciar la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la actividad minera[17]. Mediante este Acuerdo también la Nación y las provincias acordaron tomar medidas para evitar “distorsiones” en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles, que pudieran afectar la actividad minera.[18] (Vg: Cerro Vanguardia (Santa Cruz) consume anualmente 39.075 mw de energía eléctrica,3.000 m3 de agua/día, 13.900.000 m3/año de gasoil para equipos).
- Al comenzar el año 2004, el ex Presidente Kirchner, en oportunidad de presentar el Plan Minero Nacional 2004/05, expresó: “El sector minero argentino es uno de los que durante la década del 90, con cambios importantes en la legislación, empezó a tener un punto de inflexión que le permitió avizorar un destino estratégico diferente”.
En el mismo discurso el ex Presidente dijo dirigiéndose a los “representantes del sector minero”: “...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar...”[19]
- El actual secretario de Minería de la Nación Jorge Mayoral (sanjuanino) tiene participación accionaria en las siguientes empresas mineras: Micas Argentinas S.R.L, Millstone y Minavil S.A. Las dos primeras, cuentan con los beneficios otorgados por la Ley de Inversiones Mineras. No obstante esto, el 21/03/03, ante la denuncia presentada por la Mesa de Minería del ARI, Fabiana Ríos y Elisa Carrió, la Oficina Anticorrupción resolvió que el mencionado funcionario puede seguir en sus funciones absteniéndose de intervenir en los asuntos atinentes a las mencionadas Compañías.
Adviértase que la restricción impartida por la Oficina Anticorrupción nada dice de la actitud que deberá observar el funcionario al momento de dictaminar sobre empresas de las que sea proveedor, cliente o competidor a través de sus firmas.
- El actual gobernador de San Juan ha sido uno de los impulsores (desde la presidencia de la Comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados) de las Leyes de promoción minera en el menemismo. Esta posición es entendible cuando vemos que su hermano y actual presidente dela Comisión de Minería de la Cámara de Senadores, César Ambrosio Gioja, es el propietario de la firma Benonita Santa Gema, que fue proveedora de la Minera Barrick, que opera en dicha provincia. El otro hermano, Juan Carlos Gioja, actúa en la Comisión de Minería en la Cámara de Diputados de la Nación junto al ex asesor del gobernador Gioja, Ernesto López y Graciela Caselles. La presidencia de esta Comisión la ostenta la también kirchnerista Griselda Herrera de la provincia de La Rioja, ligada a Beder Herrera con un discurso antimineroen su campaña a gobernador y que se “convierte” en pro-minería una vez asumido.
- Ambas mayorías en las Cámaras del Congreso de la Nación se comporta como verdaderos “custodios” de las leyes de entrega sancionadas en la década de los ‘90. Es por ello que, a pesar de existir proyectos que proponen la derogación de la Ley de Inversiones Mineras (ley 24.196) y un mayor control ambiental a la actividad minera[20], jamás tales proyectos han sido siquiera discutidos en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados[21].
- “Este régimen fue fijado a mediados de los 90. Fue reafirmado como política de Estado no sólo por el gobierno actual. Eso sucedió en el momento en el que el actual gobernador de San Juan estaba en el Senado, es decir el ex senador Gioja cuyo hermano se encuentra hoy presente. Esta política de Estado fue confirmada por el gobierno radical de De la Rúa, por el de Duhalde y más recientemente por el de Kirchner. Cuando se hace alusión a la Argentina en el tema minero se tiene un gran respeto por el régimen que ha existido”.[22]
- El denominado Plan de Desarrollo Minero, verdadera obra maestra de la entrega y de la liviandad administrativa en el manejo de la cosa pública, fue lanzado en la gestión de Néstor Kirchner y sigue con la actual administración a cargo de su esposa, Cristina Fernández.
Campaña presidencial de Cristina con el financiamiento de la multinacional minera “Barrick Gold”
- La actual Presidente de la República, en plena campaña presidencial de 2007, realizó disertaciones en eventos financiados por la empresa Barrick, una de las principales megamineras que actúan en nuestros país, saqueando y contaminado nuestro ambiente y recursos naturales.
Mapa DE ARGENTINA – Glaciares. Como podemos ver la mayor parte de los glaciares están ubicados en la provincia de San Juan, con una gran concentración, en menor medida en la provincia de Mendoza, sur de Neuquén y norte de Chubut y sur de Santa Cruz. La mayoría de los proyectos más importantes de minería a cielo abierto se encuentran en estas zonas. Veladero y Pascua Lama en San Juan Juntamente con otros 177 proyectos en el Valle del Cura. Fuente: www.surdelsur.com / sian en base a datos de DCW
Razones ocultas del veto presidencial
Como ya lo señalé, el 10 de noviembre del año pasado, la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, vetó la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales de Protección de los Glaciares y Ambiente Periglacial (ley 26.418).
En aquel momento, la diputada nacional Fernanda Reyes elaboró un informe denominado La punta del iceberg en el cual señalaba las razones ocultas detrás del veto presidencial a la ley.
El proyecto, finalmente fue votado en el Senado de la Nación el 22 de octubre de 2008 por 47 senadores por unanimidad en general, y 3 votos en disidencia parcial en relación sobre qué instituto debía estar al frente del armado del registro. De esta forma se sancionó la Ley Nº 26.418.
Pero, como señalamos la ley fue vetada por la presidenta de la Nación a través del decreto presidencial 1837/08 en donde se recogían las “inquietudes” de distintos gobernadores, del secretario de Minería, y de la Cancillería.
Actualmente se encuentran en discusión diversos proyectos de ley que pretenden reemplazar el texto original haciendo menos proteccionista al proyecto.
A continuación resulta imprescindible develar algunas tramas desconocidas del veto presidencial.
Mayoral, Gioja y Barrick
En La punta del iceber, el informe que realizamos días después de concretarse el veto presidencial, señalábamos las inconsistencias y falacias del veto mencionado, y la posible vinculación entre aquél y los intereses económicos y políticos del secretario de Minería de la Nación, del gobernador de San Juan, José Luis Gioja y su hermano, Cesar Ambrosio Gioja, presidente de la comisión de Minería, Energía y Combustibles (en relación a la Empresade su propiedad: Bentonitas Santa Gema), y por último, el posible interés de Barrick Gold, en virtud del emprendimiento Pascua Lama.
Ahora bien, en el presente informe se describen las posibles vinculaciones entre el Secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, y la multinacional minera Barrick Gold.
A continuación, comenzaremos a detallar las presuntas y potenciales relaciones existentes entre el Secretario de Minería de la Nación, y la multinacional minera Barrick Gold.
Mayoral
Empresario-Secretario
Jorge Mayoral fue designado Subsecretario de Minería de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la producción por Decreto N° 419 del 5 de marzo de 2002 y desde el 2003 se desempeña como secretario de Minería de la Nación.
Sanjuanino de nacimiento, Mayoral es uno de los secretarios menos cuestionado públicamente del entorno que responde al Ministro de Planificación, Julio De Vido. Tiene a su cargo el control de uno de los negocios que más ha crecido durante las presidencias de los Kirchner, con exportaciones en el año 2008 que rondaron los 3 mil millones de dólares según la propia Secretaria de Minería de la Nación.
El tenor pro minero de la política del gobierno actual, en consonancia con lo realizado en los años ‘90, es un dato de la realidad que ha sido publicitado como un crecimiento económico sin precedentes. Sin embargo, la realidad es más compleja que la que pretende hacer visible la Secretariade Minería de la Nación.
En el marco del desarrollo de la política minera nacional, el Gobierno ha beneficiado a los grandes emprendimientos mineros en donde:
a) El impacto ambiental es sumamente mayor,
b) La ecuación ambiental es claramente deficitaria para nuestro país (por los consumos exorbitantes de agua, electricidad, contaminación de ríos y glaciares, etc.),
c) La ecuación económica también es claramente criticable en tanto las exenciones impositivas siguen aumentando (el último caso son los convenios tributarios firmados en el marco del Ministerio de Economía de la Nación, para el desarrollo del emprendimiento minero binacional Pascua Lama),
d) Tratándose de intereses económicos de magnitud (nacionales, provinciales, empresarios, y funcionarios), la persecución política de quienes critican o rechazan los proyectos en cuestión, ha sido sistemática y violenta (así los casos de La Rioja, San Juan y Salta por ejemplo).
En el informe La Punta del iceberg citado, denunciábamos que “El actual secretario de Minería de la Nación ingeniero Jorge Mayoral (Sanjuanino), conforme surge de su propia declaración jurada, tiene participación accionaria en las siguientes empresas mineras: Micas Argentinas S.R.L, Millstone y Minvail S.A. Las empresas cuentan con los beneficios otorgados por la Ley de Inversiones Mineras.
No obstante esto, la Oficina Anticorrupción (OA) resolvió que el mencionado funcionario, puede seguir en sus funciones absteniéndose de intervenir en los asuntos atinentes a las mencionadas Compañías.”
A continuación profundizamos nuestra investigación en el sentido señalado.
El dato por demás curioso se encuentra en la empresa Millstone S.A.
Mayoral reconoció, por declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción ser propietario de dicha firma, con un porcentaje accionario del 15%, que fuera adquirido por el mismo entre 1998 y 2001.
La firma figura con varios domicilios, según el registro de datos al que se acceda. Por ejemplo en la sección proveedores de la página de la secretaría de Minería de la Nación figura radicada en la provincia de San Juan, en la calle 25 de Mayo 386 Oeste. En el Registro Público de Productores de la misma página de la secretaría de Minería de la Nación, en cambio, figura domiciliada en la ciudad de Albardón, también en la provincia de San Juan, en la calle La Laja S/N. Pero a su vez, en el directorio de empresas existente en la misma página de la secretaría la empresa Millstone S.A. figura con domicilio en Marcelo T. de Alvear 624 Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si es que acaso existen las casualidades en este caso se da una muy curiosa. En el primer piso de Marcelo T. de Alvear 624 estarían domiciliadas (tal como consta en el mismo directorio de empresas de la Secretaría de Minería de la Nación) las empresas: J. S Redpath LimitedSucursal Argentina, Minera Rodeo S.A, Newcrest Minera Argentina S.A, Minera Peñoles de Argentina, y la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A., la multinacional que lleva a cabo, entre otros proyectos en nuestro país, el controvertido proyecto Pascua Lama.
Pero la curiosidad de la “casualidad” no finaliza allí. El presidente de Millstone S.A. sería o habría sido el señor Hernán Atanasio Celorrio, quien se desempeñaba como presidente de Barrick Exploraciones Argentina S.A.
De esta manera, las oficinas de la empresa de la que Mayoral es dueño, no sólo compartiría presumiblemente espacio físico con Barrick Gold, sino que además, quien sería o habría sido el presidente de su firma, era o fue el presidente de Barrick Exploraciones Argentina S.A.
Ahora bien, el 21 de Marzo de 2003, la Oficina Anticorrupción, mediante la Resolución 97/03 resolvió: “Disponer que el Ing. Jorge Omar MAYORAL (DNI 14.894.810), en el ejercicio de su cargo de SUBSECRETARIO DE MINERIA deberá abstenerse de tomar intervención en todo asunto relacionado con las empresas Micas Argentinas S.R.L. y Millstone S.A., en tanto mantenga participación en la propiedad de las mismas y hasta tres años luego de su eventual desvinculación (artículo 15, inc. b, de la ley 25.188)”.
Sin embargo, la Oficina Anticorrupción, no se expidió (quizás por desconocimiento de las mismas) acerca de las vinculaciones económicas que en el presente informe se describen.
El secretario de Minería de la Nación argumentaba, en aquel entonces, que se trataba de empresas que no tenían un rol importante en el sector: “Ni siquiera llegan al volumen de una PyME, y la mayoría no tiene actividad desde que estoy en Buenos Aires”[23]. La posible vinculación económica entre Mayoral y el ex presidente de la multinacional minera Barrick Gold, diluiría los argumentos defensivos del Secretario de Minería, y evidenciaría una absoluta confusión de lo público con lo privado.
Empresarios amigos
Hernán Atanasio Celorrio habría ocupado, u ocuparía lugares en el directorio de distintas empresas, entre las que figurarían: Great LakesArgentina S.A, Novus Argentina S.A, Pacific Rim Mining Corporation Argentina S.A., Minera Patagonia S.A e Invesco Global AssetManagement de Argentina S.A., Ambiente Industria y Minería S.A y, como dijimos, Millstone S.A.
Novus Argentina también habría desarrollado actividades en Marcelo T. de Alvear 624, primer piso, es decir, en la misma dirección con la que figuran en la página de la secretaría de Minería de la Nación, las empresas Barrick Exploraciones Argentina S.A y que la sociedad de la que Mayoral es accionista (Millstone S.A).
Con Novus Argentina tendrían relación Eduardo Enrique Represas, quien a su vez formaría parte de numerosas empresas entre las que figurarían Minera Rio Frio S.A., Minera Patagonia S.A y Minera Peñoles de Argentina S.A. Estas dos últimas también actuarían en Marcelo T. de Alvear 624 primer piso.
Novus Argentina S.A formaría parte de la Cámara Argentina de Energía Renovables, de la que también sería miembro, todo según surge de la propia página de la Cámara citada[24] , el estudio Brons and Salas, del que Represas es socio y Celorrio habría disertado en representación en conferencias. Como una casualidad mas, Barrick Gold figura como cliente de Brons And Salas en la página de este último.
La empresa Pacific Mining Corporation Argentina S.A., por su parte, junto con Barrick Exploraciones Argentina S.A. (es decir, dos empresas de las que Hernán Celorrio formaría o habría formado parte como director y presidente respectivamente) habría adquirido al ex presidente Fernando de la Rúa, conforme lo señala el informe de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del año 2001, la mina “Diablillos”.
A su vez, Represas tendría relaciones comerciales con Igor Alcides Gonzales Galindo y Hernán Miguel Zaballa.
Gonzales, sería o habría sido presidente de Barrick exploraciones Argentinas S.A. Y a su vez, junto a Zaballa (integrante del mencionado estudioBrons and Salas) estarían vinculados a empresas tales como Minera patagonia SRL, Colangui S.A, Minera Argentina Gold, Minera Rio Frio S.A,Minera Rodeo S.A, Homestake de Argentina y Exploraciones mineras argentinas S.A.
Minera Argentina Gold S.A (que sería Barrick Gold) funcionaría o habría funcionado en el mismo lugar que Minera Patagonia SRL -una empresa con la que Gonzales y Zaballa tendrían relación- y que Minera Rodeo S.A. En el Directorio de Empresas de la página de la Secretaría de Minería de la Nación Minera Argentina Gold figura domiciliada en Arenales 707 cuarto piso.
Minera Rodeo S.A estaría relacionada con Millstone S.A. En el directorio de empresas de la Página de Internet de la Secretaría de Minería de la Nación, figura domiciliada en Marcelo T. de Alvear 624 primer piso, el mismo sitio en donde figuran radicadas Barrick Exploraciones Argentinas S.A, J.SRedpath Limited Sucursal Argentina, Newcrest Minera Argentina S.A, y Millstone S.A. Allí también funcionarían o lo habrían hecho, como señalamos ut supra, Minera Patagonia S.A y Minera Peñoles de Argentina S.A
Minera Patagonia S.A, es una empresa que estaría quebrada, y con la que Represas habría tenido alguna relación.
Minera Peñoles de Argentina S.A. habría estado o estaría vinculada a Represas, y habría funcionado, o funcionaría en Catamarca Sur 52, San Juan (según el Registro Público de Proveedores de la Sec. De Minería de la Nación), y en Pasaje Perito Moreno 212 - Casa 15 "A", según el directorio de empresas de la Secretaria de Minería de la Nación. Sin perjuicio que como señalamos también tendría o habría tenido domicilio en Marcelo T de Alvear 624
Minera Rio Frio, compartiría, según surge del Directorio de Empresas de la Secretaría de Minería de la Nación, el domicilio que figura, en la Base Publica de Proveedores de la Página de la Secretaría de Minería de la Nación, de Barrick Exploraciones Argentinas S.A y Minera Argentina Gold S.A (Barrick Gold) en Francisco de Villagra 531, San Juan.
Asimismo, Minera Rio Frio tendría o habría tenido relación con Gonzales (presidente de Barrick[25]).
Mayoral y la Cámara de Minería
La empresa Millstone S.A. de la cual es dueño el secretario de Minería Jorge Mayoral, a su vez, tiene como contacto en la página de minería de la nación, y en la página de la Cámara de Minería de San Juan[26] a Alfredo Collado.
Ahora bien, la persona que figura como contacto de la empresa de Mayoral, tiene un cargo en la Comisión Directiva de la Cámara Minera de San Juan: Alfredo Collado figura como vocal suplente de dicha comisión. Lo curioso es que Millstone S.A. (la empresa de Mayoral) nuevamente comparte algo más que la actividad con la Barrick Gold, dado que es suplente de dicha empresa, que tiene a Claudio Claudeville como representante ante la Comisión Directiva, ejerciendo una vocalía titular[27].
Asimismo, Alfredo Collado figura en la página de internet de la secretaría de Minería, como contacto de la empresa Cerro Blanco S. A (que funcionaría o habría funcionado en el mismo lugar que Millstone S.A en San Juan: 25 de Mayo 386 Oeste y La Laja S/N, Albardón) y Alfredo Ventura Collado (mismo email y teléfono de contacto)
Estos datos no parecen ser novedades en la historia publica/privada de Jorge Mayoral. En el curriculum vitae del secretario de Minería que obra en la página del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios[28] , consta que Mayoral se desempeñó en el año 2001 como secretario de la Cámara Minera de San Juan y entre los años 2000 y 2001 ejerció como director en ejercicio, en representación del Sector Minero Provincial en la Federación Económica de San Juan, y como pro tesorero institucional; en el Comité Ejecutivo Corredor Bioceánico - po. Agua Negra, como director en representación de la actividad minera privada; en el Comité Fronterizo Argentino – Chileno como secretario de la Junta Pública - Privada de la Comisiónde Minería Binacional; en la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, como representante ante este Organismo por parte de la Cámara Minera de San Juan; y en la Federación Cámaras Mineras Oeste Argentino - IV y V Región Chile como Cofundador.
Hoy, Mayoral es público: es secretario de Minería de la Nación, ejerció como titular de la Comisión Administradora del Tratado Minero Argentino Chileno y como Secretario Ejecutivo de la Conferencia de Ministerios de Minería de las Américas.
Cuando lo público y lo privado parecen confundirse, comienzan a aparecer las “casualidades”.
Los Gioja
En aquel informe que titulamos La Punta del iceberg y que publicamos a fines de 2008, señalábamos que “el actual gobernador kirchneristade San Juan, José Luis Gioja, ha sido uno de los impulsores (desde la presidencia de la comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados) de las Leyes de promoción minera en el menemismo.
Dicha posición, parece exceder lo meramente ideológico cuando vemos que su hermano y actual Presidente de la Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la Cámara de Senadores de la Nación, César Ambrosio Gioja, es el propietario de la firma Bentonita Santa Gema[29].
Dicha empresa fue objeto de una investigación periodística que fuera publicada por la Revista La Séptima, de la provincia de San Juan, que en su edición del 6 de Mayo de 2005 publicó “la gema de César Gioja. El jefe de Asesores del gobernador tiene entre sus clientes a Barrick…”, en donde se detallaba y denunciaba bajo el subtitulo “Un Proveedor Público de concesionarias privadas (o viceversa)”, que el entonces jefe de asesores del gobernador de la provincia de San Juan, Cesar Gioja, era dueño de la firma Bentonitas Santa Gema” y que en la pagina de Internet de la misma (www.bentonita.com.ar) se anunciaba lo siguiente:
"Con satisfacción decimos que somos proveedores de empresas líderes con actividades tan diversas como Unilever (jabones), Techint (construcciones civiles), Barrick Argentina (lodos de perforación).”
Obviamente luego de la difusión pública, la página web fue rápidamente modificada y eliminada la referencia a su carácter de proveedor de la empresa minera, pero según ha trascendido, en dicha ocasión el dueño de la Revista La Séptima, Carlos Castro Espinosa, habría certificado notarialmente, ante el escribano público Rodolfo Mó, el contenido denunciado en la mencionada revista.
En este punto es dable decir que César Ambrosio Gioja, hermano del actual gobernador de San Juan, y su ex jefe de asesores, fue beneficiario -en tanto empresario minero- de la legislación propiciada por su hermano cuando aquel estaba al frente de la Comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Las leyes sancionadas en aquel momento, como se señaló, legalizaron el saqueo de los recursos minerales en nuestro país, mientras que el hermano de quien propició aquel marco legislativo fue denunciado como dueño de una empresa minera que en su página de Internet se jactaba orgullosamente de ser proveedora de una de las multinacionales mineras más grandes del mundo. Empresa minera cuyo control en materia ambiental y de pago de regalías, está a cargo de su propio hermano.
Por otra parte el restante hermano, Juan Carlos Gioja, actúa en la Comisión de Minería en la Cámara de Diputados de la Nación junto al ex asesor del Gobernador Gioja, Ernesto López y Graciela Caselles, mientras que el también Sanjuanino Jorge Mayoral, como dije, se desempeña en el cargo de Secretario de Minería de la Nación.”
Ahora bien, lo expresado cobra especial relevancia si tenemos en cuenta que la ley sancionada por el Congreso de la Nación el año pasado, impediría la realización del proyecto Binacional Pascua Lama ubicado, en su parte argentina, en la provincia de San Juan.
Dicho emprendimiento, con una inversión estimada de entre 2500 y 3000 millones de dólares, es uno de los proyectos mineros más grandes y ambiciosos del mundo, pues se trata de la extracción de recursos por un equivalente a 40.000 millones de dólares en los 23 años de existencia del mismo.
Asimismo creo oportuno dejar expresada en esta inserción un diagnóstico de la cuestión minera en la Argentina que a continuación paso a detallar, ya que guarda estrecha relación con el tema que estamos abordando.
Principales puntos de análisis
La cuestión de la promoción minera puede ser analizada desde tres aristas distintas:
• La Argentina ha comprometido seriamente su soberanía, respecto del manejo de los recursos naturales estratégicos y no renovables.
• La Argentina incumple los principios básicos de preservación del ambiente, consagrados por la Ley N° 25.675, en tanto lleva adelante, una política de promoción minera absolutamente incompatible con los principios expresados por la norma violando además tratados internacionales.
• La Argentina, ha dejado de percibir, una compensación económica razonable como concedente del recurso, al determinar que la percepción de regalías mineras en un 3% del valor denominado “boca de mina” del total del mineral extraído en su primera etapa de comercialización[30]. Adviértase que este valor se reduce aún más, al descontarse los costos de extracción, molienda, refinación y comercialización, alcanzando un valor real de entre 1 y 2 %.
Como corolario, es importante establecer que el tratamiento legislativo a la producción minera es absolutamente inequitativo, en relación con el resto de los contribuyentes, sean estos particulares o empresarios, en franca oposición a los principios de equidad fiscal, garantizados por la Constitución Nacional.
Marco Normativo para la explotación minera
La Argentina históricamente protegió los recursos naturales, pero esto cambio sustancialmente en la década de los ‘90. Mientras que en 1965 la legislación establecía un carácter especial para los minerales nucleares, en 1995, con la sanción de la ley 24.498, se puso a minerales como el uranio en la categoría de concesibles. Por lo tanto la minería no sería la excepción.
A partir de la Reforma del Estado, en 1989, los organismos internacionales de crédito como el Banco Mundial, promueven un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minería a gran escala, actividad que requiere una importante inversión energética y un exhaustivo cuidado ambiental. Es por esta razón que se produce el corrimiento de esta actividad económica desde los países centrales a los periféricos.
En 1993 se sanciona la ley de Inversiones Mineras 24.196 con la que se incrementaron las inversiones, pasando de un nivel anual inferior a 10 millones de dólares en los ‘90 a más de 80 millones de la misma moneda en los primeros años de este milenio[31], y llegando a 1700 millones en el 2007[32].
El marco normativo para las inversiones mineras en la Argentina, se caracteriza por los favores de la legislación con carácter “promocional” : (i) serie de beneficios comerciales, tributarios, financieros y cambiarios que hacen de esta actividad una de las más rentables del mercado e (ii) inexigibilidad en el cumplimiento de requisitos y la permeabilidad en los controles del Estado (no contemplan restricción alguna a la participación de empresas extranjeras en la posesión de derechos para la concesión y explotación de los recursos mineros[33]).
Tanto es así, que en 1995 nuestro país fue calificado por la Internacional Investment Conference como uno de los lugares más interesantes para realizar inversiones de riesgo en minería, considerando la legislación vigente, los incentivos existentes y la estabilidad política y económica como elementos decisorios a ser tomados en cuenta por los inversores del sector.
Por otro lado, el creciente valor de los metales a nivel mundial, la demanda que genera China y el hecho de que los recursos mineros de nuestro país, fueron explorados en apenas un 25 por ciento, hace que existan verdaderas posibilidades de expansión de la actividad y constituyen los principales móviles que despiertan el interés de los grupos económicos en el sector minero.
Así, se puso en marcha, el Plan de Desarrollo Minero, verdadera obra maestra de la entrega y de la liviandad administrativa en el manejo de la cosa pública, cuya política continuó vigente en la gestión de Néstor Kirchner y sigue con la actual administración a cargo de su esposa, Cristina Fernández.
Una prueba de ello, es la sanción del Decreto Nº 753/04 [34], por el cual se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas mineras, ya sea respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes.[35]
Las principales características pueden resumirse en: (i) presencia de beneficios exclusivos, (ii) el negocio de las regalías y (iii) una Legislación Tributaria que comparada con otros países de Latino América ofrece mayores ventajas tributarias.
Beneficios Exclusivos
El régimen jurídico aplicable a la minería cuenta con un tratamiento impositivo y financiero diferencial con beneficios exclusivos para el sector. Esto queda de manifiesto con las diferencias que el régimen establece sobre la estabilidad de las normas mientras dure el proyecto y las extraordinarias ventajas sobre operaciones cambiarias que, si bien se originan con el gobierno de Menem, permanecen y se consolidan a lo largo de la actual gestión kirchnerista.
Es por esto que muchos empresarios del sector sostienen que las condiciones actuales son sustantivamente superiores a las de la década del ’90, no sólo por el histórico valor alcanzado por los metales, sino por la baja en los costos de energía y mano de obra que han sido pesificadosmientras sus ganancias continúan cotizando en dólares.
A saber:
• Régimen de Estabilidad fiscal
En 1993 entra en vigencia la ley 24.196 de Inversiones Mineras, esta ley con posterioridad es modificada por las leyes 24.296, 25.161 y 25.429.
Las actividades comprendidas en este régimen se encuentran en el artículo 5 de la ley:
a) Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería.
b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, función, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso a) de este artículo en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria.
Esta ley establece un Régimen de Estabilidad Fiscal por el término de 30 años, a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto. Esto significa que todos los beneficios, exenciones, desgravaciones, incentivos no pueden modificarse por el término de 30 años. Este Régimen alcanza a los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, derechos aduaneros, y derechos de importación y exportación.
En otras palabras, el Régimen de Estabilidad Fiscal impide que la carga tributaria total de los sujetos alcanzados por estos beneficios pueda incrementarse por el término de 30 años, a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
• Deducciones en el Impuesto a las Ganancias
El Art. 12 de la Ley 24.196 considera que los sujetos alcanzados por el Régimen de esta ley podrán deducir el 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos. Además, agrega que esta deducción podrá realizarse sin perjuicio del tratamiento otorgado por el Impuesto a las Ganancias, como gasto o inversión amortizable.
Cabe resaltar que este artículo se traduce a una doble deducción de estos gastos. Se otorga la posibilidad de deducir el 100% de estos gastos “sin perjuicio” de su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, en este último caso se deducirá como gasto o vía amortización si resulta un gasto activable.
• Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias
Las inversiones de capital efectuadas por los sujetos beneficiados por el Régimen podrán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias o según lo establecido en el Art.13 de la ley 24.196, la opción de esta ley consiste en los siguientes beneficios:
Las inversiones que se realicen en equipamiento, obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación se amortizará en un 60% en año fiscal de habilitación y el 40% restante en partes iguales en los 2 años siguientes.
Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones, no comprendidas en el apartado anterior, se amortizarán en 3 años a partir de su puesta en funcionamiento.
La amortización significa reconocer el desgaste o pérdida de valor de un bien. El beneficio de “Amortización acelerada” consiste en diferir el pago del Impuesto a las Ganancias. La amortización es un monto que va restar las ganancias gravadas, por lo tanto reducir el impuesto determinado, este beneficio significa deducir fuertemente esas inversiones en los primeros años. Para tomar como referencia: una Compañía que no goza de este beneficio y compra una máquina deduce por lo general en 10 años el valor total de la compra.
• Exención en el Impuesto a las Ganancias- Impuesto de Sellos
Otro beneficio relacionado con este impuesto es la exención para aquellas utilidades provenientes de aportes en el Capital Social de las empresas incluidas en el Régimen Minero. Para gozar de este beneficio el aportante y la empresa receptora de tales bienes deben mantener el aporte por el término de 5 años. Este beneficio lo establece el Art.14 de la Ley 24.196.
La ampliación del capital y emisión de acciones a que diere lugar la capitalización de los aportes mencionados en el párrafo anterior estarán exentas del impuesto de sellos.
• Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Este impuesto alcanza el patrimonio (Activo) de las personas jurídicas en nuestro país. El Art. 17 establece que los sujetos inscriptos en este Régimen estarán exentos del impuesto a los “Activos”.
• Impuesto al Valor Agregado
Respecto a este impuesto, se pueden destacar dos beneficios. El Art. 14 Bis de la Ley 24.196 establece que el Crédito Fiscal proveniente de la adquisición o importación de maquinarias podrá ser objeto de devolución si en el período de 12 meses desde su adquisición no fuere compensado con Débito Fiscal, es decir puede ser devuelto si le genera saldo a favor al adquirente por doce meses seguidos desde el mes de adquisición.
Se encuentra le ley 24.404 de financiamiento de IVA, la ley consiste en otorgar la posibilidad de financiar el monto correspondiente al Crédito Fiscal en la adquisición o importación de de bienes de capital nuevos o en inversiones de obras e infraestructura en la actividad minera. Las entidades financieras de la Ley 21.526 serán quienes financien estos créditos. El Estado nacional compensará a estas entidades con un interés de hasta el 12% de tasa efectiva anual. En otras palabras, este beneficio consiste en que la compañía que invierte no se perjudica financieramente por el Crédito Fiscal contenido en el bien, una entidad financiera lo asiste y los intereses son pagados por el Estado Nacional.
• Avalúo de reservas
El Art.15 de la ley 24.196 establece que el avalúo de mineral económicamente explotable certificado por un profesional podrá ser capitalizado hasta en un 50%, este punto de la ley sólo tiene efectos contables, consiste en un aumento del Activo contable, no se desprende un beneficio impositivo de este Artículo. La ventaja que puede tener esta aplicación es el fortalecimiento del Capital de la empresa y poder lograr así la obtención de préstamos.
• Acuerdo Federal Minero
En 1993 la Cámara de Diputados y el Senado sancionan la Ley 24.228, Acuerdo Federal Minero celebrado entre el Poder Ejecutivo y las provincias.
Los beneficios acordados en el mismo son los siguientes:
Eliminación de gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la actividad minera.
Eliminación del Impuesto de Sellos en todos los actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales, con excepción de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Evitar todo tipo de “distorsiones” en las tarifas de luz, gas, combustibles y transportes que pudieren afectar la actividad minera.
El Estado Nacional y las Provincias se comprometen a promocionar el uso de rocas ornamentales y minerales en las obras públicas.
• Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
Este impuesto, más conocido como Impuesto al cheque, grava los débitos y créditos bancarios con una tasa general del 0,6%. El Decreto 601/2001 establece la exención de este impuesto a las Cías. Incorporadas al Régimen de Estabilidad Fiscal de la Ley 24.196 con anterioridad a la vigencia de la Ley de Competitividad Nº 25.413.
• Gastos relacionados con el medio ambiente
El Art.23 de la ley 24.196 establece que las empresas deberán constituir previsiones a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones del medio ambiente. La empresa fijará a su criterio el importe anual, esta previsión resulta deducible en el Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de los costos operativos. Los montos no utilizados de la previsión deberán ser restituidos al balance impositivo.
Este beneficio refleja una gran flexibilidad para este tipo de empresas, las empresas no alcanzadas por este Régimen solo pueden deducir previsiones por incobrabilidad luego de cumplir con determinados índices. Este incentivo le permite deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias un monto que la empresa considera que incurrirá durante el proceso productivo para subsanar alteraciones en el medio ambiente.
• Regalías
El Art.22 de la Ley 24.196 establece que las provincias que adhieran al Régimen no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor “boca mina” del mineral extraído. Se considera “mineral boca mina” el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define como valor “boca mina” la diferencia entre el valor recibido en la primer etapa de comercialización y los costos directos y/u operativos (sin tener en cuenta los costos directos o indirectos de extracción, son ejemplos de costos que se tienen en cuenta los gastos de transporte, de trituración, de molienda, etc.). En todos los casos si el valor calculado es inferior al precio nacional o internacional, se tomará como referencia este último valor.
Para el caso de Regalías, hay falta de controles en la determinación del costo sobre la cual se aplica la alícuota vigente, debería existir una forma más transparente aplicando por ejemplo una alícuota determinada sobre el valor de venta.
Otro punto interesante es que las regalías se aplican sobre minerales que se extraen de minas denunciadas y tipificadas, se aplican regalías sobre los minerales que las empresas “argumentan” extraer. Deberían existir adecuados controles para que las regalías sean aplicadas sobre todos los minerales que extraen las empresas.
• Derechos de Importación
De acuerdo a lo establecido en el Art.21 de la Ley 24.196 los sujetos incorporados al Régimen estarán exentos del pago de derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital y todo insumo relacionado con la ejecución de sus actividades.
• Derechos de exportación
A pesar de la fuerte crisis económica del 2001, la Ley de Emergencia Económica (25.561) protegió las empresas cuyos proyectos habían sido aprobados con anterioridad, a partir de ese momento se comienzan aplicar retenciones a las exportaciones a los nuevos proyectos presentados, la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía pone en vigencia este nuevo Régimen de Retenciones. Sin embargo, se estableció un criterio absolutamente discrecional que permitió dejar afuera del cobro de estos derechos a los proyectos mineros más importantes.
A fines de 2007 el Gobierno comienza a estudiar un nuevo Régimen de retenciones a las exportaciones que abarcaría todos los proyectos mineros. La Secretaría de Comercio Interior en Noviembre de 2007 envía la nota 288 a la Dirección General de Aduanas firmada por Guillermo Moreno y Jorge Mayoral estableciendo que la R 11 del 2002 (fija retenciones entre el 5% y 10%) debe ser aplicada a todos los casos que incumben materia y competencia de la Aduana. Luego la secretaria de Minería envía la Nota 130 firmada solo por Mayoral a la DGA ratificando la anterior y dejando sin efecto todas las notas enviadas a la Aduana desde el 2002 mediante las cual se individualizaban las empresas y los emprendimientos alcanzados con la exención de derechos de exportación emergente de la Ley 24.196. De acuerdo a la conversación telefónica del día 17/04/2008 con CAEM (Cámara Argentina de Empresarios Mineros) las retenciones a las exportaciones se estarían aplicando a la totalidad de los proyectos en la actualidad.
Asimismo, estos beneficios exclusivos se ven consolidados al ver los siguientes cuadros comparativos donde podemos los gastos tributarios de la actividad minera en comparación con otras actividades productivas[36]:
GASTOS TRIBUTARIOS ORIGINADOS EN REGIMENES DE PROMOCION ECONOMICA PARA LA ACTIVIDAD MINERA ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS 2006 - 2008
GASTOS TRIBUTARIOS ORIGINADOS EN REGIMENES DE PROMOCION ECONOMICA ESTIMACIONES PARA LOS AÑOS 2006 - 2008
GASTOS TRIBUTARIOS
2006
2007
2008
El Negocio de las regalías
• Las regalías mineras se encuentran contempladas en el artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras, en la que se establece que lasprovincias que adhieran al régimen y perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en “boca de mina”.
• Posteriormente, en 1999 y mediante la Ley 25.161 se incorporó el artículo 22 bis a la Ley de inversiones mineras, definiendo por valor en “boca de mina” de minerales y/o metales a aquellos declarados por el productor y que el valor declarado será establecido al descontar los costos de producción (Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto, costos de trituración, molienda y comercialización y los costos por fundición y refinación).[37]
• Las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos metales que corresponden a una mina denunciada y tipificada, haciendo abstracción de los subproductos y/o derivados de la producción. (Es por eso, que las empresas del emprendimiento Bajo de La Alumbrera – Catamarca- y del proyecto Veladero y Pascua Lama – San Juan-, expresan que solo explotan oro y plata, cuando es sabido que también extraen hierro, iridio, mercurio, cobre, platino, etc.)
Por ejemplo, una onza de oro cuesta U$S 990[38], si el 3% se hubiera aplicado sobre la facturación, las regalías serian de U$S 29,7 por cada onza producida. Pero se deben deducir los costos operativos que reseñamos y que el Estado no controla, resulta entonces sencillo concluir que el perjuicio económico es colosal. Es clave en este sentido, lo sucedido en la Provincia de San Juan, cuando el organismo provincial (IPEEM) que controla dichos informes y presentaciones contables de las empresas mineras, cuestionó la composición de los gastos incurridos en la Mina Veladero deducidos de las regalías, sugiriendo que los mismos habían sido adulterados en favor de la minera.
Legislación Tributaria Comparada
En líneas generales la Argentina ofrece mayores ventajas tributarias a los productores mineros que la mayoría de los países latinoamericanos. En los aspectos vinculados a estabilidad fiscal, regalías, derechos de importación y amortización de inversiones.
• Estabilidad fiscal: Mientras que en Argentina la estabilidad fiscal está garantizada por treinta años, en Perú el período es de la mitad de tiempo (quince años) y en Honduras de una tercera parte de lo otorgado por nuestro país (diez años).
• Regalías: Si se compara con otros países de América latina, el porcentaje establecido como regalías varía entre un 1 a un 10%, dependiendo del tipo de minerales y la categoría de la mina. Costa Rica, por ejemplo ha establecido una carga adicional, a favor de las comunidades indígenas, si las actividades mineras se realizan en territorios de estos.
• Derechos de importación: En general, la mayoría exceptúa el pago de derechos de importación de bienes de capital, equipos o algunos insumos, aunque algunos países, establecen limitaciones cuando son producidos localmente o cobran bajos aranceles. Argentina no establece ninguna diferenciación
• Amortización de las inversiones: Varios países aplican un sistema de amortización acelerada de las inversiones. En Argentina es de tres años, para amortizar inversiones; En Chile el período establecido es de cinco años; al igual que en Honduras, y en Ecuador es de cuatro años.
Chile tiene además disposiciones especiales respecto del impuesto a la renta, estableciendo la diferenciación a través del tamaño de la mina: Minería de Mayor Tamaño; Mediana Minería Artesanal y Pequeña Minería Artesanal. Tal discriminación no ha sido considerada necesaria en el dictado de la normativa minera en nuestro país.
Como colofón, adviértase que Brasil no tiene disposiciones tributarias especiales en su Código de Minería. Las actividades de producción, comercio, distribución, consumo y exportación de sustancias minerales, están sujetas al régimen del impuesto general a la circulación de mercaderías.
Ausencia de fiscalización del Estado (Ver: Catamarca Minera Alumbrera Ltd)
Otra de las graves deficiencias que se observan en la actividad minera, es la ausencia del ejercicio institucional del contralor y la fiscalización de la misma en cualquiera de sus etapas productivas y de comercialización, a saber:
• Proceso de extracción y tratamiento de las rocas para obtener el concentrado, que es transportado y exportado luego, desde la mina hasta el puerto de embarque.
• Proceso de transporte del concentrado, desde las instalaciones vecinas a la mina, hasta el puerto de embarque que se ubica en la costa de grandes ríos u océanos, al cual arriban los grandes buques de carga de ultramar.
• Proceso de carga y despacho de los buques en el puerto de embarque, donde se realiza el trámite de exportación.
Todos estos procesos, descansan al amparo de un plexo normativo sumamente denso y que favorece notablemente a las empresas mineras, que representan en su gran mayoría a holdings extranjeros.
Esta ausencia puede verse claramente en las siguientes situaciones: (i) existencia de Aduana Domiciliaria, (ii) Puertos Privados y (iii) Régimen de reembolsos por exportaciones en Puertos Patagónicos.
La aduana domiciliaria
A partir de los cambios introducidos en la economía argentina en 1991, a través de la desregulación del mercado interno y externo(materializada por el DNU 2284/91), la Administración Nacional de Aduanas tiene por objeto fundamental preservar la renta fiscal, cuidando de no restringir la fluidez del comercio exterior. Este objetivo enunciado en el art.31 del citado decreto, se refuerza con el hecho de que susverificaciones son de carácter selectivo y no sistemático, en pos de agilizar el ingreso a plaza de los productos importados y disminuir los costos que el proceso genera.
En línea con este principio, se instrumentan herramientas que permiten descansar en una confianza fiscal presupuesta hacia las empresas comerciantes, para facilitarles los controles y sus respectivos costos.
Una de esas herramientas, es el llamado Régimen de Aduana Domiciliaria (RAD) que consiste en el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen en depósitos de las propias empresas operadoras. Personal de la Dirección General de Aduanas asignado al beneficiario, es quien realiza los controles de documentación y productos.
La Dirección General de Aduanas, presta todos los servicios inherentes a su tarea dentro del domicilio establecido, con personal especialmente asignado a la empresa que cumple con sus tareas exclusivamente en el lugar.
Esto implica, que los containers, no son revisados en las fronteras al ingresar al país, sino que el mismo transporte privado los deposita en el domicilio de la empresa, sin ningún tipo de control previo, donde un agente de la DGA, asignado exclusivamente a la empresa (en contacto directo y permanente con el personal de la misma) procede a la verificación de la documentación respaldatoria.
La confiabilidad fiscal que acreditan los beneficiarios (basada únicamente en el cumplimiento de las presentaciones tributarias), los presume confiables en el comercio exterior, como para considerar evitables los controles aduaneros a los que se somete a todo otro sujeto de la actividad.
Al evitar el trámite habitual de control en zona aduanera, los beneficiarios del RAD, ahorran los costos de almacenamiento en depósitos fiscales, de muy alto valor cuando la mercadería sufre algún tipo de demora en el despacho a plaza.
Originariamente, el régimen preveía la asignación de canal verde de selectividad, para el control físico de la mercadería ingresada al país, al 100 por ciento de las operaciones. Ante las recomendaciones de la Auditoría General de la Nación, en el informe 12/2004 la DGA instruyó a las Subdirecciones Generales a asignar canal rojo solamente al 20 por ciento de las operaciones.
En consecuencia, el 80 por ciento de las operaciones de importación, realizadas bajo este Régimen, no cuentan con ningún tipo de control físico de las mercaderías ingresadas. Sólo se verifican documentos, en el mismo domicilio del beneficiario, con la mercadería ya liberada, en la confianza de que por ser una gran empresa, no cometerá infracción alguna.
Algunos comentarios destacables:
• El Régimen aplicable a las Mineras es similar al de Aduana Domiciliaria: facilita la discrecionalidad del funcionario de Aduana cuando se encuentra en relación directa y permanente con su controlado. Se desconoce, por no contar con información de acceso público, cuáles son los mecanismos que la DGA instrumenta para garantizar que esto no suceda.
• El presupuesto de “Confiabilidad Fiscal” sobre el cual se basa el régimen, permite que sus beneficiarios reduzcan sus costos, eviten controles y simplifiquen trámites, con el solo cumplimiento de sus obligaciones tributarias (independientemente de la calidad de ese cumplimiento).
• La renuncia del control estatal, asignando un bajísimo porcentaje de control físico de las mercaderías (20 por ciento de las operaciones ingresan por canal rojo de selectividad), facilitaría el ingreso y/o egreso de mercaderías no declaradas, la sobre o subvaluación, con el simple acuerdo del agente aduanero asignado a la empresa.
• El análisis de riesgo basado en la confiabilidad fiscal del operador, no incluye el análisis de su actividad dentro del contexto económico corriente. Es decir, no se establece un porcentaje mayor, de verificaciones físicas, para aquellas actividades que podrían ocasionar un mayor daño a la economía local (actividades industriales protegidas).
Puertos privados
El sistema se complementa con la existencia de puertos privados que tienen las siguientes características:
• A principio de los 90 se pone en práctica la desregulación portuaria con la sanción de la ley 24.093[39] con la construcción de 15 puertos privados, entre ellos el perteneciente a la Minera Bajo La Alumbrera (Catamarca).
• El producto del Yacimiento de la Alumbrera (Catamarca, inversión de U$S 500 millones) viaja por un mineraloducto hasta Tucumán. Allí se carga en los vagones que la empresa hace correr por las vías del Nuevo Central Argentino, llega hasta el puerto de Terminal 6 (Dto San Lorenzo de laPcia. de Santa Fe).
• Las exportaciones son realizadas por esta empresa minera desde su puerto privado, concesionado a la Terminal 6 S.A. por 20 años, con opción a 10 años más.
• La operatoria es muy especial, el exportador es el que presenta los valores exportados definitivos, luego de analizado el producto en el destino. Es decir que aproximadamente al año de realizada la exportación, se conforma la composición calidad, peso y precio.
• Todo lo producido en el mencionado Yacimiento se exporta. Una parte como bullón dorado o de plata, que es el producto de una pre - refinación nacional y el resto, es decir, la tierra con el residuo no procesado y otros minerales se envía por ducto a Tucumán, donde se seca parcialmente. Desde allí se lo envía para su exportación.
• Los procedimientos anteriormente descriptos encuentran su confirmación en un Informe de la AGN donde se indica que la compañía no posee depósito fiscal habilitado ni puesto aduanero. Se constituye la Aduana para cada exportación en la zona primaria aduanera (muelle y balanza) y en el momento de la exportación sólo se verifica documentación. En ese sentido, adviértase lo que dispuso a Res. Gral 281/98:“En razón de las peculiares condiciones de la mercadería a exportar, no se requerirá un muestreo previo sistemático...” .
Asimismo, dicho mecanismo, es investigado actualmente por la justicia federal santafesina a raíz de una denuncia efectuada por el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo federal de la jurisdicción 15 (Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero), dr. Antonio Gustavo Gómez, en donde se imputa a Minera Alumbrera la exportación de minerales no declarados, dejando al descubierto la falta de controles existentes en la exportación de minerales, y explicitando que los volúmenes y descripción de los minerales que salen del país se determinan en el país de destino, fundiéndose en uno el controlante y el controlado.
Régimen de reembolsos por exportaciones en puertos patagónicos
Mediante el sistema de reembolsos por exportaciones en los puertos patagónicos[40] el Estado nacional les devuelve a las empresas entre un 2.5 por ciento y un 7 por ciento del valor de la facturación de la mercadería despachada utilizando las instalaciones portuarias comprendidas en la Ley. La diferencia porcentual se incrementa de modo proporcional a la ubicación geográfica del puerto, estableciéndose una correspondencia de mayor reintegro, cuanto más austral sea el puerto del que se trate.
En el caso de Cerro Vanguardia[41] (Santa Cruz) la empresa obtiene el máximo del mencionado beneficio [42].
El fundamento central de este incentivo fue contribuir a la equiparación de a los puertos patagónicos respecto de aquellos que se encontraban situados cerca de los grandes centros de producción y exportación de nuestro país, superando las naturales asimetrías que existían entre ellos
Se buscaba también, estimular la exportación de productos originarios de la Patagonia a través de sus propios puertos, no solamente por cuestiones de desarrollo económico regional, sino también por razones estratégicas y logísticas en relación al proceso de integración con Chile, mediante los denominados corredores biocéanicos. Ahora bien, no obstante los beneficios regionales que la aplicación del citado régimen implica, existen indicios que su utilización ha sido objeto de maniobras tendientes a obtener el reembolso aún en casos en que su aplicación no resultaba procedente.-
En ese sentido podemos citar lo que denominaremos nuestro caso testigo, a partir de lo publicado con fecha 06/05/04 en el portal dedicado exclusivamente a cuestiones relativas a los puertos argentinos “buenos aires port” que toma cuenta de noticias aparecidas en diarios chubutenses, sobre una investigación llevada a cabo por la Dirección General Aduanera en la que se detectó la existencia de doscientos quince ( 215) casos de pago de reembolsos en los que no se cumplió con la normativa vigente, no obstante lo cual fueron abonados y que, traducidos en términos económicos implican el pago indebido, por parte del Estado Argentino, de U$S 2.5 millones -
La fuente citada dice: “Las irregularidades en los procedimientos de exportación fueron detectadas por la Aduana Puerto Madryn, e informadas ala Regional Comodoro Rivadavia. Pese al descubrimiento, los pagos se siguieron realizando hasta totalizar una suma millonaria en concepto de reembolsos a los puertos patagónicos”.
En este caso puntual, las tareas realizadas incluyeron el análisis de un total de 1.700 operaciones de exportación, de las cuales se detectaron 215 casos en los se habían solicitado el estímulo a las exportaciones en forma irregular. Las anomalías encontradas equivalen a un 12% del total de operaciones analizadas en el último quinquenio, en el Puerto Almirante Storni exclusivamente, vale decir estamos hablando de U$S 2.5 millones pagados indebidamente en uno solo de los puertos beneficiados con este régimen especial, para mayores datos actualmente el principal puerto patagónico en términos de volúmenes de exportación.-
Finalmente, es tal la importancia que el empresariado le otorga a los reembolsos que el ex Gobernador de Santa Cruz, Sancho, quien a raíz de su visita a una feria en Minería realizada en Toronto en el año 2005, expresó “...los empresarios no solicitaron ningún régimen tributario especial, únicamente se refirieron al reembolso a través de puertos patagónicos...”[43]
El por qué del interés en este beneficio lo encontraremos en el siguiente ejemplo perteneciente a Empresa Cerro Vanguardia S.A., radicada en la Provincia de Santa Cruz: Por ley, la empresa debe pagar un porcentaje en concepto de regalías por la extracción de un recurso no renovable de la provincia. Este monto representa el 3% del valor del mineral en boca de mina (aproximadamente unos U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción (U$S 95 millones).
Las arcas de la provincia de Santa Cruz recibirán, entonces, U$S 6,621 millones en cuatro años. Sin embargo, si la minera optara por exportar el oro a través de un puerto patagónico, el Estado Nacional deberá devolverle, en concepto de reintegro por exportación el 2,5% del valor exportado, pero sobre el precio de facturación. Es decir, si la facturación bruta fuera de U$S 315,7 millones el 2,5% (el reintegro) serían U$S 7.892.500.
Es decir, que si las regalías para la provincia son de U$S 6.621.000 y el reintegro por exportación desde un puerto patagónico es de U$S 7.892.500, una simple resta demuestra lo favorable que resulta la operación para las empresas mineras en desmedro del erario público.
Puerto Deseado exporta Concentrado y Mineral de Oro y Plata
Puerto Madryn exporta pórfidos, lajas y adoquines
Puerto Punta Loyola carga carbón de
Río Turbio hacia mercado interno.-
Daños al ambiente
Al iniciar este capítulo, es preciso señalar que toda actividad humana incide sobre el ambiente y más aún, en una actividad con alto compromiso de los recursos naturales. De lo que se trata, entonces es de reducir o mitigar, los efectos de la acción del hombre sobre la naturaleza.
En ese marco, los presupuestos mínimos de una política ambiental, han sido recogidos por la Ley de Política Ambiental Nacional (Nº 25.675 )cuyos postulados son, entre otros:
• Asegurar la preservación, conservación recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.
• Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
• Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
• Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
• Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.
• Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
• Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica, y social del desarrollo.
• Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.
Los puntos a tratar serán: (i) La Gran Minería y el Ambiente, (ii) Energía y Agua y (iii) Legislación Comparada.
La Gran Minería y el ambiente
Se conoce como Gran Minería a la actividad extractiva de minerales, en yacimientos de mucho volumen que requieren una importante inversión económica y energética, y también de grandes cantidades de agua para llevar adelante los procedimientos extractivos.
En cuanto al medio ambiente, la Gran Minería, es una de las actividades más agresivas, y si bien su objetivo fundamental es la explotación de oro, plata y cobre, en “la masa” que se extrae también se encuentran grandes cantidades de otros minerales de interés económico, no siempre declarados.
La gran minería se desarrolla “a cielo abierto” y esta modalidad implica un factor importante de contaminación.
La sola horadación de la roca montañosa, deja expuesto un inmenso cráter artificial, susceptible de que los agentes naturales (lluvias, vientos, movimientos telúricos y las expansiones del terreno, propia de una amplitud térmica importante, característica del clima montañoso), arrastren lejos del ámbito de la mina el polvo, las rocas trituradas y los desechos propios de la extracción.
En la horadación se utilizan grandes cantidades de explosivos, lo que provoca movimientos de suelo a varios kilómetros a la redonda. Esto, puede favorecer el filtrado de las sustancias corrosivas empleadas en el proceso y su incorporación a los cauces de agua.
En resumen, la minería a gran escala origina gravísimas alteraciones ambientales. Podemos mencionar, entre otras, destrucciones irreversibles de ambientes nativos en el área de la explotación y afectación de ambientes naturales aledaños; graves modificaciones geomorfológicas; distorsión de cuencas hídricas superficiales y subterráneas; merma en la regularidad hídrica y en la cantidad de agua disponible por año y por estación; contaminación del aire con partículas, gases y ruidos molestos; contaminación rutinaria y accidental del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos; contaminación por drenajes ácidos; peligro de accidentes durante el transporte de sustancias peligrosas y por derrames en el área de explotación; generación de depósitos de residuos peligrosos; destrucción irremediable del paisaje y de la percepción ambiental del sitio afectado, etc.
A su vez, la vida útil de una explotación minera es sumamente limitada ya que puede producirse tanto porque se agota el mineral buscado o por cuestiones económicas. El cierre, además de la mencionada alteración irreparable del paisaje y del fin de los supuestos beneficios económicos, es el comienzo de una nueva etapa de amenaza ambiental cuya duración no es calculable puesto que deriva de la alteración de la roca tratada y los residuos generados por la actividad y depositados en el lugar de la explotación.
Ahora bien, “…La minería de oro siempre requiere la extracción del oro mismo, de una masa mucho más grande de mineral rocoso. Cuando el oro aparece en granos bastante gruesos en un cauce de grava, el proceso de “lavado en batea” hace posible extraerlo por medio de la gravedad. Cuando el oro procede de fuentes más rocosas se requieren métodos más sofisticados, como la lixiviación, que consiste en rociar con una solución de cianuro (cianuro sódico) sobre vastos cúmulos de mineral expuestos al aire libre a fin de extraer el oro…” [44]
Este proceso es utilizado, entre otras, en Bajo de La Lumbrera y Cerro Vanguardia.
Ese cúmulo de mineral es depositado sobre una membrana impermeable utilizada para que la solución de cianuro, sea contenida por esa protección y no se derrame en el suelo. Pero esta operatoria tiene riesgos, ya que esa membrana puede romperse fácilmente durante la construcción del cúmulo, o por desborde de material si este es excesivo y supera la barrera de los 45.5 m. que tiene de altura la membrana, por lo que es probable que la solución de cianuro sódico se derrame en el suelo e ingrese por filtrado a los cursos de los ríos.
El extraordinario consumo energético y de agua
Otro aspecto, que desequilibra la ecuación ambiental es el gran consumo de energía eléctrica y de agua invertidos en el proceso, afectando de esa forma la disponibilidad del recurso para los pobladores de la zona de influencia.
Veamos un ejemplo tomado de la publicación que realizara el diario La Séptima de San Juan, el 26 de octubre de 2004, en oportunidad de ser presentado el Proyecto Veladero[45]. Es en esa publicación donde se informa que el balance hídrico de la plataforma de lixiviación retiene 151 m3/hora o sea que se consume 151.000 litros de agua por hora.
Ante esto, la legislación dispone un sistema demasiado laxo de responsabilidad por daños, en relación con los riesgos ambientales, sociales y culturales que la actividad minera genera, limitado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Ello, sólo daría lugar a una responsabilidad del Estado frente al daño ambiental, para el caso que este apruebe un proceso contaminante (como podría ser la lixiviación con cianuro)
Asimismo, no se requieren fianzas ni seguros que garanticen el financiamiento de la recomposición en caso de daños como tampoco se prevé la integración de un fondo de restauración ambiental.
La ley 24.196 de Inversiones Mineras en su Art. 23, establece que las empresas constituirán una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones del medio ambiente, pero la fijación del importe anual de dicha previsión no solo quedará a criterio de la empresa, sino que también, un porcentaje se considerará como cargo deducible del impuesto a las ganancias[46].
La legislación ambiental minera comparada
En Latinoamérica la legislación minera ambiental, es similar a la nuestra. Ocurre que la matriz minera de los 90, operó prácticamente en toda la región.
Contrariamente, la legislación canadiense- país al que pertenecen varias de las empresas que operan en la Argentina- establece una mayor preocupación de las cuestiones ambientales, y prevé instancias de consulta pública previa a la obtención de un permiso minero, que varía de acuerdo con la explotación o la actividad minera propuestas. La importancia de la consulta aumenta de modo proporcional al nivel de las perturbaciones.
También los canadienses, hacen hincapié en el monitoreo posterior al cierre de la mina. Y esto es lógico, dado que en dicha etapa, se hacen visibles y, comienzan a sufrirse los impactos que, sobre el ecosistema causó la explotación (contaminación de efluentes y aguas subterráneas, estado de los suelos, pérdida de biodiversidad) En Canadá se deben depositar grandes sumas de dinero como garantía financiera a fin de asegurar que se respeten las condiciones de explotación cuando la mina se cierre. Estas garantías también aseguran la protección y atenuación de los daños que puede sufrir un cauce, como consecuencia de las actividades de la mina.
En los Estados Unidos, varios fideicomisos gubernamentales se destinan a combatir la contaminación ambiental. Todos los estados o territorios, con excepción de Nebraska y Columbia, han establecido algún tipo de aporte para responder a la contaminación ambiental, aunque las autoridades de contralor y el objeto de los fondos varían. Los fondos utilizados son recuperables y los EE.UU. accionan contra los responsables.
De acuerdo con la ley de control y recuperación de la minería a cielo abierto de EEUU , para recibir un permiso minero, el solicitante debe presentar un plan detallado de recuperación , demostrar que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad suficiente para cubrir los daños y perjuicios potenciales ocasionados por las operaciones mineras y entregar una garantía que ampare los costos del plan de recuperación.
Contrariamente a lo que sucede en nuestro país, la explotación minera a gran escala mediante el uso de sustancias tóxicas ha generado, a lo largo de todo el planeta, la necesidad de establecer nuevas normas orientadas a la prohibición del empleo de dichas sustancias.
Conflictos de intereses en la minería
Resultaría esperable que la voluntad de los pueblos se viera reflejada en el accionar de sus dirigentes, quienes adquieren legitimidad al expresar, precisamente, esa voluntad. No obstante, no siempre se puede encontrar ese correlato y el tema minero, es un buen ejemplo.
Por ello, a esta altura del informe resulta fundamental destacar que las autoridades, tanto nacionales como provinciales, se comportan como verdaderos empleados de las grandes empresas mineras por dos motivos fundamentales:
El primero, impulsados con una falsa idea del “progreso” donde pueblos y ambientes son sacrificados en nombre de la “modernización” al pie de los altares de las multinacionales mineras.
El otro, verdadero fundamento y motor del “auge” de la actividad minera, es la corrupción que permite, por un lado, saltear impedimentos constitucionales de protección ambiental y, por otro, la entrega de recursos naturales no renovables a precio de regalo.
Al comenzar 2004, el ex Presidente Néstor Kirchner, en oportunidad de presentar el Plan Minero Nacional 2004/05 (4), expresó: “El sector minero argentino es uno de los que durante la década del ’90, con cambios importantes en la legislación , empezó a tener un punto de inflexión que le permitió avizorar un destino estratégico diferente” .
En el mismo discurso el ex presidente dijo dirigiéndose a los “representantes del sector minero”: “...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar...” [47]
De esta forma, el actual titular del Poder Ejecutivo, avala y adhiere al proceso encarado por el Gobierno de Carlos Menem, cuya metodología depredatoria y contaminante, tiene los efectos que exponemos a lo largo de la presente investigación.
El negocio minero es uno de los más importantes de la Argentina, con inversiones que se calculan en $38.500.000.000[48] para el año 2015.
A partir de los ’90 las relaciones entre los representantes de las provincias mineras, los distintos ejecutivos nacionales y el empresariado se haido consolidando de tal forma que muchos funcionarios actuales han sido representantes o voceros del sector.
Cuando se sienten amenazados, por distintas declaraciones sobre el impacto de la actividad, estos actores se juntan en duras respuestas a aquellos que pretenden poner en duda la continuidad de tan importante negocio.
Esto, es lo que sucedió con las declaraciones de la actual Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, cuando criticó la utilización del cianuro en la minería a cielo abierto, diciendo: “...La extracción de oro es la que está provocando mayor daño desde el punto de vista económico, ambiental y social. No nos está favoreciendo, no estamos combatiendo la pobreza. Lo que está haciendo es violar los derechos de las poblaciones y esto agudiza la pobreza...[49]”.
La reacción de los empresarios y de los representantes de las provincias productoras no se hizo esperar. Enseguida reivindicaron la jurisdicción ambiental de las provincias y se encargaron de dejar en claro — a través de un comunicado del Consejo Federal de Minería (Cofemin) — que la autoridad ambiental nacional no puede hacer acciones unilaterales sin consultar con las provincias. Hasta el titular de la Cámara que nuclea a las empresas mineras se defendió con el siguiente argumento: "Las leyes mineras fueron aprobadas por la comunidad política".
De igual modo, ante el reciente procesamiento del vicepresidente de Minera Alumbrera, señor Julián Rooney, en una causa en la que se imputa a la empresa por contaminación ambiental, en el marco de la ley 24.051, la Cámara argentina de Empresarios Mineros emitió un comunicado en el que atacaba duramente la resolución judicial[50].
La política prominera del Gobierno nacional
Es la misma Cámara la que reconoce que la actual política de los Kirchner es abiertamente "prominera", relación que se mantiene desde la época en que el presidente era Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
Algunos ejemplos a volver a tener presentes, y ya citados anteriormente son:
• El actual secretario de Minería Jorge Mayoral tiene participación accionaria en las siguientes empresas mineras: Micas Argentinas S.R.L, Millstone y Minavil S.A. Las dos primeras, cuentan con los beneficios otorgados por la Ley de Inversiones Mineras. No obstante esto, el 21/03/03, la Oficina Anticorrupción resolvió que el mencionado funcionario, puede seguir en sus funciones absteniéndose de intervenir en los asuntos atinentes a las mencionadas Compañías.
Adviértase que la restricción impartida por la Oficina Anticorrupción nada dice de la actitud que deberá observar el funcionario al momento de dictaminar sobre empresas de las que sea proveedor, cliente o competidor a través de sus firmas.
• El actual gobernador de San Juan ha sido uno de los impulsores (desde la presidencia de la comisión de Minería de la Honorable Cámara de Diputados) de las Leyes de promoción minera en el menemismo. Esta posición es entendible cuando vemos que su hermano y actual presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Senadores, César Ambrosio Gioja, es el propietario de la firma Benonita Santa Gema, principal proveedora de la Minera Barrick, que opera en dicha Provincia.
• “Este régimen fue fijado a mediados de los 90. Fue reafirmado como política de Estado no sólo por el gobierno actual. Eso sucedió en el momento en el que el actual gobernador de San Juan estaba en el Senado, es decir el ex senador Gioja cuyo hermano se encuentra hoy presente.Esta política de Estado fue confirmada por el gobierno radical de De la Rúa, por el de Duhalde y más recientemente por el de Kirchner. Cuando se hace alusión a la Argentina en el tema minero se tiene un gran respeto por el régimen que ha existido”.[51]
• La inquietud del gobierno nacional y provincial para ocultar la situación ambiental, quedó demostrada en los dichos de un empresario del sector que ante los diputados afirmó: “...En el caso de Catamarca, por ejemplo, el Se.ge.m.ar. (Servicio Geológico Minero Argentino) está realizando una significativa tarea de apoyo a la autoridad provincial tendiente a aclarar las dudas que puedan existir a fin de que la industria minera tenga la posibilidad de demostrar que es una industria sana”.
• Respecto de la relación de los empresarios con las provincias, es importante reproducir los siguientes dichos “En la provincia de Río Negro también hubo algunas dificultades. Es preciso tener en cuenta que competimos con otros países y que en momentos difíciles la Argentina hizo enormes esfuerzos para preservar el régimen minero, tarea que en ocasiones se ha visto desdibujada por actuaciones aisladas de algunas provincias. Muchas veces, a quienes representamos a empresas del exterior nos cuesta explicar que Río Negro, Chubut o Mendoza no son como San Juan, Catamarca o La Rioja”. Estos dichos, hacen referencias a las provincias más proclives a facilitar las inversiones mineras de manera favorable al sector que este empresario representa. Igualmente, téngase presente que la negativa de Río Negro, Chubut y Mendoza no responde a la voluntad de los gobiernos sino a la movilización de la sociedad organizada, tal como se tratará de demostrar en la presente investigación.
• Lo cierto es que la promesa de que la actividad minera saldaría el déficit ocupacional de las provincias productoras, no se ha concretado. Esto, lo ha dicho el diputado Pernasetti (Catamarca), cuando afirmó “...debemos reconocer que, al margen de los esfuerzos que puedan haber hecho las empresas, los efectos reales en materia de creación de empleo y los beneficios en las comunidades locales no han sido los esperados.
Esto quizás ocurrió porque exageramos desde el discurso político o por las expectativas de los distintos gobiernos, pero en la práctica no existen tales beneficios y muchas poblaciones ven grandes explotaciones y que esos resultados no se vuelcan directamente y que no está cambiando la vida de nadie en forma positiva. Quizás sea responsabilidad de las empresas o quizás del gobierno.
Lo cierto es que en la provincia de Catamarca, por la demora en solucionar el tema de cómo se distribuyen las regalías, se afecta a las comunidades porque no ven concretadas en obras o en acciones inmediatas los beneficios que supuestamente genera la minería”.)
• En cuanto a la defensa de los dirigentes políticos a las empresas mineras ante el reclamo de la sociedad bastan transcribir las palabras del entonces diputado Gioja “Creo que en el marco del Cofemin[52] y con la participación de los sectores privados se tendría que desarrollar una estrategia para contrarrestar esta decidida acción de los sectores de izquierda que tienen buena fe pero que atentan contra el desarrollo de la actividad y de las zonas donde están ubicadas las industrias.
La idea es acentuar sobre eso pero también es importante la protección del régimen jurídico porque empiezan con el tema del cianuro, siguen en el régimen jurídico y mañana van por las empresas. Si no somos capaces de generar en el marco de la sociedad los consensos necesarios para proteger esto, vamos a tener muchos problemas”. Ante esto, no necesitamos agregar nada más.
El Estado le paga a las empresas para que extraigan oro -El caso Santa Cruz
Aunque parezca mentira, los argentinos les pagamos a grandes multinacionales para que se lleven el oro.
Un ejemplo de esto, lo encontramos en la provincia del ex presidente Néstor Kirchner y de la actual presidente Cristina Fernández, que ofrece un caso práctico de los importantes beneficios que la legislación minera argentina le aporta a las grandes empresas internacionales.
El artículo que se transcribe es revelador[53]: “Es cuestión de sumas y restas, y los resultados, en este caso, borrarían la sonrisa de cualquiera. Sustentado por millones de dólares del Standard Bank, el proyecto San José es una explotación subterránea de dos vetas de plata y oro (Huevos Verdes y Frea).
Ubicado a unos 120 kilómetros al oeste de Las Heras y a unos 50 al este de Perito Moreno, es el más avanzado en el noroeste de dicha provincia y se espera que comience a operar plenamente a comienzos de 2007. La empresa que se ganó la explotación, es Minera Santa Cruz (MSC), una sociedad entre la peruana Mauricio Hochschild & CIA S.A. y la canadiense Minera Andes.
De acuerdo con los datos publicados en el estudio de impacto ambiental oficial de MSC, el trabajo de extracción del metal precioso se extendería por espacio de cuatro años y representaría una inversión total en la provincia del presidente Néstor Kirchner de U$S 61 millones, incluyendo los costos financieros.
La proyección prevista por la empresa establece una extracción total de 61.000 onzas de oro por año (U$S 625 la onza, según el precio internacional de septiembre) y 3.400.000 onzas de plata (U$S 12), tras la cual se alcanzaría una facturación total de U$S 315,7 millones.
Siempre de acuerdo con las estimaciones de la explotadora, el 70 % de la inversión inicial será en maquinaria importada, por las cuales no pagarían impuestos, según lo establece la ley de inversiones mineras. Si tenemos en cuenta que para un inversor común la tasa de estadística por importación ronda el 15 % del valor a importar, el Estado dejará de percibir unos U$S 9,150 millones en impuestos.
Según el informe de MSC, el monto total de los costos desde la extracción inicial del mineral hasta la obtención del lingote de oro o plata será U$S 95 millones. Si se toma la facturación bruta (U$S 315,7 millones) y se le restan los costos totales (U$S 95 millones) y la inversión inicial (U$S 61 millones), la ganancia neta de la empresa ascenderá a U$S 159,7 millones.
Pero por ley, la empresa deberá pagar un porcentaje en concepto de regalías por la extracción de un recurso no renovable a la provincia. Este monto representa el 3% del valor del mineral en boca de mina (aproximadamente unos U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción (U$S 95 millones). Las arcas de la provincia de Santa Cruz recibirán, entonces, U$S 6,621 millones en cuatro años.
Por si fuera poco, Santa Cruz posee un Régimen de Privilegios de Estímulo como la exención del impuesto a los Ingresos Brutos (que insume entre el 1,5% al 2,5%), del gravamen a los Sellos y de Impuestos Municipales.
Además, la provincia se encuentra adherida a los descuentos sobre Aportes Patronales, lo que se traduce en una disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre los sueldos brutos, más la deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y la exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.
Sobre el costo del agua, la empresa no paga un centavo, cuando utiliza enormes cantidades de agua cruda. ¿El impuesto a los combustible? Tampoco paga un centavo de impuesto sobre los combustibles (aunque utilizará millones de litros), ya que el 40 % del precio del gas oil es impuesto, y las mineras están exentas del pago.
La misma operatoria de entrega del patrimonio la encontramos cuando abordamos los antecedentes de la explotación de Cerro Vanguardia.”
Como corolario de lo expuesto, Santa Cruz es socia de la multinacional Anglogold, que es la tercera compañía minera del planeta. Según el diarioLa voz del interior “...Desde hace años, Anglogold, busca ir abandonando sus fuertes posiciones en Sudáfrica, donde extraer metales preciosos es más caro, (...) para tratar de encontrar nuevas áreas. Justamente, es lo que hizo la provincia de Santa Cruz, que financió los costosos y riesgosos estudios exploratorios”.[54]
Todo esto, no es otra cosa que privatizar las ganancias y estatizar las pérdidas, reservando para el estado provincial, solamente el 7 por ciento del paquete accionario.
La mentira de la minería como salvadora de la pobreza de los pueblos
Uno de los argumentos más comunes que avalan la extracción minera en condiciones más favorables que cualquier otra industria, tiene que ver con el mito de ser una actividad creadora de grandes fuentes de empleo.
Si tomamos los datos oficiales del Indec, y lo comparamos con el sector agropecuario, con altas retenciones e impuestos, encontramos un indicador revelador.
Cuadro N ° 1: Puestos de trabajo por actividad
Minería: personas ocupadas, asalariadas y no asalariados[55]
Explotaciones agropecuarias: personas físicas o sociedades de hecho[56]
Total
9.718
775.296
Fuente: Indec Ultimo Censo 2003
Téngase presente que una de las consecuencias posibles y en algunos casos denunciadas, de la explotación de la “Gran Minería” tiene que ver con la contaminación de los ríos utilizados para el riego, situación ésta que afecta considerablemente el desarrollo agropecuario de las zonas donde se lleva adelante la mencionada actividad, sin control estatal eficiente.
Cuadro N° 2: Puestos de trabajo en el sector minero por provincia - Incluye todas las ramas de la actividad. Año 2003.
Provincia
Asalariados /promedio anual
No asalariados/ promedio anual
Ciudad de Buenos Aires 115
Provincia de Buenos Aires 1.397 79
Catamarca 1.343 31
Córdoba 995 214
Corrientes 138 31
Chaco 27 5
Chubut 472 19
Entre Ríos 320 61
Formosa 17 7
Jujuy 1.046 76
La Pampa 371 25
La Rioja 29 57
Mendoza 425 53
Misiones 155 70
Neuquen 207 27
Río Negro 269 138
Salta 565 83
San Juan 512 80
San Luis 211 71
Santa Cruz 523 4
Santa Fe 144 37
Santiago del Estero 90 16
Tucumán 330 39
Tierra del Fuego 17 8
Fuente: Indec. Ultimo Censo 2003
En los países tradicionalmente mineros de Sudamérica esta industria ocupa[57]:
Brasil: 91.000 personas (0,1 % Población Económicamente Activa).
En Perú: 75.000 personas (0,9 % de la PEA ).
En Chile: 78.000 personas (1,4 % de la PEA ).
En el montaje de esa mentira colaboran asiduamente los medios comerciales de masas y los funcionarios de turno. Ellos se encargan de difundir informes estadísticos y proyecciones para convencer a las poblaciones de que "en poco tiempo veremos a San Juan inundado de trabajo" (Informe deGioja, gobernador de San Juan, junio 2003).
Según una publicación de la Provincia de Santa Cruz: “El objetivo principal, es impedir que las poblaciones se resistan a la instalación de las explotaciones mineras. Una minera tiene necesidad de invadir y ocupar territorios y desplazar poblaciones. Es un prerrequisito de infraestructura al que no están obligadas otro tipo de multinacionales.”
En muchos casos logran que los habitantes piensen cosas como estas: "No importa que contaminen si es que trae laburo", como dice el protagonista de la documental "Asecho a la Ilusión", donde se relata el caso de Bajo La Alumbrera, en Catamarca.
Las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas mineras son extremadamente insalubres y precarizadas, generándose día a día mayores índices de accidentes de trabajo como el producido el 14 de junio de 2004 en los yacimientos carboníferos de Río Turbio, cuando murieron catorce trabajadores.
"En realidad -continúa el informante- el Presidente ya se ha encargado de cumplir con esta vergonzosa tarea. En la presentación del Plan Minero Nacional, el 23/1/04, dirigiéndose a los `representantes del sector minero’ dijo textualmente: "...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión, y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar ...".
Mientras tanto, Andrea Mastrangelo, en su libro “Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera”[58], resume las condiciones laborales de la explotación en la mina : “La cantidad de camas disponibles es la mitad del total de los operarios del yacimiento. (…) Cada doce horas y durante 15 minutos, un turno de trabajadores es reemplazado por el otro que pasa a ocupar el comedor, los espacios recreativos y los dormitorios”. Durante la etapa de la obra civil (cuando se levantaron las instalaciones necesarias para la producción) y también ahora que se extrae el mineral, los trabajadores residen en “campamentos”. En la actualidad, trabajan siete días en el yacimiento y tienen siete de franco, con turnos de 12 horas por jornada.
Para las tareas de construcción, el gremio del sector estimó que el proyecto empleó 4.500 personas[59]. Hoy, la firma tiene 1.355 trabajadores sin contar contratistas y paga por año $91,6 millones en sueldos[60]. Esta variación probablemente explique el paso de la euforia a la decepción que se dio en los habitantes de Belén.
¿Existe otra minería posible? Propuestas
Todo lo expresado en el presente informe sumado a que prácticamente no existen emprendimientos mineros realizados con capital nacionalnos lleva a una analogía inevitable con la época de la conquista donde Europa, a fuerza de grandes matanzas y esclavitud, se llevó grandes fortunas de oro y plata de América Latina para alimentar sus economías. Ahora, a razón de destrucción y contaminación, trabajo mal remunerado e insalubre, corrupción y una errónea imagen de desarrollo -que actúa como los recordados “espejitos de colores”-, el saqueo y la conquista continúan.
Por ello, es importante fomentar la minería con un Estado que establezca reglas de juego claras, y se imponga en su rol de fiscalizador de las actividades empresarias.
Es preciso entonces desmontar el andamiaje jurídico levantado en los ’90, que era precisamente, el que las grandes empresas necesitaban; un conjunto de herramientas jurídicas que las protejan y le aseguren su rentabilidad y su inversión.
• Modificación del Código de Minería. Prohibición de la minería a cielo abierto con utilización de Cianuro.
Se propone modificar el Código de Minería, procurando condiciones de fomento para la Mediana y Pequeña Minería artesanal, en base a un informe básico geológico preliminar que la Secretaría de Minería deberá elaborar. Introducir concepto de Desarrollo Sustentable.
Al respecto el Ing. Velásquez Álvarez señala: “...Los procesos productivos vinculados con la producción de cobre, plata, plomo, cuantitativamente más relevantes en términos de producción, representan actividades productivas que en la Pequeña Minería adquieren un enorme valor.
La Mediana y Pequeña Minería, permiten materializar procesos productivos con perfiles de vida útil, económicos y sustentables y de real valor para el país. ¿Por qué este concepto es importante? Porque a través del pequeño esfuerzo productivo, que los tecnócratas no entienden y se aferran a defender economías de escala, lo real, es que de ese modo, viven el minero y su familia y resuelve el más elemental y el más imperativo problema que se tiene como país, y como gobierno, el de la desocupación y el de la generación de una actividad productiva.
Es decir, que apuntamos a un cambio de paradigma, donde se debe priorizar un modelo de minería, con bajo nivel de contaminación, que genere niveles de rentabilidad genuinos, a sus productores y que explote la amplia gama de riquezas minerales que nuestro país posee.
• Minería no metalífera
Apuntamos a una política minera que garantice trabajo perdurable, para todos aquellos que quieran dedicarse a ella. Y sobre todo en la explotación, principalmente de una minería no metalífera.
En nuestra precordillera, existen gran cantidad de minerales de alto valor gemológico y comercial en el mundo, como la rodocrosita, el topacio, el ónix, el cuarzo falsa amatista, el ágata, las arcillas, de gran utilidad en la industria cerámica, las calizas, las aguas marinas, el cuarzo, la mica, el feldespato, el berilio.
• Apoyo a recursos distintos al oro
Es preciso que la nueva legislación minera apoye emprendimientos que hagan a la explotación de estos recursos, y no a la extracción del oro.
Adviértase que desde el punto de vista de su explotación industrial, el oro representa un escaso 5 por ciento. El otro 95 por ciento, constituye reservas que se depositan en los bancos que operan con las empresas extractoras y un limitado uso en joyería.
Vaya como ejemplo, la especie publicada el jueves 4 de mayo de 2006, por el Diario “Clarín”, en su espacio económico “...el precio del oro llegó ayer a U$S 667, la onza. La marca más alta en 25 años. Las explicaciones para esta escalada del metal, no se agotan en la tendencia alcista de las materias primas en general. Aquí está pesando la política que está llevando a cabo el gobierno de Irán respecto al desarrollo nuclear. Hay una larga tradición en Oriente Medio de usar el oro como refugio de valor, para cuando no están los tiempos calmos...”
Por tanto, la gravedad del escenario internacional, obliga a asumir con firmeza, con seriedad un cambio en el paradigma, meramente hoy extractivo de riquezas, a cambio de las monedas que los mercados internacionales quieran dejar caer.
Es por eso que debemos:
• Procurar una carga adicional a las empresas mineras a favor de las poblaciones afectadas, si las actividades se realizan en su territorio.
• Establecer la participación ciudadana mediante audiencias y consultas públicas previas a la obtención de permiso minero.
• Implantar un máximo control de la normativa ambiental y reformulación del capitulo de protección del ambiente del Código de Minería en base a los principios preventivo y precautorio.
• Instaurar que la Secretaría de Minería Nacional conjuntamente con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sean las encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa de protección ambiental cuando los emprendimientos tengan consecuencias o efectos interjurisdiccionales o que se realicen en zonas de frontera.
Por último quisiera destacar y reconocer el trabajo realizado por la diputada nacional Fernanda Reyes, la diputada provincial, Magdalena Odarda, Claudia Rosas de San Juan, Rubén Manzi de Catamarca, Graciela Dáscola de La Rioja, Enrique Matías Viales y Matías Meo Guzmán que elaboraron los informes La Punta del Iceberg I y II y realizaron distintos aportes en relación a la defensa irrestricta de nuestros recursos naturales como cuestión estratégica central.
________________________________________
[1] Según Horacio Machado, investigador de la Universidad Nacional de Catamarca. Además indica que el consumo de energía, para 2003, fue de 764,44 GW. Esto equivale al 170% del total del consumo de la provincia de Catamarca y al 87% de Tucumán.
[2] Plan Estratégico 2005-2008. Instituto Nacional de Agua.
[3] Otro aspecto, que desequilibra la ecuación ambiental es el gran consumo de energía invertidos en los procesos mineros.
[4] El tercer párrafo del artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece: “Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”
[5] El Artículo 6° de la ley 25.675 establece que “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”
[6] Debemos agregarle el gran consumo de energía y de agua invertidos en el proceso que ya hablamos en otro capitulo del presente informe.
[7] Diez o quince años según el caso.
[8] Una baja del precio internacional del mineral puede provocar que la explotación finalice.
[9] Para ver el Informe Completo sobre “Diagnostico de la Cuestión Minera en la Argentina” recomendamos leer el informe de la Coalición Cívica en: http://www.fernandareyes.com.ar/documentos/Informeparaesaminera.doc
[10] S/ CEPAL –Serie de Recursos Naturales e Infraestructura.
[11] Secretaría de Minería de la Nación. Informe de Gestión 2003-2007
[12] Actualmente se encuentran operando en la actividad minera del país más de 50 megaempresas internacionales y sólo un puñado de empresas nacionales.
[13] El Decreto 753/04 fue dictado el 17 de junio de 2004
[14] En resumen, la minería a gran escala origina gravísimas alteraciones ambientales. Podemos mencionar, entre otras, destrucciones irreversibles de ambientes nativos en el área de la explotación y afectación de ambientes naturales aledaños; graves modificaciones geomorfológicas; distorsión de cuencas hídricas superficiales y subterráneas; merma en la regularidad hídrica y en la cantidad de agua disponible por año y por estación; contaminación del aire con partículas, gases y ruidos molestos; contaminación rutinaria y accidental del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos; contaminación por drenajes ácidos; peligro de accidentes durante el transporte de sustancias peligrosas y por derrames en el área de explotación; generación de depósitos de residuos peligrosos; destrucción irremediable del paisaje y de la percepción ambiental del sitio afectado, etc.
[15] art. 22 de la Ley N° 24.196
[16] Lo suscribieron el 6 de mayo de 1993 el entonces Presidente, Carlos Menem; los entonces Gobernadores de las Provincias: de Buenos Aires, Eduardo Duhalde; de Catamarca, Arnoldo Castillo; de Chaco, Rodolfo Tauguinas; de Chubut, Carlos Maestro; de Córdoba, Eduardo Angeloz; de Entre Ríos, Mario A. Moíne; de Formosa, Vicente Joga; de Jujuy, Roberto Domínguez; de La Pampa, Rubén Marín; de La Rioja, Bernabé Arnaudo; de Mendoza, Rodolfo Gabrielli; de Misiones, Ramón Puerta; de Neuquén, Jorge Sobisch; de Rio Negro, HoracioMassaccesi; de Salta, Roberto Ulloa; de San Juan, Juan Carlos Rojas; de San Luis, Adolfo Rodríguez Saa; de Santa Cruz, Néstor Kirchner, de Santa Fe, Carlos Reutemann; de Santiago del Estero, Carlos Mujica; de Tierra del Fuego, José Estabillo; de Tucumán, Ramón Ortega; el Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Corrientes, Bernardo Laurel; el Ministro de Economía, Domingo Cavallo; el Ministro del Interior, Gustavo Béliz; el Secretario de Minería, Angel Maza y el Secretario Gral. del Consejo Federal de Inversiones, Juan JoséCiácera. Luego fue ratificado por Ley Nacional N° 24.228 del 26 de julio de 1993.
[17] Cláusulas SEPTIMA Y NOVENA del “Acuerdo Federal Minero”:
- “Ninguna ley o disposición de cualquier carácter dictada por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, podrá contradecir los términos del Artículo 270 del Código de Minería en lo que respecta a la exención fiscal aplicable a la actividad minera.”
“Las Provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera.”
[18] Cláusula DECIMA PRIMERA del “Acuerdo Federal Minero”:
“El Estado Nacional y las Provincias tomarán las medidas necesarias para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles y transporte que pudieran afectar a la actividad minera.”
[19] http://www.mineria.gov.ar/discurso.asp
[20] Ver: http://www.fernandareyes.com.ar/index.asp?seccion=noticias&categoria=4&descripcion=Proyectos%20de%20Ley
[21] Ver integración de la Com. Minería de la HCDN en http://www1.hcdn.gov.ar/diputados/comision.asp?id=33
[22] Palabras del Sr. Rooney, integrante de la Cámara de Empresarios Mineros y vicepresidente de la minera La Alumbrera, ante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación.
[23] Publicado en Diario Perfil. “El secretario de minería es empresario…minero”. Edición del 17/06/06.
[24] http://www.argentinarenovables.org/miembros.php
[25] http://www.barricksudamerica.com/quienes/estructura.php
[26] http://www.camaraminerasj.com.ar/?p=187
[27] http://www.camaraminerasj.com.ar/?page_id=8
[28] http://www.minplan.gov.ar/html/cv/funcionarios.php?cvFuncionario=mayoral
[29] Surge de la página web de la Secretaría de Minería de la Nación.
[30] art. 22 de la Ley N° 24.196
[31] S/ CEPAL –Serie de Recursos Naturales e Infraestructura.
[32] Secretaría de Minería de la Nación. Informe de Gestión 2003-2007
[33] Actualmente se encuentran operando en la actividad minera del país más de 50 megaempresas internacionales y sólo un puñado de empresas nacionales.
[34] El Decreto 753/04 fue dictado el 17 de junio de 2004
[35] “Mega Minería en Argentina ¿beneficios para quienes?
[36] Fuente: Ministerio de Economía y Producción de la Nación
[37] Artículo 22 (bis).- “Se considera “mineral boca mina”, al mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el valor “boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a deducir, según corresponda, serán:
a.- Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b.- Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c.- Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d.- Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e.- Costos de fundición y refinación.
Queda expresamente excluido de los costos a deducir, todo importe en concepto de amortizaciones. En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor bocamina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo.”
[38] Valor de venta al 11/06/08
[39] Artículo 17.- “Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad.”
[40] Ley 23.018 -año 1983- y su modificatoria, Ley 24.490 -año 1996- (Prórroga de reembolso de exportaciones)
[41] Emprendimiento minero de oro y plata ubicado en la Provincia de Santa Cruz perteneciente a la firma CERRO VANGUARDIA S.A. (Minorco Ltd. y Pérez Companc como principales accionistas y Fomicruz S.E. como accionista minoritario)
[42] Datos disponibles a Diciembre de 2006.
[43] HCDSC 15/03/05-Gacetilla de Prensa “Sancho sobre el viaje a Canadá”
[44] El Problema Minero Argentino, Jorge Aldecoa
[45] Los datos fueron entregados por la empresa Barrick Gold Lmtd. A la Dirección de Minería de San Juan
[46] Artículo 23. – “A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.”
[47] http://www.mineria.gov.ar/discurso.asp
[48] Secretaría de Minería de la Nación. Informe de Gestión 2003-2007
[49] Diario Ámbito Financiero 8 de agosto de 2006
[50] "Las acusaciones ambientales resultan reiterativas y cobran importancia mediática para luego demostrarse que los argumentos no resisten análisis técnicos y carecen de fundamento". Extracto del comunicado de prensa enviado por la CAEM, el día 2 de junio de 2008.
[51] Palabras del Sr. Rooney, de la Cámara de empresarios mineros, ante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación.
[52] Consejo Federal de Minería
[53] Total News, 13/09/06 “El caso Santa Cruz: Un negocio incomprensible para el Estado”.
[54] La voz del Interior 2/02/02
[55] Según Indec 2003, este equipo no ha tenido acceso a datos más recientes
[56] Según Indec 2002, este equipo no ha tenido acceso a datos más recientes
[57] OPI Santa Cruz 31/07/
[58] Editorial Antropofagia. Publicado en Junio de 2004.-
[59] La actividad minera se caracteriza por generar precarios puestos de trabajo en el momento de construcción de la mina y los caminos que lleven a ella, pero, una vez en funcionamiento, la cantidad de trabajadores se reduce significativamente, recordando que los puestos gerenciales y mejores redituados quedan en manos de los empleados extranjeros que trae la empresa desde su país de origen.
[60] Datos extraídos del informe de sostenibilidad 2007 de Minera Alumbrera.