Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY 25.989 RÉGIMEN DE DONACIÓN DE ALIMENTOS. INCORPORACIÓN FISCALIZACIÓN Y REGITRACIÓN – RESPONSABILIDAD DE DONANTES
Art. 1°. Agréguese como tercer párrafo del art. 7 de la ley 25.989, el siguiente:
“Las autoridades locales deben fiscalizar y registrar, al momento de efectuarse la entrega de las mercaderías y productos alimenticios al donatario, las condiciones contempladas en el artículo 2 de la presente ley. Efectuada la fiscalización y registración, el donante queda liberado de las responsabilidades por los daños y perjuicios que pueden producirse con ellas o por el riesgo de las mismas.”
Art. 2:- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La ley 25.989 del año 2004 estableció un régimen especial para la donación de alimentos, atento a la grave situación social y económica que estaba atravesando nuestro país. De este modo, la ley vino a promover la donación de alimentos por parte del sector empresario con destino a amplios sectores de la población en estado de vulnerabilidad.
Resulta incomprensible, en un país cuya principal actividad económica es esencialmente la producción de alimentos, ver con frecuencia cómo dentro de los diferentes eslabones de las cadenas de producción, se derrochan y se tiran, en la mayoría de los casos, productos alimenticios en condiciones aptas para su consumo humano.
En efecto, desde hace más de veinte años, se ha tornado como una situación de “normalidad” que amplios sectores de la población, en las grandes urbes del país, no sólo revuelven recipientes y tachos de basura en busca de alimentos, sino que también estos mismos sectores hacen colas en los rellenos sanitarios de las áreas metropolitanas en su búsqueda.
Como correlato a la situación de “normalidad” anteriormente expuesta, observamos también otra situación de “normalidad” en los productores y comercializadores de productos alimenticios: el derroche y desperdicio de alimentos aparentemente sanos que van a parar a rellenos sanitarios, y que bien pueden ser destinados a los sectores más desfavorecidos con un adecuado control estatal.
De tal modo, se crea un círculo vicioso entre dos nuevos eslabones: el creador de “desperdicios alimenticios” y el consumidor de los mismos.
Las cifras respecto al derroche de alimentos en otros países del mundo son asombrosas y resultan de niveles astronómicos. A título de ejemplo, en Francia se “desechan veinte kilos de comida por persona y año, lo que cuesta entre 12.000 y 20.000 millones de euros anualmente, según el Ministerio francés de Medio Ambiente.” (ver: http://www.abc.es/sociedad/20150523/abci-supermercados-francia-prohibido-201505222049.html). Otro tanto ocurre en Italia, en que “cada año terminan en la basura 5,1 millones de toneladas de alimentos. El objetivo es recuperar al menos un millón de toneladas y donarlas a quienes tienen necesidad mediante los entes de caridad.” (ver: http://www.abc.es/sociedad/abci-despilfarro-cero-italiana-lucha-contra-desperdicio-comida-2016080noticia.htm31728_ l)
En este contexto, la Argentina produce alimentos para más de 400 millones de personas, pero todavía no es capaz de garantizar satisfactoriamente, en virtud de una buena política de Estado, la comida a un amplio sector de su población.
En este sentido, nos encontramos con la paradoja de que si bien el país produce, por ahora, alimentos para más de 400 millones de personas, no es capaz de alimentar a menos del diez por ciento de ese número, que es el que constituye su población.
Si no comenzamos por alimentar a nuestros ciudadanos, o no somos capaces de hacerlo, es decir, si no comenzamos por casa, el lema “Argentina Supermercado del Mundo”, con el que todos estamos de acuerdo, se transforma, entonces, en una mera declamación.
El presente proyecto tiene como fin estimular al sector privado productor o comercializador de alimentos, en la donación de estos, exonerándolos de responsabilidad en la medida de que no hubiera por su parte alguna conducta criminal o que tuviera conocimiento de que los alimentos donados no estaban en condiciones de ser objeto de la donación.
La fiscalización y registración por parte de las Jurisdicciones locales, previo a la donación tenderían a evitar incurrir en tales situaciones.
Respecto a este punto el Poder Ejecutivo mediante el decreto nro. 2011 del año 2004, vetó el artículo 9 referente a la responsabilidad del donante cuyo fundamento fue “la protección de la salud pública”.
Sin embargo, han pasado más de diez años desde la sanción de la ley y del veto parcial del Ejecutivo, y nada ha cambiado respecto a la donación de alimentos ni al problema estructural del hambre en la Argentina.
En efecto, en el estado actual de situación es habitual ver cómo los sectores más vulnerables siguen revolviendo en busca de comida en los lugares consabidos, así como también ver a los productores de alimentos y consumidores desechar los mismos.
Si el motivo del veto presidencial en su momento fue la “protección de la salud pública”, como bien se argumentó en ese entonces, durante estos años (más de quince) no hubo una política de Estado que atenuara e impidiera otro riesgo aún mayor: que los sectores más vulnerables, necesitados y carenciados de la Argentina dejaran de proveerse de comida en los basurales de las áreas urbanas o de los recipientes de basura de las ciudades, como consecuencia del desecho de alimentos que realizaban los empresarios productores y comercializadores y los consumidores.
Si bien es cierto que existe eventual responsabilidad, civil o penal, como consecuencia del consumo de un alimento en mal estado que puede producir un daño a la salud, y que nuestra Constitución Nacional contempla la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, no menos cierto, es que también existe tanta o más responsabilidad del Estado, cuando “permite” que sus ciudadanos se provean de alimentos en basurales y rellenos sanitarios.
Respecto del balance y la ponderación de las diferentes situaciones descriptas, creemos que no admiten dudas, a no ser que se argumente, que proveerse de alimentos en un basural es menos inocuo para la salud humana, que hacerlo como consecuencia de una donación que cumple los estándares requeridos del Código Alimentario Argentino por un empresario exento de responsabilidad civil, y controlada por el Estado.
En tal sentido, el veto al artículo 9 de la ley 25.989, al no ser acompañado durante años de una política, no de gobierno, sino de Estado que atenuara las consecuencias arriba referidas, se tornó abstracto, y generó efectos contrarios a los queridos por la ley: que la donación de alimentos por parte del sector privado sea escasa en comparación a los que nuestro país produce, que por añadidura se siga tirando comida y que los sectores vulnerables sigan proveyéndose de alimentos en condiciones no aptas para su consumo.
El presente proyecto, viene, entonces, a restablecer en parte el antiguo artículo 9 vetado en su momento por el decreto del Poder Ejecutivo, pero subsumiéndolo como párrafo tercero en el artículo 7 respecto a la fiscalización y registración de los donantes por parte de las autoridades locales.
El restablecimiento del artículo en la reformulación propuesta no implica la impunidad, civil o penal, de los empresarios donantes, sino que tiende a evitar que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad social y económica sigan revolviendo los basurales de las áreas metropolitanas, y que por tanto, puedan acceder a los mismos en condiciones óptimas. A su vez, evitar el derroche.
Esto le daría más eficiencia y celeridad al proceso de donación de alimentos. Del mismo modo que generaría en los ámbitos locales una inmediación más directa entre las distintas localidades del país con necesidades de alimentos y los empresarios donantes.
De manera tal que la fiscalización y registración en las jurisdicciones locales dentro de los términos del artículo 2 de la ley optimizarían el circuito de la donación respecto al control, como a la distribución.
En tal sentido, la reformulación de la normativa propuesta está orientada a lograr la finalidad querida por la ley: estimular la donación de alimentos por parte del sector productor y comercializador y evitar las distorsiones en un país productor de materias primas que, día a día, se cristalizan en los sectores más vulnerables, necesitados y postergados de nuestro país.
Por ello, pido a mis colegas diputados que acompañen mi proyecto.
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