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Proyecto
de ley El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina, etc. ARTICULO
I°: Modifíquese el artículo 140 del Código Penal, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 140.- "Serán
reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años el que
redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que
la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Sometiere a otro a un experimento médico o científico,
sin contar con la aprobación de los protocolos respectivos por parte de
dos médicos diplomados que no intervengan en el mismo y con previo
consentimiento informado, válido, libremente asumido y formalmente
expresado por aquél.
Asimismo si sometiere a un menor o incapaz a un
experimento médico o científico desprovisto de propósito terapéutico a
su respecto, o sin contar con la aprobación de los protocolos
respectivos, emitidos con los requisitos previstos en el punto anterior, y
con el previo consentimiento informado, válido y libremente expresado por
los representantes legales del afectado." ARTICULO
2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional. Bortolozzi
de Bogado FUNDAMENTOS Señor
Presidente: EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1.
Introducción: La
propuesta legislativa visualiza la experimentación biomédica sobre seres
humanos. Es una verdad de Perogrullo que las ciencias del ser son deudoras
de la experiencia. Claro esta que, cuando esas tareas empíricas deben
practicarse sobre seres vivos, la bioética tiene algo que decir, muy
especialmente cuando los seres sometidos a experimentación son individuos
de la especie humana. Postulo
la introducción de una figura legal que prevea y sancione conductas
violatorias de derechos humanos de primera magnitud en vinculación con el
tema escogido. Una
aclaración previa: no se trata de oponer oscurantismos éticos o jurídicos
al saludable avance de la ciencia y la técnica, como tantas veces hubo
que denunciarse, con mayor o menor razón, sino de mantener incólume el
respeto por la dignidad y la autodeterminación de toda persona física,
sin diferencias de ninguna clase. Mi propuesta sigue la que formulara el
Dr. Luis Fernando Niño, publicada en "Bioética y Derecho", y
consiste en incluir en el marco del derecho penal vigente disposiciones
acordes a la magnitud de los valores en juego, que prevean comportamientos
como los anotados precedentemente o el que, pocos años atrás, llevaran a
cabo investigadores extranjeros sobre individuos de una etnia del sur
argentino, engañados en punto a. los móviles de su pasiva participación
en extracciones de tejido sanguíneo, en un episodio que apenas despertó
tardías reacciones oficiales y vagos ecos en nuestros medios masivos de
difusión. 2.
Panorama deontológico internacional. a.
Antecedentes legislativos relativos
a la experimentación con animales. El
Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas supo
erigir, a partir de los años cincuenta, límites plausibles al uso de
animales en pruebas de laboratorio. Se partió, para ello, de reconocer
que la ampliación del conocimiento biológico y el desenvolvimiento de más
y mejores medios de protección de la salud y el bienestar de la humanidad
y de los demás seres vivos que habitan el planeta dependen del recurso a
la experimentación sobre ejemplares de las más diversas especies
animales, desde los invertebrados hasta los mamíferos superiores. Al
conjuro de pautas generales, los distintos países han ido adecuando sus
legislaciones a los reclamos de la moral laica contemporánea, aserto que
recibe convincente corroboración a partir de la disminución operada en
toda Europa en el uso de animales para laboratorio. En
los Estados Unidos de Norteamérica se aprobó en 1966 una ley para el
bienestar de los animales de laboratorio, que dio lugar en 1970 a una masa
integral, Ley para el Bienestar de los Animales, reformada en 1985, a través
de la cual se impone una serie de normas a todo aquel que utilice animales
en pruebas de laboratorio, respecto del cuidado, el alojamiento y el
concreto de los mismos, tales como la de demostrar que se han agotado
todas las alternativas antes de someter a un animal a una prueba que le
implique dolor o sufrimiento, aunque se lo trate con anestésicos o analgésicos. b.
Experimentos con seres humanos. Hechos conocidos. Si
lucen meritorias esas precauciones legales y esos reclamos éticos de cara
a otras criaturas del planeta, ¿Qué decir de las que se deben adoptar
cuando el ser sometido a la experiencia es un semejante, un individuo
dotado de razón y voluntad cuya dignidad intrínseca es hoy justamente
reconocida? Cuando
finalizó la Segunda Guerra Mundial, entre 1945 y 1946, las potencias
vencedoras llevaron ante los estrados del Tribunal de Nuremberg a los máximos
jerarcas del infausto régimen nacionalsocialista, incluyéndose entre los
imputados a veinticuatro médicos, de los que sólo ocho fueron absueltos,
siete condenados a la no menos infausta pena capital y los nueve restantes
a penas de diez a veinte años de prisión. Al
compás de la actividad adquisitivo- probatoria desarrollada en ese
terreno, dos investigadores estadounidenses, Andrew Ivy y Leonard
Alexander, fueron proporcionando al Tribunal reglas elaboradas por ellos
mismos, en sus propias pesquisas, por lo que, al culminar el juicio, quedó
trazado un cuerpo de disposiciones, conocido como el Código de Nuremberg,
cuya primera norma prevé que para que un ser humano sea sujeto de
investigación es un imprescindible requisito el de contar con su
consentimiento voluntario, prestado en uso y goce de su capacidad legal,
previo conocimiento y comprensión cabal de la naturaleza del experimento
y sus posibles riesgos, a fin de contar con una decisión bien informada e
inteligente de su parte. Es
penoso pero real que menos de dos décadas después, merced a la valiente
denuncia del profesor Henry Beecher en la prestigiosa publicación New England Journal of Medicine, se conociere la existencia de no menos
de veintidós programas de investigación sobre seres humanos, de poca o
ninguna ética, realizados en los Estados Unidos hasta 1966. Tal
cifra aumentó en años posteriores, cobrando triste fama el estudio sobre
sífilis de la Vale
la pena pormenorizar sobre ese caso paradigmático. En 1932, esa dolencia
de transmisión sexual había alcanzado proporciones de epidemia en los
Estados Unidos, y es un hecho social fácilmente explicable que la
comunidad afroamericana fuera la. Más afectada. Fue bajo ese marco que el
gobierno implementó un programa de tratamiento gratuito para los enfermos
que se asistieran en el Hospital de Tuskegee, Alabama. Pero, poco después,
los fondos destinados a esa ayuda gratuita se suprimieron, y lo que había
surgido como un programa terapéutico se convirtió en una mera tarea de
experimentación, a través de la cual se verificó si los individuos
negros reaccionaban de manera igual que los blancos a lo largo de
desarrollo de su enfermedad. Con tal objeto, se mantuvo en observación a
esos pseudo pacientes, a quienes se suministró durante años vitaminas y
tónicos, sin proporcionarles la medicación adecuada para su grave
patología. La experiencia duró cuarenta años, y los seres sometidos -sin
su consentimiento- a semejante prueba de laboratorio, sumaron 600, de los
cuales 399 cursaban la enfermedad y otros 201 eran sanos. Siguiendo
con los ejemplos podemos mencionar la solicitud formulada por un
laboratorio de Pennsilvania, centrada en la utilización de niños recién
nacidos de países pobres de América Latina, con el objeto de probar una
nueva droga, conforme lo a revelado el periódico estadounidense The
Washington Post (Diario Clarín de Buenos Aires, del 09/03/2001). La
experimentación proyectada consistiría en el suministro de placebos
inofensivos pero carentes de todo efecto curativo a un elevado número de
bebés afectados por dolencias pulmonares, en tanto que otros serían
tratados con el nuevo fármaco. Cualquier similitud con el caso que
acabamos de rememorar, no es mera coincidencia; apenas se interpone la
solicitud formal de desatender concientemente a las criaturas a tratar con
meros placebos, a despecho de cualquier desenlace. Está
demás añadir que un experimento de tales características no lograría
concretarse en los Estados Unidos de Norteamérica, donde casos como el de
la Universidad de Tuskegee condujeron a reputar carente de ética y - por
ende - a proscribir expresamente la utilización de placebos en pacientes
aquejados por dolencias potencialmente mortales para las que exista
abordaje terapéutico. Más
vale la pena reparar en el ensayo de justificación del laboratorio
peticionante: Se sostuvo al cursar la solicitud que la vía escogida
permitiría ahorrar tiempo en las comprobaciones científicas, actuando
sobre poblaciones que, de todas maneras, no tendrían acceso a la medicación
convencional en los hospitales pobres del continente Latinoamericano. En síntesis,
sobre esa base argumental, la propuesta consiste en experimentar sobre 650
bebés de Bolivia, Ecuador, Méjico y Perú, y, aunque ha despertado
enconada oposición, no se conoce un pronunciamiento explícito de rechazo
por parte de los gobiernos de los países en cuestión. Bien podríamos
temer que los países pobres se han transformado, así, en campos de
experimentación, ya que la falta de control y las débiles restricciones
posibilitan que se lleven adelante prácticas prohibidas en los países
centrales. Sólo en América Latina se estima que hay más de mil
experimentos en curso y ello para cubrir en forma más barata y fácil la
exigencia de que 4.000 personas experimenten una droga antes de que su
venta sea autorizada en los Estados Unidos. Con esa misma finalidad,
en Argentina, en 1997, se realizaron experimentos en el Hospital
Naval, por los cuales se habría suministrado una nueva droga a 137
pacientes sin requerirles ninguna autorización; uno de ellos murió". Exenta,
en principio, del dramatismo del caso anterior, cuadra destacar, en pos de
confirmar la absoluta actualidad del tema que nos ocupa, la disculpa pública
materializada por un consorcio británico de servicios de sanidad
londinense y difundida mundialmente el10 de Febrero de 2001, tras admitir
que vendió piel de pacientes procedente de intervenciones quirúrgicas de
cirugía estética, sin consentimiento de los afectados, para su empleo en
pruebas militares con armas químicas. Lo
que añade una nota acuciante, y nos devuelve al tema central de esta
aportación, es la explicación brindada al motivo de esta disculpa y al
cese de esa práctica: el consorcio indicó que había abandonado la práctica
tras la divulgación, dos semanas antes, de un informe que condenaba la
extirpación no autorizada de órganos de niños en un Hospital de
Liverpool. Otras
situaciones altamente alarmantes, como lo ocurrido en el Hospital Naval de
Buenos Aires, o la denuncia realizada por el Defensor del pueblo de la
Nación respecto de investigaciones en oncología clínica de diversos
centros del país (Defensoría del Pueblo de la Nación, "Informe
Especial sobre Ética en la Experimentación con Humanos y el Deber del
Estado Nacional". Tomo estado público en 2.003, cuando fue
presentado ante el procurador general de la Nación), no fueron
suficientes para alertar a las autoridades sobre la urgencia de establecer
regulaciones claras. En
este sentido, la reciente creación del Consejo de Ética y DD.HH, en la
Investigación Biomédica, dependiente de la Secretaria de DD.HH. del
Ministerio de Justicia de la Nación, con amplia participación
intersectorial, abre una puerta para sentar algunos criterios comunes que
orienten hacia la construcción de un sistema de evaluación ética y de
una red nacional de CIES, con efectivo control social. 3.
Fundamentos de Derecho Supra Constitucional y Constitucional Situados
someramente en el panorama comparado, debemos examinar el argentino,
especialmente en función de la publicitada- aunque aún deficientemente
conocida- reforma constitucional de 1994. En
virtud del artículo 75, inc. 22 del nuevo texto legal supremo, un auténtico
"bloque de constitucionalidad" compuesto por una decena de
instrumentos jurídicos internacionales complementa las Declaraciones,
Derechos y Garantías de la parte dogmática de la Ley Fundamental. Sus
disposiciones distan de ser meramente programáticas; su operatividad ha
sido reiteradamente confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pieza
esencial de ese plexo regulador, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas establece,
en su artículo 7, que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradante..."; para añadir
seguidamente: "...en particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos". La
claridad del texto no admite cortapisas; frente a ella es menester
efectuar algunas interpretaciones de otros principios o normas de menor
jerarquía jurídica, como el Principio Básico N° 11 del primer capítulo
de la citada declaración de Helsinki-Tokio-Venecia-Hong Kong, en cuanto
declara que la incapacidad de consentir de aquel, sobre el que hubiere de
practicarse el experimento puede suplirse con la aprobación otorgada por
su representante legal, previamente informado. Estimo que la superioridad
de la cláusula prohibitiva del Pacto Internacional sólo autoriza la
sustitución del genuino titular del consenso en caso de tratarse de una
terapia experimental (Therapeutic research), no así cuando se promoviere
la sujeción de un incapaz a una experimentación pura y simple, vale
decir, sin un propósito curativo a su respecto. A mi entender, no empece
a esa drástica conclusión el hecho de que - con bien inspirado afán -
la referida Declaración obligue a recabar el consentimiento promiscuo del
menor de edad, si esa fuera la causal de incapacidad y si el afectado
pudiera manifestarlo. De
tal suerte, una solicitud como la cursada a varios países del hemisferio
por el laboratorio estadounidense de mención debería ser rechazado de
plano, por repugnar a una normativa de jerarquía constitucional. En
cuanto a individuos adultos, va de suyo que la validez del consentimiento
a otorgar dependerá de la completa comunicación de la pertinente
información al afectado, así como de su normalidad psiquiátrica y
psicológica de su recta comprensión y de la formal expresión de su
voluntad. En
el mismo orden de ideas es juicioso echar mano del contenido del sexto
principio del Código de Nuremberg y de los Principios Básico 4 a 6 de la
socorrida Declaración de los Profesionales Médicos, en cuanto a la
conveniencia de complementar el requisito del consentimiento con un cálculo
elemental sobre provecho y riesgos derivados de la experimentación. Y es
casi ocioso añadir que ese cálculo deberá fundarse en la preexistencia
de los respectivos protocolos de investigación, oportunamente aprobados
por profesionales ajenos a la prueba a realizarse. En
igual sentido importa recordar la Declaración que la Asociación
Internacional de Médicos que proclamó en Helsinki en 1964, fijando las
pautas a seguir en la experimentación biomédica sobre seres humanos. El
texto original de ese documento trascendental recibió modificaciones en
sucesivos encuentros celebrados en Tokio (1975), Venecia (1983) y Hong
Kong (1989). 4.-
Conclusiones De
acuerdo con el compromiso asumido por la República Argentina desde que se
aprobó el Pacto Internacional mencionado, deben dictarse disposiciones
legislativas tendientes a hacer efectivos los derechos reconocidos en aquél.
Más, como se ha expuesto precedentemente, desde 1994 el compromiso se ha
redoblado, al alcanzar ese instrumento la cima de la pirámide jurídica
que nos rige. En
pocos temas bioéticos, la dinámica originada en la confrontación de
intereses en juego se ha revelado tan crudamente como en el que nos ocupa.
Lo que demuestra que pisamos un terreno que requiere tanto prudencia como
firmeza en los pasos a dar. Pues
bien; hoy, como ayer, a la par de la envergadura de las investigaciones en
biología y medicina, aumenta la imperiosa necesidad de fiscalizar su
realización, en resguardo de los derechos humanos. Máxime cuando el
interés febril pero orientado al bien común del hombre de ciencia
tradicional se ha visto superado por el afán de lucro de las
multinacionales farmacéuticas. Sobre todo en países atravesados por la
injusticia social, la pobreza y la exclusión. En especial cuando las
estructuras del Estado se encuentran deslegitimadas y, en ocasiones,
dominadas por un alto grado de ineficiencia.
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